Revisión y Recursos de Actos Administrativos en España

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Revisión de Actos Administrativos

Vías para la Revisión

Los actos administrativos pueden contener vicios o defectos que los invaliden (errores materiales, aritméticos, etc.). La Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece dos vías para su revisión:

  • De oficio: La Administración revisa sus actos y declara su extinción por legalidad o oportunidad.
  • Sistema de recursos: Permite a los interesados reclamar y solicitar la modificación o anulación del acto.

Revisión de Oficio

Se distinguen cuatro supuestos:

  • Revisión de actos nulos de pleno derecho
  • Revisión de actos anulables declarativos de derechos
  • Revocación de actos de gravamen
  • Rectificación de errores aritméticos, materiales y de hecho

Revisión de Actos Nulos de Pleno Derecho

La Administración no puede anularlos de oficio, sino declararlos lesivos para el interés público. La finalidad es que los órganos judiciales revisen la actuación administrativa y garanticen los derechos ciudadanos. La declaración de lesividad caduca a los cuatro años y exige la previa audiencia de los interesados. Si no se declara la lesividad en seis meses, el acto caduca.

Revocación de Actos de Gravamen

Los actos de gravamen imponen una carga, obligación o limitan derechos (ej. cierre de un local). Las Administraciones pueden revocarlos si no constituye una exención no permitida. No se trata de actos contrarios al ordenamiento, sino revocados por oportunidad. El límite es que la revocación no eluda la ley ni ocasione desigualdades o tratos de favor.

Rectificación de Errores

Se rectifican errores materiales, de hecho o aritméticos. No se anula el acto, solo se corrige.

Recursos Administrativos

La Ley 39/2015 regula tres tipos de recursos:

  • Recurso de alzada
  • Recurso potestativo de reposición
  • Recurso extraordinario de revisión

El recurso de alzada se interpone contra:

  • Actos resolutorios o resoluciones
  • Actos de trámite que decidan el fondo, produzcan indefensión o perjuicio irreparable

Puede fundarse en nulidad o anulabilidad. Las leyes pueden sustituir el recurso de alzada por otros procedimientos (impugnación, reclamación, conciliación, etc.).

Recurso de Alzada

Se interpone contra resoluciones y actos de trámite recurribles que no pongan fin a la vía administrativa. Se resuelve por el superior jerárquico en un mes. Si no se interpone en dicho plazo, se puede recurrir en cualquier momento al producirse los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo es de tres meses. El silencio es desestimatorio, excepto contra la desestimación de una solicitud (silencio positivo).

Recurso Potestativo de Reposición

Se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano o el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se puede interponer hasta la resolución expresa o desestimación por silencio. El plazo es de un mes. Solo se puede interponer recurso contencioso-administrativo o extraordinario de revisión. Se puede interponer en cualquier momento desde el día siguiente al acto presunto. La resolución se dicta y notifica en un mes.

Recurso Extraordinario de Revisión

Se interpone contra actos firmes, ante el órgano que los dictó, en los siguientes casos:

  1. Error de hecho en los documentos del expediente.
  2. Documentos posteriores de valor esencial que evidencien el error.
  3. Documentos o testimonios falsos declarados por sentencia judicial firme.
  4. Resolución basada en prevaricación, cohecho, etc., declarado por sentencia judicial firme.

El plazo es de cuatro años desde la notificación, o tres meses desde el conocimiento de los documentos. El silencio a los tres meses es desestimatorio. No impide solicitar la revisión de actos nulos.

Jurisdicción Contencioso-Administrativa

El artículo 106 de la Constitución Española establece el control judicial de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. Los particulares tienen derecho a indemnización por lesiones en sus bienes y derechos, salvo fuerza mayor, derivadas del funcionamiento de servicios públicos.

Ámbito de Actuación

La Ley 29/1998 regula la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, incluyendo y excluyendo materias.

Materias Incluidas

  • Actuación de las Administraciones públicas
  • Disposiciones generales inferiores a la ley y decretos legislativos
  • Protección de derechos fundamentales
  • Contratos administrativos
  • Actos de corporaciones de Derecho público en funciones públicas
  • Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas

Materias Excluidas

  • Cuestiones atribuidas a los órdenes civil, penal y social
  • Recurso contencioso-disciplinar militar
  • Conflictos de jurisdicción entre jueces y Administración
  • Conflictos de atribuciones entre órganos de la misma Administración

Órganos Jurisdiccionales

  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
  • Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

Legitimación

La legitimación es la capacidad para demandar o ser demandado:

  • Personas físicas o jurídicas con derecho o interés legítimo
  • Corporaciones, asociaciones, sindicatos, etc. para defender derechos colectivos
  • Administraciones públicas
  • Ministerio Fiscal
  • Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia
  • Ciudadanos, en ejercicio de la acción popular (casos previstos por ley)
  • Sindicatos y asociaciones para la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres

Recurso Contencioso-Administrativo

Permite recurrir judicialmente la actuación administrativa.

Objeto y Motivos

ObjetoMotivos
Disposiciones generalesAnulación de actos y disposiciones generales.
Actos expresos y presuntos que ponen fin a la vía administrativaReconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas y indemnización.
Inactividad de la AdministraciónReclamar el cumplimiento de una obligación de la Administración.

Procedimiento

El procedimiento tiene diferentes fases:

  1. Interposición y reclamación del expediente: Escrito con la documentación que acredite la impugnación. Plazos: dos meses (disposiciones, actos expresos e inactividad); seis meses (actos presuntos).
  2. Emplazamiento y admisión: Notificaciones, envío del expediente al juzgado. El órgano judicial admite o no el recurso.
  3. Demanda y contestación: El recurrente formaliza la demanda y se traslada a los demandados para su contestación.
  4. Prueba: Se practica si hay disconformidad en hechos trascendentes.
  5. Vista y conclusiones: Vista oral y presentación de conclusiones si se solicita y el órgano lo estima. No se pueden plantear nuevas cuestiones.
  6. Sentencia: Se dicta en 10 días desde la conclusión del pleito. Puede declarar la inadmisibilidad, estimación o desestimación del recurso. La anulación de disposiciones tiene efectos generales.

Otras Formas de Terminación

  • Desistimiento del recurrente
  • Allanamiento de los demandados
  • Reconocimiento total por la Administración (vía administrativa)
  • Acuerdo entre las partes

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