Resumen Esencial de Normativa Tributaria y Contable

Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 7,21 KB

Conceptos Clave de Amortización y Fiscalidad Empresarial

Amortización Contable y Fiscal

  • Amortización según tablas: El cálculo de las cuotas mínimas es 100 / número de años.
  • Amortización de elementos usados (más de 10 años):
    • Para el precio de adquisición: se aplica el coeficiente máximo de amortización lineal multiplicado por 2.
    • Para el coste de producción originario: se aplica el coeficiente máximo de amortización lineal.
    • La amortización sobre el valor de adquisición usado se calcula multiplicando el porcentaje por 2.
  • Amortización según porcentaje creciente:
    • Límite inferior de años: 100 / coeficiente máximo.
    • Porcentaje de amortización: 100 / número de años escogidos por la sociedad.
    • Este porcentaje se multiplica por un coeficiente:
      • 1,5: Si la amortización es inferior a 5 años.
      • 2: Si la amortización es de 7 años o más.
      • 2,5: Si la amortización es de 8 años o más.
  • Amortización según método de dígitos: Valor de amortización / Sumatorio de años.
  • Libertad de amortización:
    • Aplicable a sociedades anónimas ilimitadas en sus primeros 5 años.
    • Para inmovilizado afecto a Investigación y Desarrollo (I+D).
    • Para inmovilizado nuevo no superior a 300€, con un límite de deducción de 25€.
    • Cálculo: 25.000€ * (duración en días del período impositivo / 365).
  • Amortización acelerada de determinados vehículos (Leasing):
    • Duración de más de 2 años para bienes muebles.
    • Duración de más de 10 años para bienes inmuebles.
    • Las cuotas de recuperación de costes deberán ser constantes o crecientes.

Ajustes Fiscales y Conceptos Tributarios Generales

  • Ajustes por diferencias contables y fiscales:
    • Gasto contable > Gasto fiscal = Ajuste positivo (+).
    • Ingreso contable > Ingreso fiscal = Ajuste negativo (–).
  • Reserva de Capitalización: Incremento de fondos propios * 10%.
  • Pagos Fraccionados: Presentación los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre.
  • Impuesto de Sociedades (IS) - Plazo: 6 meses + 25 días desde el cierre del ejercicio.
  • Modelo 303 (Autoliquidación de IVA): Presentación el 20 de abril (Q1), julio (Q2), octubre (Q3) y enero (Q4).
  • Deducciones por I+D:
    • 25% de los gastos.
    • Se añade un 42% si el gasto del último año supera la media de los dos años anteriores.
    • No puede superar el 10% de la cuota íntegra.
  • Deducción por Discapacidad: 9.000€ o 12.000€ (según grado y situación).

Cálculo del Impuesto de Sociedades (IS)

  1. Resultado Contable: Se ajusta con:
    • Ajustes extracontables de carácter fiscal (imputación temporal, amortización y provisiones, operaciones vinculadas, exención parcial de la doble imposición).
    • Menos imputación de regímenes especiales.
  2. Base Imponible Previa: Resultado contable ajustado
    • Menos Reserva de Capitalización.
    • Menos Reserva de Nivelación.
    • Menos Bases negativas de ejercicios anteriores.
  3. Base Imponible: Base Imponible Previa * Tipo impositivo.
  4. Cuota Íntegra: Base Imponible * Tipo impositivo
    • Menos Deducciones por doble imposición internacional.
    • Menos Otras deducciones.
  5. Cuota Íntegra Ajustada Positiva: Cuota Íntegra - Otras deducciones.
  6. Cuota Líquida Positiva: Cuota Íntegra Ajustada Positiva
    • Menos Pagos fraccionados.
    • Menos Retenciones e ingresos a cuenta.
  7. Cuota Diferencial: Cuota Líquida Positiva (resultado a ingresar o devolver).

Conceptos Clave del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Límite de Exención por Despido: 180.000€.
  • Obligación de Declarar IRPF:
    • No obligados a declarar si los rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000€ (un único pagador).
    • No obligados a declarar si los rendimientos del trabajo son inferiores a 15.000€ (varios pagadores).
  • Fiscalidad del Coche:
    • IVA: 50% deducible (salvo excepciones de afectación total).
    • Impuesto de Sociedades (IS): 100% o 0% deducible (según afectación a la actividad).
    • IRPF:
      • Autónomos: 100% o 0% deducible (según afectación a la actividad).
      • Trabajadores: Uso particular (imputación de renta) → 20% o 30%.
  • Rendimientos del Trabajo (RT):
    • Reducción especial: 30%.
    • Gastos deducibles: Seguridad Social, cuotas sindicales (límite 300€), otros gastos (2.000€).
  • Rendimientos del Capital Inmobiliario (RCI):
    • Imputación de rentas: Valor catastral.
    • Reducciones: 60% sobre el rendimiento neto.
    • Porcentaje sobre valor catastral para imputación de rentas inmobiliarias:
      • 1,2%: Si valor catastral revisado.
      • 2%: Si valor catastral no revisado.
  • Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM):
    • Conceptos: Rendimientos de fondos propios, cesión a terceros, y otros no afectos a actividad económica.
    • Reducciones: 30% sobre el rendimiento neto.

Reducciones y Mínimos Personales y Familiares en IRPF

  • Reducciones en la Base Imponible:
    • Tributación Conjunta: 3.400€ (dos contribuyentes), 2.150€ (un contribuyente).
    • Aportaciones a Planes de Pensiones:
      • Individual: Menor de (30% del rendimiento neto del trabajo o 1.500€).
      • Empresarial: 8.500€.
    • Aportaciones con Discapacidad: 10.000€ o 24.250€.
    • Pensiones Compensatorias.
  • Mínimo por Contribuyente:
    • 5.550€ por persona.
    • En tributación conjunta, se cuenta una vez.
    • Incremento por edad:
      • +65 años: 1.150€.
      • +75 años: 1.400€.
  • Mínimo por Descendientes:
    • Primer descendiente: 2.400€.
    • Segundo: 2.700€.
    • Tercero: 4.000€.
    • Cuarto y siguientes: 4.500€.
    • Adicional por hijo menor de 3 años: 2.800€.
  • Mínimo por Ascendientes:
    • +65 años: 2.400€.
    • +75 años: 2.800€.
  • Mínimo por Discapacidad:
    • 3.000€ (grado de discapacidad igual o superior al 33%).
    • 9.000€ (grado de discapacidad igual o superior al 65%).

Entradas relacionadas: