Resumen Trabajo y Modalidades de Contrato

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Resumen Trabajo

JORNADA DE TRABAJO

El trabajador a disposición del empleador en cuestión de tiempo

Diurna:

8 horas diarias o 48 sem

Nocturna

7h o 42 sem, entre 9pm a 6am

Insalubre:

6 horas diarias, prohibido horas extra, condiciones en la que se presta trabajo que puede causar complicaciones

Cambio a Nocturna:

Por cada hora aumentar el sueldo 8mts o reducir 8 mts la hora de trabajo

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES

EMPLEADO

OBLIGACIONES

Facultad de organización: organizar económica y técnicamente la empresa

No modificar el contrato de trabajo como sanción disciplinaria

Respetar las ideologías del trabajador

Pago y remuneración en tiempo y forma

Respetar las normas sobre seguridad e higiene, pausas y limitaciones

Proveer de protección, seguridad y alimento

No discriminar

Ocupación efectiva de acuerdo a su calificación y puesto

Cumplir las obligaciones de los org y sindicatos y segsocial

DERECHOS

Facultad de modificar las formas y modalidades de trabajo: tiene derecho a introducir todos los cambios en cuanto a forma y modalidades de prestación de trabajo, mientras no dañe al empleado

Facultades disciplinarias: podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.

TRABAJADOR

OBLIGACIONES

Cumplir con el contrato de trabajo

Fidelidad

Cumplir órdenes y direcciones

Diligencia y colaboración al llegar a horario

Responsabilidad de daños

De no concurrencia: no puede dañar a la empresa haciendo tratos por sí solo

Auxilio o ayuda extraordinaria: en caso de emergencia este tendrá que ayudar

DERECHOS

Facultad de dirección: carácter funcional para la empresa pero esta no tiene que perjudicar la mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador

Limitación: no responder a una medida disciplinaria si esta procede de los 30 días

Controles personales

Libertad de expresión

Conocer el sistema de control de personal que no afecte a la dignidad del trabajador y tengan conocimiento de este

Reclamo por no cumplir las normas de seguridad

Reintegro de gastos, daños sufridos en ocasiones de trabajo

Igualdad de trato

Invenciones del trabajador

MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO

INDETERMINACIÓN DEL PLAZO

El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.

b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.

ALCANCE

El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley.

PRUEBA

La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador.

Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.



5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.

Contrato de Trabajo a tiempo parcial.

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.474 B.O. 23/01/2009)

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