Resumen Esencial de Normativa Tributaria y Contable
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Conceptos Clave de Amortización y Fiscalidad Empresarial
Amortización Contable y Fiscal
- Amortización según tablas: El cálculo de las cuotas mínimas es 100 / número de años.
- Amortización de elementos usados (más de 10 años):
- Para el precio de adquisición: se aplica el coeficiente máximo de amortización lineal multiplicado por 2.
- Para el coste de producción originario: se aplica el coeficiente máximo de amortización lineal.
- La amortización sobre el valor de adquisición usado se calcula multiplicando el porcentaje por 2.
- Amortización según porcentaje creciente:
- Límite inferior de años: 100 / coeficiente máximo.
- Porcentaje de amortización: 100 / número de años escogidos por la sociedad.
- Este porcentaje se multiplica por un coeficiente:
- 1,5: Si la amortización es inferior a 5 años.
- 2: Si la amortización es de 7 años o más.
- 2,5: Si la amortización es de 8 años o más.
- Amortización según método de dígitos: Valor de amortización / Sumatorio de años.
- Libertad de amortización:
- Aplicable a sociedades anónimas ilimitadas en sus primeros 5 años.
- Para inmovilizado afecto a Investigación y Desarrollo (I+D).
- Para inmovilizado nuevo no superior a 300€, con un límite de deducción de 25€.
- Cálculo: 25.000€ * (duración en días del período impositivo / 365).
- Amortización acelerada de determinados vehículos (Leasing):
- Duración de más de 2 años para bienes muebles.
- Duración de más de 10 años para bienes inmuebles.
- Las cuotas de recuperación de costes deberán ser constantes o crecientes.
Ajustes Fiscales y Conceptos Tributarios Generales
- Ajustes por diferencias contables y fiscales:
- Gasto contable > Gasto fiscal = Ajuste positivo (+).
- Ingreso contable > Ingreso fiscal = Ajuste negativo (–).
- Reserva de Capitalización: Incremento de fondos propios * 10%.
- Pagos Fraccionados: Presentación los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre.
- Impuesto de Sociedades (IS) - Plazo: 6 meses + 25 días desde el cierre del ejercicio.
- Modelo 303 (Autoliquidación de IVA): Presentación el 20 de abril (Q1), julio (Q2), octubre (Q3) y enero (Q4).
- Deducciones por I+D:
- 25% de los gastos.
- Se añade un 42% si el gasto del último año supera la media de los dos años anteriores.
- No puede superar el 10% de la cuota íntegra.
- Deducción por Discapacidad: 9.000€ o 12.000€ (según grado y situación).
Cálculo del Impuesto de Sociedades (IS)
- Resultado Contable: Se ajusta con:
- Ajustes extracontables de carácter fiscal (imputación temporal, amortización y provisiones, operaciones vinculadas, exención parcial de la doble imposición).
- Menos imputación de regímenes especiales.
- Base Imponible Previa: Resultado contable ajustado
- Menos Reserva de Capitalización.
- Menos Reserva de Nivelación.
- Menos Bases negativas de ejercicios anteriores.
- Base Imponible: Base Imponible Previa * Tipo impositivo.
- Cuota Íntegra: Base Imponible * Tipo impositivo
- Menos Deducciones por doble imposición internacional.
- Menos Otras deducciones.
- Cuota Íntegra Ajustada Positiva: Cuota Íntegra - Otras deducciones.
- Cuota Líquida Positiva: Cuota Íntegra Ajustada Positiva
- Menos Pagos fraccionados.
- Menos Retenciones e ingresos a cuenta.
- Cuota Diferencial: Cuota Líquida Positiva (resultado a ingresar o devolver).
Conceptos Clave del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Límite de Exención por Despido: 180.000€.
- Obligación de Declarar IRPF:
- No obligados a declarar si los rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000€ (un único pagador).
- No obligados a declarar si los rendimientos del trabajo son inferiores a 15.000€ (varios pagadores).
- Fiscalidad del Coche:
- IVA: 50% deducible (salvo excepciones de afectación total).
- Impuesto de Sociedades (IS): 100% o 0% deducible (según afectación a la actividad).
- IRPF:
- Autónomos: 100% o 0% deducible (según afectación a la actividad).
- Trabajadores: Uso particular (imputación de renta) → 20% o 30%.
- Rendimientos del Trabajo (RT):
- Reducción especial: 30%.
- Gastos deducibles: Seguridad Social, cuotas sindicales (límite 300€), otros gastos (2.000€).
- Rendimientos del Capital Inmobiliario (RCI):
- Imputación de rentas: Valor catastral.
- Reducciones: 60% sobre el rendimiento neto.
- Porcentaje sobre valor catastral para imputación de rentas inmobiliarias:
- 1,2%: Si valor catastral revisado.
- 2%: Si valor catastral no revisado.
- Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM):
- Conceptos: Rendimientos de fondos propios, cesión a terceros, y otros no afectos a actividad económica.
- Reducciones: 30% sobre el rendimiento neto.
Reducciones y Mínimos Personales y Familiares en IRPF
- Reducciones en la Base Imponible:
- Tributación Conjunta: 3.400€ (dos contribuyentes), 2.150€ (un contribuyente).
- Aportaciones a Planes de Pensiones:
- Individual: Menor de (30% del rendimiento neto del trabajo o 1.500€).
- Empresarial: 8.500€.
- Aportaciones con Discapacidad: 10.000€ o 24.250€.
- Pensiones Compensatorias.
- Mínimo por Contribuyente:
- 5.550€ por persona.
- En tributación conjunta, se cuenta una vez.
- Incremento por edad:
- +65 años: 1.150€.
- +75 años: 1.400€.
- Mínimo por Descendientes:
- Primer descendiente: 2.400€.
- Segundo: 2.700€.
- Tercero: 4.000€.
- Cuarto y siguientes: 4.500€.
- Adicional por hijo menor de 3 años: 2.800€.
- Mínimo por Ascendientes:
- +65 años: 2.400€.
- +75 años: 2.800€.
- Mínimo por Discapacidad:
- 3.000€ (grado de discapacidad igual o superior al 33%).
- 9.000€ (grado de discapacidad igual o superior al 65%).