Revisión de Oficio y Recursos Administrativos

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Revisión de Oficio de Actos Nulos y Anulables

Revocación

La Administración puede revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Anulación

La Administración, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, puede declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en el supuesto de actos nulos.

Declaración de Lesividad

La Administración puede declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en la Ley, con el fin de proceder a su posterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos 4 años desde que se dictó y exigirá la previa audiencia del interesado.

Reglas Comunes a Todos los Recursos

Actos Recurribles

  • Los actos resolutorios.
  • Los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión u ocasionen un perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Actos No Recurribles

  • Disposiciones administrativas de carácter general.

Motivos

El recurso podrá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad.

Interposición

La interposición de un recurso administrativo consiste en la presentación de un escrito en el que se solicita la revisión del acto administrativo. Deberá expresar:

  • Identificación del recurrente.
  • Acto que se recurre.
  • Razón de la impugnación.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Identificación del medio utilizado para la presentación.

Suspensión

La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Audiencia de los Interesados

Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.

Resolución

La resolución del recurso podrá ser:

  • Inadmisión del recurso.
  • Estimación total o parcial de las pretensiones del recurrente.
  • Desestimación de las pretensiones del recurrente.

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