Revelación de Información en el Balance y Notas: Subclasificaciones y Requisitos NIIF

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Información a Revelar en el Balance o en las Notas

74. La entidad revelará, ya sea en el balance o en las notas, subclasificaciones más detalladas de las partidas que componen las rúbricas del balance, clasificadas de una forma apropiada a la actividad realizada por la entidad.

75. El detalle suministrado en las subclasificaciones dependerá de los requerimientos contenidos en las NIIF, así como de la naturaleza, tamaño y función de los importes afectados. Los factores señalados en el párrafo 72 se utilizarán también para decidir sobre los criterios de subclasificación. El nivel de información suministrada será diferente para cada partida, por ejemplo:

  • (a) las partidas del inmovilizado material se desagregarán por clases, según lo establecido en la NIC 16;
  • (b) las cuentas a cobrar se desagregarán en función de si proceden de clientes comerciales, de partes vinculadas, de anticipos y de otras partidas;
  • (c) las existencias se subclasificarán, de acuerdo con la NIC 2, Existencias, en categorías tales como mercaderías, materias primas, materiales, productos en curso y productos terminados;
  • (d) las provisiones se desglosarán, de forma que se muestren por separado las que corresponden a provisiones por prestaciones a empleados y el resto; y
  • (e) el capital y las reservas se desglosarán en varias clases, tales como capital aportado, primas de emisión y reservas.

76. La entidad revelará, ya sea en el balance o en las notas, la siguiente información:

(a) para cada una de las clases de acciones o títulos que constituyan el capital:

  • (i) el número de acciones autorizadas para su emisión;
  • (ii) el número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así como las emitidas pero aún no desembolsadas en su totalidad;
  • (iii) el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal;
  • (iv) una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del ejercicio;
  • (v) los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones que afectan a la percepción de dividendos y al reembolso del capital;
  • (vi) las acciones de la entidad que estén en su poder o bien en el de sus dependientes o asociadas; y
  • (vii) las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, describiendo las condiciones e importes correspondientes;

(b) una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el patrimonio neto.

77. Una entidad que no tenga dividido el capital en acciones, como por ejemplo las diferentes fórmulas asociativas o fiduciarias, revelará información equivalente a la exigida en el apartado a) del párrafo 76, mostrando los movimientos que se hayan producido, durante el ejercicio, en cada categoría de las que componen el patrimonio neto, e informando sobre los derechos, privilegios y restricciones que le sean aplicables a cada una.

Cuenta de Resultados

Resultado del Ejercicio

78. Todas las partidas de ingreso o de gasto reconocidas en el ejercicio, se incluirán en el resultado del mismo, a menos que una Norma o una Interpretación establezca lo contrario.

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