Revisión de Actos Administrativos y Jurisdicción Contencioso-Administrativa
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Revisión de los Actos Administrativos
Los actos administrativos pueden adolecer de vicios o defectos que los invaliden, como errores materiales o aritméticos. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la posibilidad de que los actos administrativos sean revisados por la propia Administración a través de dos vías:
Vías para la Revisión de los Actos Administrativos
- De oficio: La Administración puede revisar de oficio sus propios actos y declarar su extinción por causas de legalidad o de oportunidad.
- Por sistema de recursos: Se establece un sistema de recursos para que los interesados puedan reclamar ante la Administración y solicitar la modificación o anulación del acto que les afecta.
1.1 Revisión de Oficio
Se diferencian cuatro supuestos: revisión de actos nulos de pleno derecho, revisión de actos anulables declarativos de derechos, revocación de actos de gravamen y rectificación de errores aritméticos, materiales y de hecho.
Revisión de Actos Nulos de Pleno Derecho
La Administración no podrá anularlos de oficio, sino que deberá declararlos lesivos para el interés público. La finalidad de esta regularización es que los órganos judiciales revisen la actuación de la Administración y garanticen los derechos de los ciudadanos, tratando de anular actos que se vean privados de tales derechos. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos 4 años y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en dicho acto. No será susceptible de recursos y, pasados 6 meses desde que se hubiera declarado la lesividad, esta caducará.
Revocación de Actos de Gravamen
Los actos de gravamen son los actos administrativos que imponen alguna carga u obligación a su destinatario, o limitan alguno de sus derechos (por ejemplo, una orden de cierre de un local). Las administraciones públicas pueden revocar sus actos de gravamen, siempre que tal revocación no constituya una exención no permitida por las leyes. En este caso, no se trata de que los actos sean contrarios al ordenamiento jurídico, sino que se dejan sin efecto por motivos de oportunidad. La Administración puede revisarlos por sí misma. El único límite que se establece es que la revocación no sea una forma de eludir o que ocasione desigualdades o tratos de favor.
Rectificación de Errores
Las Administraciones públicas pueden rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, pues no se trata de anular los actos, sino únicamente de corregir errores existentes en ellos.
1.2 Recursos Administrativos
La Ley establece la posibilidad de recurrir los actos administrativos para que sean revisados, bien por el mismo órgano, bien por otro órgano diferente. La Ley 39/2015 regula tres tipos de recursos: el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión.
Los recursos de alzada podrán interponerse por los interesados contra:
- Los actos resolutorios o resoluciones.
- Los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, produzcan indefensión o causen un perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Estos recursos podrán fundarse en nulidad o anulabilidad. Las leyes podrán sustituir los recursos de alzada cuando la especificidad de la materia así lo requiera por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.
Recurso de Alzada
Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite recurribles cuando no pongan fin a la vía administrativa. El recurso se resolverá por el superior jerárquico del órgano. El plazo será de 1 mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, si el acto no fuera expreso, podrán interponer recursos de alzada en cualquier momento en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo será de 3 meses. Se podrá entender desestimado el recurso, contra la desestimación de una solicitud y será positivo.
Recurso Potestativo de Reposición
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación del recurso de reposición interpuesto. El plazo del recurso de reposición será de 1 mes. Únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Para dictar y notificar la resolución del recurso será de 1 mes.
Recurso Extraordinario de Revisión
Se interpone contra los actos firmes en vía administrativa ante el órgano que los dictó, cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Consta de los 4 años siguientes a la fecha de la notificación, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos. Transcurridos 3 meses desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado y quedará libre. La interposición del recurso no perjudica el derecho de los interesados a formular las solicitudes de revisión de los actos nulos.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
El artículo 106 de la Constitución establece que:
- Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican.
- Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
El cumplimiento de esta misión de control está encomendado a la jurisdicción contencioso-administrativa, que es un orden jurisdiccional y tiene por principal misión controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho administrativo.
2.1 Ámbito de Actuación
La Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, define tanto las materias incluidas como las excluidas.
Materias Incluidas
Los juzgados y tribunales del orden conocerán de los asuntos relacionados con la actuación de las Administraciones públicas, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos. Además de estas materias genéricas, tiene encomendadas otras funciones, entre otros a:
- La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.
- Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
- Los actos y disposiciones de las corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que derive.
Materias Excluidas
La Ley 29/1998 delimita en sentido negativo el ámbito de actuación de la jurisdicción al indicar expresamente las materias que no forman parte de dicho ámbito:
Materias excluidas de la jurisdicción contencioso-administrativa
- Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública.
- El recurso contencioso-disciplinario militar.
- Los conflictos de jurisdicción entre los órganos judiciales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.
2.2 Órganos Jurisdiccionales
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo está integrado por los siguientes órganos:
Órganos jurisdiccionales
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
- Juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo.
- Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
2.3 Legitimación
La legitimación es la capacidad de una persona o entidad para demandar o ser demandada en un procedimiento contencioso-administrativo, y está determinada por la relación de esa persona o entidad con el objeto del litigio.
Legitimados ante la jurisdicción contencioso-administrativa
- Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
- Las corporaciones, las asociaciones, los sindicatos, los grupos y las entidades legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
- La Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
- El Ministerio Fiscal, para intervenir en los procesos que determine la ley.
- Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas.
- Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular (posibilidad de ejercitar la acción penal sin ser el directamente ofendido por el delito), en los casos expresamente previstos por las leyes.
- Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados, los sindicatos y las asociaciones cuyo fin sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
El Recurso Contencioso-Administrativo
Existe la opción de recurrir por vía judicial a través del recurso contencioso-administrativo.
Objeto del recurso | Motivos de interposición |
---|---|
Contra disposiciones de carácter general | Cuando el demandante pretende la anulación de los actos y disposiciones generales dictadas por la Administración. |
Contra actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa. | En el caso de que se desee el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de esta: entre ellas, la indemnización de daños y perjuicios. |
Contra la inactividad de la Administración | Cuando la Administración está obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. |
La cuantía del recurso contencioso-administrativo se determina por el valor económico de la pretensión objeto del recurso.
El recurso contencioso-administrativo da lugar a un procedimiento judicial que tiene diferentes fases:
Fases del Procedimiento Contencioso-Administrativo
- Fase 1ª: Interposición del recurso y reclamación del expediente
El procedimiento se inicia por un escrito que se limita a citar la disposición, acto o inactividad que se impugna y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. El escrito irá acompañado de la documentación que acredite dichas circunstancias. Los plazos de interposición son los siguientes:
- 2 meses: cuando se trate de disposiciones generales, actos administrativos expresos e inactividad de la Administración.
- 6 meses: En el caso de actos administrativos por silencio.
- Fase 2ª: Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso
Una vez realizadas las correspondientes notificaciones, se enviará el expediente al juzgado o tribunal, incorporando la justificación, salvo que no hubieran podido practicarse. Tras recibir el expediente, el secretario judicial comprobará que se ha emplazado a todos los interesados. El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente y esta se entenderá personada por el envío de este. Una vez realizadas estas comprobaciones, el órgano judicial declara la admisión o no del recurso.
- Fase 3ª: Demanda y contestación
Una vez admitido el recurso, se enviará el expediente al recurrente para que formalice la demanda. Presentada la demanda, se trasladará a las partes demandadas, junto con el expediente administrativo, para que la contesten.
- Fase 4ª: Prueba
Las partes pueden pedir que se practiquen pruebas, pero solamente se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y estos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito.
- Fase 5ª: Vista y conclusiones
Por último, si las partes lo solicitan y el órgano judicial así lo estima, se puede celebrar una vista oral y presentar conclusiones.
Si las partes no hubieran formulado solicitud alguna, el juez o tribunal, excepcionalmente, una vez atendida la índole del asunto, pueden acordar la celebración de una vista o la formulación de conclusiones escritas:
- Si se acuerda la celebración de una vista, se dará la palabra a las partes para que de forma sucinta expongan sus alegaciones.
- Cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas breves alegaciones acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones, no podrán plantearse cuestiones que no hayan constado en los escritos de demanda y contestación.
- Fase 6ª: Sentencia
La sentencia se dictará en el plazo de 10 días desde que el pleito haya concluido y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso. Cuando el juez o tribunal aprecie que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará, notificando a las partes. La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes:
- Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo (por ejemplo, si se hubiera interpuesto fuera de plazo o por persona que no estuviera legitimada).
- Estimación del recurso: cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
- Desestimación del recurso: cuando la disposición, acto o actuación impugnados se ajusten a Derecho.
La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y con los preceptos anulados en el mismo.
Otros Modos de Terminación del Procedimiento
La sentencia es la forma ordinaria de terminación del procedimiento, pero existen otras formas:
Otras formas de terminación del procedimiento
- Desistimiento del recurrente: El recurrente podrá desistir del recurso (es decir, abandonarlo) en cualquier momento anterior a la sentencia.
- Allanamiento de los demandados: Los demandados podrán allanarse (reconocer íntegramente las pretensiones del demandante) antes de que se dicte sentencia.
- Reconocimiento total por la Administración, en vía administrativa, de las pretensiones del demandante: Cualquiera de las partes podrá poner dicho reconocimiento en conocimiento del juez o tribunal cuando la Administración no lo hiciera. Si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico, el juez o tribunal dictará un auto en el que declara terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso.
- Acuerdo entre las partes que implique la desaparición de la controversia: El juez o tribunal dictará auto que declare terminado el procedimiento siempre que lo acordado no sea manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo para el interés público o de terceros.