Revisión de Oficio de los Actos Administrativos: Análisis y Casos Prácticos
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CASO PRÁCTICO TEMA 6: REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Un órgano del Ministerio de Economía y Hacienda ha adoptado un acto administrativo que es competencia de su superior jerárquico. Este acto alcanza firmeza en vía administrativa porque no se recurre en plazo. Usted, como interesado, se plantea solicitar la revisión de oficio a la Administración.
A) ¿Estamos ante un acto nulo de pleno derecho o anulable?
Nos encontramos ante un acto anulable, puesto que hay una incompetencia jerárquica, es decir, un defecto de forma, tipificado en el artículo 48.2, y no una causa de acto nulo de pleno derecho del artículo 47.
B) ¿Esta solicitud es viable?
No, puesto que la Administración no puede revisar de oficio los actos anulables, pero sí promover su revisión ante los tribunales.
LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD NO ES REVISADA DE OFICIO
C) ¿Qué procedimiento debería seguirse para eliminar dicho acto?
Deberá el interesado interponer una declaración de lesividad para el interés público ante la Administración para que ésta pueda impugnar el acto anulable ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
D) ¿Quién está legitimado para iniciar dicho procedimiento?
Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las CCAA, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia, en este caso el Ministro de Economía y Hacienda (porque no especifica que lo haya dictado un ministro, para el caso en que corresponderá al Consejo).
E) ¿Es un requisito que el acto sea firme en vía administrativa?
Sí, porque la revisión solo puede ser viable para los actos administrativos favorables para los interesados o declarativos de derechos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no han sido recurridos en plazo y adolezcan de vicios de anulabilidad.
F) ¿Qué sucede si transcurren tres años y medio desde la fecha en que se dictó el acto sin haber resuelto expediente?
Teniendo en cuenta que la declaración de lesividad deberá resolverse en el plazo de 4 años desde que el acto fue dictado, el interesado se encuentra dentro del plazo para poder solicitar la revisión, le quedarían 6 meses.
G) Si la Administración supera el plazo qué tiene para tramitar el procedimiento, ¿qué ocurriría?
Se producirá la caducidad del procedimiento para la declaración de lesividad, PORQUE ES DE OFICIO Y NO A INSTANCIA DE PARTES.
H) ¿Podrá el órgano competente suspender la ejecución del acto en algún caso?
Sí, cuando la declaración de nulidad o lesividad pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
CASO 1: RECURSO DE ALZADA Y REVISIÓN DE OFICIO
El 1 de junio de 2013, Doña Juana interpone un recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias; si bien, al propio tiempo, el 1 de julio siguiente y al no haber recibido resolución de dicho recurso, solicita la revisión de oficio del acto, al entender que aquél se había dictado sin cumplir los trámites esenciales del procedimiento.
A) ¿Es correcto el modo de proceder de la Sra. Hernández? Razone la respuesta y expliquen los supuestos en los que puede plantearse la acción de nulidad.
No, pues la Administración está obligada a resolver y notificar la resolución del recurso en el plazo de 3 meses y Doña Juana no ha dejado transcurrir este plazo.
B) ¿La Consejería puede inadmitir a trámite dicha solicitud? En caso afirmativo, señalen cuándo y si debe cumplir algún requisito.
Sí, puede inadmitir a trámite la solicitud, sin necesidad de Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, pero mediante resolución motivada, cuando su interposición no se funde en alguno de los motivos legales tasados en el art. 125 LPAC, o cuando se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
C) En el supuesto de que dicho acto del Consejero hubiese causado daños a la Sra., ¿debe ella interponer una acción de responsabilidad, además de la de nulidad o puede acordarse la indemnización en este mismo procedimiento de nulidad? Razonen la respuesta.
No, el recurrente podrá recoger en su escrito la indemnización por daños y perjuicios que se hayan producido.
D) ¿Qué plazo tiene la Sra. Para interponer la acción de nulidad?
Según el artículo 106.1 de la LPAC, no se fija plazo de iniciación del procedimiento, la Ley dispone que “en cualquier momento” (potestad imprescriptible)
E) ¿Qué ocurriría si el Consejero no resuelve en plazo?
Como se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
CASO 2:
Doña Juana presenta recurso de alzada el 1 de diciembre de 2016, ante el Director General de deportes del Gobierno de Canarias por la denegación presunta de una solicitud de un permiso para la celebración de un evento deportivo, que debería haberse dictado en julio pasado. Lo presenta ante el mismo órgano que dictó el acto. Transcurrido el plazo de tramitación la Sra. no recibe respuesta alguna.
A) ¿Es correcto el recurso planteado en cuanto a los plazos?
Sí, puesto que se trata de un acto presunto y, en estos casos, se podrá interponer el recurso de alzada en cualquier momento.
B) ¿Es correcta la actuación de Doña Juana en cuanto a la presentación?
Sí, puesto que puede presentarse el recurso ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado, o ante el órgano que dictó el acto impugnado, como es el presente caso.
C) ¿Qué requisitos debe cumplir el escrito?
Según el artículo 115 de la LPAC, el escrito debe reunir:
- El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
D) ¿Qué ocurre si no recibe respuesta alguna? ¿Qué plazo tendría para recurrir ante la Jurisdicción contencioso-administrativa?
La Administración debe resolver en un plazo de 3 meses. Si transcurre este plazo sin que recaiga resolución se entenderá desestimado el recurso por silencio.
No obstante, cuando el recurso se dirige contra un acto presunto desestimatorio de una solicitud se entiende estimado el recurso de alzada.
Tendrá un plazo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que venciera el plazo de resolución para recurrir ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
E) ¿En qué momento debe pedir la celebración de prueba? ¿Puede denegársele su práctica?
No es obligatoria, hay que pedirla en la demanda o en la contestación a la demanda, o en las alegaciones complementarias por otros.
Sí, puesto que no es obligatoria. Se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito. Si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria, el proceso se recibirá siempre a prueba cuando exista disconformidad en los hecho.