Resumen Detallado de Tipos de Contratos, Jornadas y Derechos Laborales
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Clasificación y Características Esenciales de los Contratos Laborales
Tipos de Contratos Laborales
Contratos Formativos
- Contratos Formativos (para la formación y el aprendizaje):
- Dirigido a personas entre 16 y 25 años.
- Requisito: No poseer titulación relacionada o no haber trabajado antes en esa actividad.
- Duración: Mínimo 1 año, máximo 3 años.
- Modalidad: No a tiempo parcial.
- Distribución: Primer año, 75% trabajo y 25% formación.
- Salario: No inferior al 75% (primer año) u 85% (segundo año) del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
- Contrato en Prácticas:
- Requisito: Poseer un título universitario o de formación profesional.
- Formalización: Debe realizarse dentro de los 5 años siguientes a la obtención del título.
- Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
Contratos de Duración Determinada
- Contratos por Obra o Servicio Determinado:
- Duración: Incierta y limitada, vinculada a la finalización de la obra o servicio específico.
- Límite temporal: Máximo 3 años.
- Indemnización: 12 días por año trabajado al finalizar.
- Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción:
- Duración máxima: 6 meses (ampliable según convenio).
- Indemnización: Aplicable según convenio.
- Contrato de Interinidad:
- Objeto: Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto (ej. excedencia, baja).
- Duración: Hasta que el trabajador sustituido se reincorpore.
- Indemnización: No procede.
- Contrato Primer Empleo Joven:
- Dirigido a: Menores de 30 años.
- Duración: Mínimo 3 meses, máximo 6 meses.
- Indemnización: Aplica al finalizar.
Otras Modalidades Contractuales
- Contrato a Tiempo Parcial Común: Puede ser indefinido o temporal. No permite horas extraordinarias, pero sí horas complementarias.
- Contrato de Relevo:
- Se celebra con un trabajador que reduce su jornada y salario (25% o 50%) para permitir la jubilación parcial del relevado.
- Duración: Hasta que el trabajador relevado alcance la edad de jubilación ordinaria.
- Indemnización: Aplica si el contrato finaliza, salvo que se convierta en indefinido.
- Empresas de Trabajo Temporal (ETT):
- La ETT paga el salario y las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Debe proporcionar formación preventiva de riesgos laborales.
- Paga la indemnización de 12 días por año trabajado al finalizar el contrato.
- El trabajador no asume coste alguno con la ETT.
- TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente):
- Condición principal: Mínimo el 75% de sus ingresos proviene de una única empresa cliente.
- Restricciones: No puede tener otros trabajadores contratados, no puede subcontratar el servicio, no puede ejercer con otros socios.
- No debe ser titular de locales o establecimientos abiertos al público.
Jornada Laboral y Descansos
Jornada Ordinaria
- Máximo legal: 40 horas semanales de trabajo efectivo.
- Total anual: 52 semanas equivalen a 2088 horas al año.
Distribución de la Jornada
- Límites diarios: Máximo 9 horas diarias, salvo pacto en convenio.
- Descanso entre jornadas: Mínimo 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente.
- Descanso semanal: Mínimo un día y medio ininterrumpido.
- Descanso durante la jornada: Si se trabajan más de 6 horas, descanso mínimo de 15 minutos (considerado tiempo de trabajo efectivo si así lo establece el convenio).
- Menores de 18 años: Tope diario de 8 horas máximo. Descanso semanal de 2 días consecutivos. Si trabajan más de 4 horas y media, descanso de 30 minutos.
- Flexibilidad por estudios: El trabajador con estudios oficiales puede elegir su horario de trabajo si es compatible con la asistencia a clase.
Trabajo Nocturno
- Condiciones: Se aplica un plus específico.
- Restricciones: Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno.
- Horas extra: No pueden realizar horas extraordinarias.
- Duración: Máximo 8 horas de jornada nocturna.
Horas Extraordinarias
- Límite anual: Máximo 80 horas por año.
- Obligatoriedad: Son obligatorias si están pactadas en convenio colectivo o si son necesarias por fuerza mayor.
Permisos, Vacaciones y Conciliación
Reducción de Jornada por Cuidado Familiar
- Causas: Cuidado de hijos menores de 12 años, personas con discapacidad, o cuidado de menor de 18 años por enfermedad grave.
Vacaciones
- Mínimo legal: 30 días naturales (equivalente a 2.5 días por mes trabajado).
- Planificación: El trabajador tiene derecho a conocer el calendario con 2 meses de antelación.
- Festivos: Derecho a 14 festivos al año. Si un festivo coincide con domingo, se traslada al lunes siguiente.
Igualdad y Salario
Planes de Igualdad
- Obligatoriedad: Obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores.
- Voluntariedad: Voluntario para empresas con menos de 250 trabajadores.
El Salario
- Formas de pago: Puede ser en metálico (transferencia, cheque) o en especie.
- Cotización: El salario en especie también cotiza en Hacienda y Seguridad Social.
- Formas de retribución: Se paga por unidad de tiempo, por obra, o salario mixto.
Modificación Salarial
- Competencia: La empresa puede modificar la estructura del salario.
- Acuerdo: Debe acordarse con el representante de los trabajadores.
- Prioridad del Convenio de Empresa: La empresa puede aprobar un convenio de empresa que tiene prioridad sobre el convenio colectivo sectorial en ciertas materias.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
- Función: Garantizar el pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial.
- Financiación: Se nutre de una parte de la base de cotización (0.2%).
- Exclusión: El FOGASA no cubre a empresas de 25 empleados o menos (esta afirmación debe ser verificada, ya que el FOGASA opera para todos los trabajadores ante insolvencia, aunque las cuantías cubiertas varían según el tamaño de la empresa y el tipo de deuda).