Resumen de Derecho Laboral: Contratos, Jornadas, Despidos y Más

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Derecho del Trabajo: Resumen de Conceptos Clave

Empresa de Trabajo Temporal (ETT)

  • Tiempo: 1 año, prorrogable dos veces más por periodos de un año. Después de 3 años, el contrato pasa a ser indefinido.
  • Indemnización: 12 días por año trabajado.

Contratos de Interinidad

  • Tiempo: durante el proceso de selección.
  • Para reserva de puesto.
  • Duración: empresa privada máximo 3 meses; no hay indemnización.

Contratos de Trabajo

Periodo de prueba:

  • Titulados: 6 meses.
  • No titulados: 2 meses.

Excepciones:

  • Alto directivo: 9 meses.
  • Empleados del hogar: 2 meses.
  • Indefinido apoyo a empleadores: 1 año.

1. Pacto de plena dedicación: si se quiere rescindir el acuerdo, se debe comunicar en un plazo de 30 días.

2. Pacto de no competencia post-contractual: (6 meses a 2 años). El empresario tiene que tener interés industrial en ello, y debe haber una compensación económica al trabajador.

Contrato Temporal

De obra y servicios: máximo 3 años, ampliable a 1 más. Si la duración es de más de 1 año, hay que comunicar la terminación del contrato con más de 15 días de adelanto.

Indemnización: 8 días por año trabajado.

  • Por circunstancias de la producción: máximo 6 meses, ampliable por convenio colectivo a 12 meses.
  • Indemnización:
    • 8 días por año trabajado, contratos celebrados hasta el 31/12/2011.
    • 9 días por año trabajado, contratos celebrados a partir del 01/01/2012.
    • 10 días por año trabajado, contratos celebrados a partir del 01/01/2013.
    • 11 días por año trabajado, contratos celebrados a partir del 01/01/2014.
    • 12 días por año trabajado, a partir del 01/01/2015.

Contrato de Interinidad

En la empresa privada, como mínimo, 3 meses; en la pública, NO existen límites.

Indemnización: No hay.

Contratos Formativos

Trabajo en prácticas: mínimo 6 meses, máximo de 2 años. Grado medio: máximo 1 mes. Grado superior: máximo dos meses. Pueden acceder a este tipo de contratos, universitarios, grado medio o superior en los 5 o 7 años siguientes a la obtención del título.

Si la tasa de desempleo es superior al 15%, se permite al gobierno utilizar este tipo de contratos para menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y/o que no hayan trabajado más de 3 meses.

Salario: 1er año: 60%, 2º año: 75% del salario de una persona que solicite el mismo trabajo.

De formación y aprendizaje: Se podrá celebrar con trabajadores entre los 16 y 25 años que no tengan cualificación reconocida; 30% para menores de 30 años. Mínimo 1 año, máximo 3. Tiempo de trabajo: 1er año: 75%, 2º y 3er año: 85%.

Contrato a Tiempo Parcial y Relevos

Tiempo parcial: horas complementarias: 15%; no pueden exceder las horas extras. Este pacto puede quedar suspenso con una antelación de preaviso de 15 días, cuando se lleve más de un año trabajando.

Jubilación: se exige tener 61 años, antigüedad de más de 6 años y un mínimo de 33 años cotizados.

Salario: +25% -50% de las horas totales.

De relevo: se podrá contratar a un trabajador que en un periodo de 30 meses hubiera estado contratado durante un periodo superior a 24 meses.

Fijo de carácter discontinuo: solo se contrata para una parte del año.

Contrato Fijo de Apoyo al Emprendedor

Empresas de menos de 50 trabajadores. Debe ser a tiempo completo y con un periodo de prueba de un año. Si lleva al menos 3 meses cobrando el paro, se le deja, aparte del salario, cobrar el 25% del paro; deberá pedirlo en un periodo de 15 días antes de la firma del contrato. Bonificaciones para el empresario: Seguridad Social, bonificación por contratar a trabajadores de entre 16 y 30 años o de más de 45 años.

