Revisión de Oficio y Recursos Administrativos: Procedimientos y Competencias

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1. Iniciativa de Revisión de Oficio de Actos Nulos de Pleno Derecho

La iniciativa puede partir de las Administraciones Públicas o a solicitud del interesado, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. La posibilidad de que los ciudadanos puedan iniciar este procedimiento es de gran importancia, ya que si la Administración no accede a lo solicitado, el interesado podrá plantear la misma cuestión ante los Tribunales.

2. Actos que Ponen Fin a la Vía Administrativa

Con carácter general, ponen fin a la vía administrativa:

  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos de impugnación sustitutivos del recurso de alzada, que pudieran establecerse cuando la normativa lo permita.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos cuando una disposición legal jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

En el ámbito de la Administración General del Estado, además de los anteriores:

  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de sus competencias.

3. Formas de Terminación de la Revisión de Oficio de Actos Nulos de Pleno Derecho

La revisión de oficio puede terminar de forma expresa o presunta.

4. Efectos de la Revisión de Oficio de Actos Nulos de Pleno Derecho

La declaración de nulidad establece primordialmente la invalidez del acto. Como regla general, el acto no produce más efectos en el futuro y desaparecen los producidos en el pasado. En algunos casos, habrá indemnizaciones. Se pueden interponer recursos administrativos y se pueden impugnar ante los Tribunales.

5. Órgano Competente para Resolver la Revisión de Oficio de Actos Nulos de Pleno Derecho

En la Administración General del Estado, son competentes:

  • El Consejo de Ministros.
  • Los Ministros.
  • Los Secretarios de Estado.

Si el acto hubiese sido dictado por las Comunidades Autónomas o la Administración Local, la revisión se efectuará por el órgano competente en la materia de cada Administración.

6. Presentación del Recurso de Reposición

El recurso de reposición se puede presentar cuando se quiere hacer una reclamación económico-administrativa.

7. Órgano Competente para Declarar Lesivo un Acto en el Procedimiento de Lesividad

Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, se adoptará por el órgano de cada Administración competente en cada materia.

Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, se adoptará por el Pleno.

8. Revocación de Actos por la Administración

Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

9. Diferencia entre Recurso Administrativo y Procedimiento de Lesividad

Los recursos administrativos son actuaciones del interesado mediante las que éste pide a la Administración la eliminación o la reforma de un acto administrativo.

El procedimiento de lesividad es una vía procedimental que la Ley regula para anular los actos declarativos de derechos. En este caso, la Administración no elimina por sí misma un acto administrativo, pero sí que inicia el camino que conduce a ello.

10. Diferencia entre Queja y Reclamación

Una queja se refiere a la tardanza, desatención o mala atención, así como a cualquier otro tipo de actuación que suponga una disconformidad. Una reclamación, en cambio, busca obtener la reparación del daño ocasionado.

11. Categorías de Recursos Administrativos

Existen tres categorías de recursos administrativos:

  • Ordinarios.
  • Extraordinarios.
  • Especiales.

12. Órganos Competentes para Resolver el Recurso de Alzada

La presentación podrá realizarse bien ante el órgano que dictó el acto, bien ante el que habrá de resolver. Pero la interposición, en sentido estricto, será ante el órgano que habrá de resolver.

13. Presentación de Alegaciones en la Tramitación de un Recurso de Alzada

Sí se puede. Se pueden presentar alegaciones en el recurso de alzada, de revisión, económico-administrativo y contencioso-administrativo.

14. Causas del Recurso Extraordinario de Revisión

El recurso extraordinario de revisión se puede fundar en las siguientes causas:

  • Que al dictar los actos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, etc., y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

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