El Tiempo de Trabajo y su Retribución

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El Tiempo de Trabajo y su Retribución

1. La Jornada de Trabajo y los Descansos

La Jornada Laboral

Es la duración del tiempo, medido en días, semanas, meses o años, que dedica el trabajador a su cometido laboral. Se regula en el Estatuto de los Trabajadores (ET) o en el Convenio Colectivo (CC), donde se indican la duración máxima, sus limitaciones legales, etc.

Duración de la Jornada de Trabajo Ordinaria

Es la pactada en los CC o contratos de trabajo dentro de los límites que establecen las leyes. Aquellas que excedan esta duración serán horas extraordinarias o complementarias en el caso de los trabajadores a tiempo parcial.

Horario de la Jornada

Es la distribución de la misma (duración), señalando la hora de principio y fin de la jornada.

I. Duración del Tiempo de Trabajo
  • a. Jornada Semanal:
    • Máximo 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
    • Puede ser inferior, pero nunca superior a las 40 horas.
    • El CC o la empresa puede distribuir la jornada irregularmente a lo largo del año, aunque no figure directamente en el contrato de trabajo, mientras se respete un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
  • b. Jornada Diaria:
    • Según el ET, no puede superar las 9 horas (si exceden, se consideran horas extraordinarias), salvo que el CC o el acuerdo de empresa lo permitan.
    • Para los menores de 18 años, máximo 8 horas, incluyendo el tiempo dedicado a formación, si lo hubiera, y sumando el tiempo trabajado en varias empresas si fuera el caso.
  • c. Jornadas Especiales: Las características peculiares de algunas actividades laborales que requieran/obliguen jornadas superiores o inferiores a la jornada laboral ordinaria. Se regulan en el RD 1561/1995 de 21 de septiembre.
    • Jornadas ampliadas: Exceden de 40 horas y se considera de trabajo efectivo (remunerado) todo el tiempo. Ej: empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, comercio y hostelería, transportes y trabajo en el mar, trabajo en condiciones específicas.
    • Jornadas limitadas: No suponen reducción de sueldo y se justifican por la necesidad de velar por la protección de la salud del trabajador (riesgos ambientales, penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad). Ej: trabajos expuestos a riesgos ambientales, trabajo en el interior de las minas, trabajos subterráneos de construcción y obras públicas, trabajo en cajones de aire comprimido, trabajo en cámaras frigoríficas o de congelación.
II. Períodos de Descansos Mínimos

Previstos en CC y ET:

  • a. Descanso dentro de la jornada: Cuando la jornada se encuentra interrumpida, si se pacta en CC, puede ser remunerado.
    • Jornada partida (interrupción mínima de 1 hora)
    • Jornada continuada (interrupción acordada con CC o empresa: +6 horas - 15 minutos; menores de 18 años: +4,5 horas - 30 minutos)
  • b. Descanso entre jornadas: Deben transcurrir al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • c. Descanso mínimo semanal: Debe ser de día y medio sin interrupción. Ej: la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Puede acumularse por períodos de hasta 14 días.
III. Horas Extraordinarias

Aquellas que exceden de la jornada ordinaria regular inicialmente pactada en el contrato de trabajo, CC o fijada por ley. Deben registrarse y entregarse una copia del resumen al trabajador y representantes de los trabajadores. Se pueden retribuir o compensar con descansos según CC y en el contrato de trabajo.

  • Si se pagan, el importe es mínimo igual al de una hora ordinaria.
  • Si se compensan con descansos, se disfrutan dentro de los 4 meses siguientes a la fecha que se realizaron.
  • El límite legal es máximo 80 horas (voluntarias) anuales. Sin límite para las compensadas con descansos/tiempo libre ni las de fuerza mayor.

Tipos de horas extraordinarias:

  • Voluntarias: Las realiza el trabajador porque así lo desea (cotizan al 4,7%).
  • Obligatorias: Pactadas en el contrato de trabajo y CC (estructurales - cotizan al 4,7%; fuerza mayor - cotizan al 2%). Estructurales: tienen su origen en la propia actividad empresarial (ausencias, imprevistos, cambios de turno), figuran en CC.