Edad de trabajo: 16-67 años.

  • Menores de 16 años: espectáculos públicos, y siempre con una autorización administrativa.
  • Entre 16 y 18: tienen 2 limitaciones, no pueden hacer horas extras ni trabajar en turno de noche.
  • Trabajos de formación (sin título): entre 18 y 21 años.
  • Sindicatos: de mayor representatividad, +10% estatal, + 15% en Comunidades Autónomas (CCAA).

Representación de los Trabajadores en la Empresa

Constitución de los Comités

  • Centros de trabajo: entre 10 y 50 trabajadores que suman 50 en conjunto.
  • Comité conjunto: formado por 2 o más censos con menos de 50 trabajadores.
  • Comité intercentros: más de 50 trabajadores en diferentes centros, máximo 12+1 miembros.

Elección de representantes: para poder ser electos, deben ser mayores de 18 años y con un mes de antigüedad. Para poder ser elegibles, tienen que ser mayores de 18 años y con 6 meses de antigüedad.

Mandato representativo: 4 años de duración.

Representación unitaria: Informe en el plazo de 15 días.

Crédito de horas sindicales: 15 horas mensuales para 100 trabajadores, 40 horas mensuales para 750 trabajadores en la empresa.

Jornada de Trabajo

Ordinaria: Máximo 40 horas semanales, que pueden reducirse pero no ampliarse. Mayores de 18 años: 8 horas diarias (desplazamiento y cambio de ropa no se incluyen).

Especiales: dependen del tipo de trabajador y son:

  • Porteros y vigilantes: Tiempo de apertura y cierre.
  • Transportista: aérea: 2000h/año, trenes: 9h/día.
  • Faenas del campo: 6h y 20 min.
  • Mina: 6 o 5 h/día.
  • Frigoríficos: 6h/día.

Reducciones de Jornada

  • Empresa: mínimo 10% y máximo 70%.
  • Conciliación vida laboral y familiar: 1 hora de ausencia.
  • Nacimiento prematuro: 1 hora de ausencia y 2 horas de reducción.
  • Guarda legal (a menores de 12 años y discapacitados): mitad de la jornada y el salario.

Horas extras: no más de 80 al año, retribución superior a la ordinaria.

Tipos de Jornada

  • Continua: más de 6 horas ininterrumpidas, 15 min de descanso.
  • Partida: se divide.
  • Trabajo nocturno: de 10 de la noche a 6 de la mañana (no menos de 3 horas), retribución superior al diurno.

Vacaciones y Descansos

  • Descanso semanal mínimo de día y medio, ininterrumpido y acumulable por periodos de 14 días.
  • Fiestas laborales: No más de 14 al año, dos de ellas locales.
  • Interrupción de las vacaciones:
    • Hospitalización: 2-4 días.
    • Matrimonio: 15 días.
    • Traslado de domicilio: 1 día.

Traslados

Individual: notificación mínima con 30 días de antelación.

  • Rescisión de contrato: indemnización de 20 días/año, máximo 12 meses.
  • Impugnación: 20 días desde la notificación.
  • Colectivo: Más de 5 trabajadores: 90 días, 15 días periodo de consultas.

Desplazamientos

Más de 3 meses: debe notificarse con un plazo mínimo de 5 días y el empresario paga todo. Además, el trabajador tiene permiso a 4 días de permiso por cada 3 meses desplazado.

Despidos

Despido Disciplinario

Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad: 3 - 4 veces.

  • Faltas leves: Prescriben a los 10 días.
  • Faltas graves: Prescriben a los 20 días.
  • Faltas muy graves: Prescriben a los 60 días.

En todo caso, como excepción, pueden prescribir a los 6 meses de su comisión.

Caducidad: 20 días desde su comisión.

Conciliación: Interrumpe el plazo.

