Retribuciones e Interrupciones Laborales: Salarios, Modificaciones y Extinciones

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 6,39 KB

Retribuciones Salariales

Devengos

Todo lo que percibe el trabajador, sea considerado salario o no, o cotice a la Seguridad Social o no.

Percepciones Salariales

Todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie a cambio de su trabajo voluntario, remunerado, por cuenta ajena, dependiente y personalísimo.

Estructura Salarial

Se divide en dos grupos:

  • Salario Base: Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, establecida por convenio.
  • Complementos Salariales: Cantidades que se suman al salario base.

Tipos de Complementos Salariales

  • Personales: Antigüedad, idiomas, títulos.
  • Del puesto de trabajo: Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, responsabilidad, nocturnidad.
  • Por cantidad o calidad del trabajo: Incentivos, asistencia, puntualidad, horas extraordinarias (estructurales, no estructurales y de fuerza mayor).
  • De vencimiento superior al mes: Pagas extra, participación en beneficios, otras gratificaciones (computan día a día).
  • En especie: Vivienda, vehículos, manutención, préstamos.
  • De carácter asistencial o social empresarial: Asistencia social, seguridad social complementaria, créditos, prestaciones de economatos, comedor.
  • Indemnizaciones o Suplidos:
    • Quebranto de moneda: Para cubrir desajustes económicos por manejo abundante de dinero.
    • Dietas de viajes: Para cubrir gastos por comer fuera.
    • Plus transporte: Para cubrir gastos de transporte al puesto de trabajo.

Modificaciones del Contrato de Trabajo

El empresario puede solicitar al trabajador que se adapte a nuevas circunstancias, modificando las condiciones pactadas. Estas modificaciones pueden ser:

Modificaciones No Sustanciales

El empresario puede cambiarlas libremente a través del ius variandi empresarial.

Modificaciones Sustanciales

Afectan al horario, jornada, turnos, sistema de trabajo o funciones no correspondientes a la categoría profesional. Requieren razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y pueden ser individuales o colectivas.

Movilidad Funcional

El empresario solicita funciones diferentes a las habituales del trabajador.

  • Funciones de la misma categoría profesional: El empresario puede cambiar al trabajador libremente si es la misma categoría o equivalente, y el trabajador tiene el título o equivalente.
  • Funciones de distinta categoría profesional: El empresario puede cambiar al trabajador si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, por el tiempo necesario.
  • Funciones de categoría inferior: El trabajador debe aceptar si no supone menoscabo de su dignidad y sin perjuicio de su formación. Cobra el mismo salario.
  • Funciones de categoría superior: El trabajador cobra lo correspondiente a la categoría superior. Puede solicitar el ascenso si desempeña la función durante 6 meses en un año o 8 meses en dos.

Movilidad Geográfica

El trabajador cambia de centro de trabajo, obligándole a cambiar de residencia.

  • Desplazamiento: Cambio de centro de trabajo, comunicado con 5 días de antelación si es superior a 3 meses. Si se prolonga más de 12 meses en tres años, se trata como traslado. El trabajador puede aceptar (percibiendo gastos de dietas y viaje + 4 días laborables cada 3 meses), o no aceptar y recurrir al juzgado.
  • Traslado: Cambio de centro de trabajo que exige cambio de domicilio, comunicado con 30 días de antelación (15 días de consulta previa si es colectivo). El trabajador puede aceptar (con compensación por gastos), trasladarse y recurrir al juzgado, o extinguir el contrato (indemnización de 20 días por año, máximo 12 mensualidades).

Suspensión del Contrato de Trabajo

Interrupción temporal de la prestación laboral, sin trabajo ni salario. Causas: mutuo acuerdo, incapacidad temporal, maternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, privación de libertad (sin sentencia), cargo público, suspensión de empleo y sueldo, fuerza mayor temporal, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, huelga, cierre legal.

Extinción del Contrato de Trabajo

Finalización de la relación laboral. Causas:

Por voluntad del empresario y trabajador

  • Mutuo acuerdo: Sin indemnización ni desempleo, sí finiquito.
  • Causas en el contrato: Cumplimiento de condiciones pactadas. Sin indemnización, sí desempleo y finiquito.
  • Fin de contrato o de obra/servicio: Aviso con 15 días. Indemnización de 8 días por año.

Por voluntad del trabajador

  • Abandono: Sin indemnización ni desempleo, sí finiquito.
  • Dimisión: Aviso con 15 días. Sin indemnización ni desempleo, sí finiquito.

Por incumplimiento del empresario

  • Incumplimiento de condiciones. Recurso al juzgado. Indemnización de 45 días por año (máximo 42 mensualidades), desempleo y finiquito.

Por voluntad del empresario (Despido)

  • Disciplinario: Incumplimiento grave del trabajador (faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, abuso de confianza, bajo rendimiento, embriaguez, toxicomanía).
  • Causas objetivas: Ineptitud, falta de adaptación, amortización de puestos, insuficiencia presupuestaria.
  • Despidos colectivos (ERE): Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Afecta a: 10 trabajadores (hasta 99), 10% (100 a 299), 30% (más de 300).

Otras causas de despido

  • Fallecimiento del trabajador: Indemnización a la familia (15 días de salario).
  • Fallecimiento o jubilación del empresario: Indemnización al trabajador (1 mes de salario).
  • Extinción de personalidad jurídica de la empresa: Indemnización (20 días por año).
  • Fuerza mayor: Suceso extraordinario, imprevisible e involuntario. Indemnización (20 días por año).

Entradas relacionadas: