Retribución Laboral: Salario, Complementos y Percepciones No Salariales Esenciales

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Componentes de la Retribución Laboral: Salario y Percepciones No Salariales

La retribución laboral de un trabajador se compone de diversas partidas, que pueden clasificarse principalmente en salariales y no salariales. Comprender cada una de ellas es fundamental para una gestión adecuada de los recursos humanos y para el cumplimiento normativo.

Complementos Salariales

Los complementos salariales son aquellas cantidades que se añaden al salario base y que retribuyen aspectos específicos del puesto de trabajo, la cantidad o calidad del mismo, o la situación de la empresa.

Complementos del Puesto de Trabajo

Estos complementos dependen de la actividad realizada, ya sea por las peculiaridades inherentes al puesto o por la forma específica de ejecutarla. Se pueden destacar:

  • Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad: Compensan condiciones laborales adversas.
  • Plus de nocturnidad: Por trabajo realizado en horario nocturno.
  • Plus de turnicidad: Por trabajar en régimen de turnos.
  • Plus de idiomas: Por el uso de idiomas extranjeros en el desempeño del puesto.
  • Plus de responsabilidad: Por el nivel de responsabilidad asociado al puesto.
  • Plus de flexibilidad en la utilización de la mano de obra: Por la disponibilidad y adaptación a diferentes tareas o ubicaciones.
  • Complemento de residencia: Por vivir en una zona con un coste de vida elevado o por desplazamiento a una nueva residencia por motivos laborales.

Complementos por Cantidad o Calidad del Trabajo

Dentro de los complementos del puesto de trabajo, también se incluyen aquellos vinculados a la cantidad o calidad del trabajo, percibidos por un rendimiento superior o una producción mayor a la considerada normal. Algunos ejemplos son:

  • Primas e incentivos: Compensan un rendimiento superior al normal.
  • Plus de productividad: Buscan favorecer el mejor rendimiento del trabajador.
  • Plus de asistencia y puntualidad: Cantidad destinada a mantener el índice de absentismo personal por debajo del nivel de mercado.
  • Comisiones: Retribución generada por el trabajador que ha intervenido en una operación o transacción mercantil por cuenta del empresario.

Complementos por la Situación y Resultados de la Empresa

Estos complementos otorgan al trabajador una parte de las ganancias empresariales para involucrarlo en la marcha económica de la compañía e incrementar su productividad. Incluyen:

  • Participación en beneficios.
  • Primas de productividad empresarial (o bonos).

Horas Extraordinarias

Se refieren a las horas trabajadas fuera de la jornada habitual, sean o no por fuerza mayor, cuando se acuerda su compensación económica. Se distinguen entre:

  • Estructurales: Aquellas realizadas por fuerza mayor.
  • No estructurales: Las que el trabajador realiza voluntariamente.

Pagas Extraordinarias

El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año: una en Navidad y otra en el mes acordado entre las partes (comúnmente junio). Su regulación se establece en el convenio colectivo.

Salario en Especie

Es una aportación distinta del dinero que no debe superar el 30% del total salarial. Debe reflejarse en el recibo de salarios siguiendo los criterios de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Incluye, entre otros:

  • Importe de alquiler.
  • Uso o entrega de vehículos.
  • Diferencia entre el interés legal del dinero y el pagado.
  • Aportaciones a planes de pensiones.
  • Coste para la empresa de determinados servicios o bienes.

Percepciones No Salariales

Son cantidades que no se consideran salario, ya que no constituyen una contraprestación directa por los servicios realizados. Por lo tanto, no cotizan a la Seguridad Social.

Indemnizaciones o Suplidos

Compensan gastos o perjuicios sufridos por el trabajador a causa de su actividad laboral. Su tratamiento fiscal y de cotización varía:

  • Quebranto de moneda: Cubre los desajustes en el saldo de la caja.
    • Cotización: En conjunto, no debe superar el 20% del IPREM mensual (sin pagas extras).
    • IRPF: Tributa en su totalidad.
  • Desgaste de útiles o herramientas: Si pertenecen o son adquiridas por el empleado.
    • Cotización: En conjunto, no debe superar el 20% del IPREM mensual (sin pagas extras).
    • IRPF: Tributa en su totalidad.
  • Prendas de trabajo: Si las adquiere el trabajador.
    • Cotización: En conjunto, no debe superar el 20% del IPREM mensual (sin pagas extras).
    • IRPF: Tributa en su totalidad.
  • Plus de distancia: Se cobra cuando el centro de trabajo se encuentra a una determinada distancia del casco urbano de la localidad de residencia del trabajador.
    • Cotización: En conjunto, no debe superar el 20% del IPREM mensual (sin pagas extras).
    • IRPF: Tributa en su totalidad.
  • Plus de transporte urbano: Compensación de los gastos de desplazamiento desde el domicilio al lugar habitual de trabajo y viceversa.
    • Cotización: En conjunto, no debe superar el 20% del IPREM mensual (sin pagas extras).
    • IRPF: Tributa en su totalidad.
  • Gastos de locomoción: Compensan los gastos ocasionados por los desplazamientos de trabajo realizados por orden de la empresa.
    • Pueden justificarse con factura (gastos totales).
    • O mediante una cantidad fija de 0,19€/km recorrido, más gastos de peaje y aparcamiento si se utiliza vehículo propio.
  • Dietas: Cantidad abonada al trabajador cuando debe pernoctar o realizar sus comidas principales fuera de su domicilio habitual por motivos laborales.
    • Los gastos de estancia justificados con factura están exentos.
    • Los gastos de manutención no deben superar las siguientes cantidades:
      • España:
        • Con pernocta: 53,34 €/día
        • Sin pernocta: 26,67 €/día
      • Extranjero (Europa):
        • Con pernocta: 91,35 €/día
        • Sin pernocta: 48,08 €/día

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