Prohibido realizar horas extraordinarias a:

  • Menores de 18 años
  • Trabajadores nocturnos, salvo para actividades especiales y autorizadas
  • Trabajadores a tiempo parcial, salvo las de fuerza mayor. Si el contrato es indefinido, puede realizar horas complementarias y se pacta por escrito.
  • Durante el período de reducción de jornada por maternidad.
IV. Reducción de Jornada

El derecho que permite hacer un menor número de horas de trabajo debido a circunstancias personales o familiares del trabajador. Es incompatible con el disfrute del descanso de maternidad a tiempo parcial.

  • a. Lactancia: Un hijo menor de 9 meses, el padre o la madre (indistintamente) en el caso de que ambos trabajen, tienen derecho a reducir su jornada diaria en 1 hora (retribuida). Ej: podrán entrar media hora más tarde y salir media hora antes de su horario habitual.
  • b. Hospitalización de recién nacido: Tras un parto, si el bebé tuviera que permanecer hospitalizado, el padre o la madre tendrán derecho a reducir 1 hora/día (sin reducción de salario) o hasta máximo 2 horas con la disminución proporcional del salario.
  • c. Guarda legal: Reducción de jornada y salario entre 1/8 y la mitad de la jornada solicitada por los trabajadores que tengan a su cuidado:
    • Un menor de 8 años
    • Una persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
    • Un familiar hasta 2º grado por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
  • d. Violencia de género: La trabajadora víctima para su protección o para recibir asistencia social, con merma proporcional de salario. Para acceder deberá aportar una orden de protección emitida por un juez o un informe del Ministerio Fiscal.

2. El Trabajo Nocturno y a Turnos

a. Trabajo nocturno

Cuenta con reglas especiales para velar por la salud y el bienestar del trabajador:

  • El que se presta entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana; mayor retribución (+25% según CC).
  • Se realizan al menos 3 horas de su jornada diaria o 1/3 de su jornada anual en dicho intervalo de tiempo.
  • No pueden efectuar horas extraordinarias.
  • No lo pueden realizar los menores de 18 años.
  • No pueden exceder de 8 horas/día de promedio en un período de 15 días, salvo si existen jornadas especiales.
  • Evaluación gratuita de la salud o derecho a cambiar a jornada diurna cuando se detecten problemas de salud.

b. Trabajo por turnos

  • Se realiza cuando distintos trabajadores ocupan los mismos puestos de manera sucesiva.
  • Se pueden acumular 1/2 día del descanso semanal por períodos de hasta 4 semanas o separarlo del día completo para su disfrute en otro día de la semana.
  • No pueden tener el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que lo hagan voluntariamente.
  • Tienen derecho a un plus de turnicidad.
  • Tienen preferencia para escoger turno de trabajo quienes cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional reconocido oficialmente.

3. El Calendario Laboral

Documento que fija la jornada laboral anual y se realiza cada año. Su contenido se elabora de acuerdo con lo regulado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

a. Horario de trabajo

  • Se fija en CC o en el contrato individual.
  • Horario rígido: los trabajadores permanecen en su lugar de trabajo desde el inicio fijado hasta su finalización.
  • Horario flexible: el inicio y fin de la jornada varían dentro de determinados márgenes. Ej: medida de conciliación de la vida familiar con la laboral.

b. Vacaciones anuales

  • El período de descanso retribuido que tiene el trabajador cada año.
  • ET = mínimo 30 días naturales (incluidos domingos y festivos) por cada año natural (1 de enero - 31 de diciembre).
  • Los CC pueden incluir más días, pero no menos.
  • Las fechas se fijarán de común acuerdo entre empresario y trabajador, conforme a CC. Los trabajadores conocerán su período como mínimo 2 meses de antelación.
  • No se pueden sustituir por compensación económica salvo en finiquito.
  • Si el período coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso de maternidad, tendrá derecho a disfrutarlas en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.

c. Festivos

  • Jornadas laborales retribuidas.
  • No superior a 14 días al año (2 corresponden a fiestas locales fijadas por los ayuntamientos).
  • El calendario de fiestas nacionales se aprueba anualmente por el Gobierno (las Comunidades Autónomas lo pueden modificar con 2 días de sus propios festivos). Se respetan siempre: 25 de diciembre (Navidad), 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
  • Trabajar el día de fiesta: la empresa deberá permitir un descanso compensatorio o, si no lo permitiera, abonar, además del salario correspondiente, el importe de las horas trabajadas en festivo incrementado en un 75%.

4. Permisos Retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación (previa o posterior), tiene derecho a ausentarse del trabajo sin perder remuneración por motivos:

  • Matrimonio (y parejas de hecho en algunos CC): 15 días
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tiempo indispensable (+/- 1 hora) depende de la empresa.
  • Lactancia de hijo menor de 9 meses (sustituible por la reducción de jornada correspondiente): 1 hora diaria o 2 medias horas (incrementadas proporcionalmente en caso de parto múltiple)
  • Nacimiento u hospitalización de hijo prematuro (sustituible por la reducción de jornada de hasta 2 horas): 1 hora de ausencia del trabajo.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: tiempo indispensable
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día (cambiar de empadronamiento)
  • Búsqueda de empleo en caso de que el contrato hubiera sido extinguido por causas objetivas: 6 horas semanales, durante el tiempo de preaviso (30 días).
  • Representación de los trabajadores/sindicato: horas mensuales fijadas en proporción al número de representantes.
  • Nacimiento de hijo: 2 días o 4 días con desplazamiento
  • Enfermedad grave o accidente de familiar hasta 2º grado: igual que nacimiento de hijo
  • Hospitalización de familiar hasta 2º grado: igual que nacimiento de hijo
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar hasta 2º grado: igual que nacimiento de hijo
  • Fallecimiento de familiar hasta 2º grado: igual que nacimiento de hijo

5. El Salario

  • Es el total de los pagos en dinero o especie, que recibe el trabajador por la prestación laboral que desempeña por cuenta ajena para el empresario.
  • En dinero: en moneda de curso legal en España en metálico, cheque o transferencia bancaria.
  • En especie: con bienes (el uso de vivienda, vehículo de empresa o las primas a seguros; no deberá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador - hasta 45% para empleados de hogar).

Salario según el método:

  • Por unidad de obra: piezas realizadas, unidades vendidas, etc.
  • Por unidad de tiempo: horas, días, meses.
  • Mixto: un % en función del tiempo y otro variable, depende de los objetivos logrados (comisión).

Salario Mínimo Interprofesional (SMI): 640 euros brutos, correspondiente a una jornada a tiempo completo; incluye dos pagas extras de 30 días cada una.

Garantías del Salario

Son medidas orientadas a proteger la percepción del salario por parte del trabajador.

Embargo: La enajenación de los bienes de una persona. Se produce como resultado de un proceso judicial con el que se trata de obligar al pago de las deudas contraídas.

Inembargabilidad del SMI: El SMI, excepto para las pensiones por alimentos al cónyuge o a los hijos, es inembargable. Los salarios superiores al SMI se embargarán parcialmente conforme a los porcentajes que se señalan.

Preferencia de los créditos salariales (en caso de insolvencia - bancarrota):

  • Los salarios pendientes de pago tienen prioridad de pago frente a otras deudas de la empresa mientras esta no se declare en concurso de acreedores.
  • Prioridad absoluta: Ante cualquier duda del empresario, tienen prioridad absoluta de pago los 30 últimos días de trabajo, hasta un máximo del doble del SMI diario.
  • Prioridad limitada: Los salarios tienen prioridad sobre los bienes elaborados por la empresa mientras estén en poder de la misma, sin límite de cantidad.
  • Prioridad ordinaria: Tienen preferencia las hipotecas inmobiliarias, de naves y aeronaves, mobiliarias y prendas sin desplazamiento. Abarca los importes salariales restantes que falten por pagar (incluida indemnización por despido), hasta un máximo del triple del SMI diario por número de días de salario pendientes de pago.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Organismo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración que hace frente a las deudas de las empresas por salarios e indemnizaciones pendientes de pago a sus trabajadores. El límite que paga el FOGASA a cada trabajador en concepto de salarios pendientes es el triple del SMI diario (pagas extras incluidas) con un límite de 150 días. En caso de indemnizaciones por extinción o despido, el límite será de una anualidad.

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