Subsanación: 20 días desde el día siguiente al primer despido.

Despido Procedente

No hay indemnización ni salario de tramitación.

Despido Improcedente

Indemnización: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 meses a partir del 12 de febrero del 2012.

45 días por año trabajado, máximo de 42 meses antes del 12 de febrero del 2012.

Si el empresario no dice nada en 5 días, se readmite.

Despido por Circunstancias Objetivas

  • Ausencia: 20% de jornadas hábiles (dentro de 2 meses).
  • Previo aviso: 15 días.

Indemnización: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses.

  • Si es procedente: No hay indemnización ni salario de tramitación.
  • Si es improcedente: A partir del 12 de febrero del 2012, son 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 meses; antes del 12 de febrero del 2012, son 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 meses.
  • Despido nulo = Disciplinario: diferencia: el trabajador devolverá la indemnización, 20 días por año trabajado.
  • Colectivo: periodo de consultas no superior a 30 días, 15 días si son empresas con menos de 50 trabajadores.
  • Por fuerza mayor: Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
  • Dimisión: Indemnización a partir del 12 de febrero del 2012: 33 días por año trabajado, máximo de 24 meses; antes del 12 de febrero del 2012, 45 días por año trabajado con un máximo de 42 meses.

Otras causas que afecten al empresario: Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.

Sindicatos

Existen excepciones, los funcionarios públicos tienen libertad sindical, exceptuando:

  • Ejército.
  • Guardia Civil.
  • Jueces.

Existen limitaciones en el derecho a la libertad sindical, para aquellas personas que sean miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y funcionarios civiles que trabajen en establecimientos militares.

Huelga

La ley exige que exista una comunicación previa de 5 días si es privada y 10 días si es pública.

Modificaciones de las Causas de Trabajo

Modificación individual: Debe avisarse con un plazo de antelación de 15 días. Si el trabajador está disconforme:

  • Resolver el contrato: Indemnización: 20 días por año trabajado prorrateados por causas inferiores a 1 año y con un máximo de 9 meses.
  • Impugnar: 20 días hábiles desde la modificación.

Movilidad Geográfica

Traslados: (deben ser traslados de más de 12 meses).

  • Si es traslado individual, debe existir un preaviso de 30 días. Si hay una rescisión del contrato, debe haber una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses o impugnación en 20 días hábiles.
  • Si es traslado colectivo (más de 90 días de traslado y más de 5 trabajadores):
    1. Empresas de -100 trabajadores: 10 trabajadores.
    2. Empresas de 100 a 300 trabajadores: 10%.
    3. Empresas de más de 300 trabajadores: 30 trabajadores mínimo.

    El periodo de consulta es de 15 días, la rescisión conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses. Impugnación en 20 días hábiles.

Desplazamientos

Si el desplazamiento es de más de 3 meses, debe haber un preaviso de mínimo 5 días laborables, debe de haber 4 días de preaviso por cada 3 meses de trabajo.

Suspensión de la Relación Laboral

Causas

Maternidad o paternidad: 16 semanas (2 adicionales, si hay discapacidad) y 12+1 si fue ingresado, 7 adicionales si fue después del parto.

Subsidio: 42 días si no cotiza.

Adopción: 4 semanas.

Riesgo:

  • Si existe riesgo durante el embarazo: el riesgo no finaliza hasta cuando nace.
  • Si hay riesgo durante el periodo de lactancia: el riesgo finaliza cuando el bebé tiene 9 meses.
  • Si existe riesgo por violencia de género: El riesgo finaliza a los 6 meses, pudiendo el juez correspondiente prorrogarlo por periodos de 3 meses no más de 6 veces (no más de 18 meses de prórroga).

Excedencia

Voluntaria: Requisitos:

  • Más de 1 año de antigüedad.
  • Que dure entre 4 meses y 5 años.
  • Que no haya pedido una excedencia en los últimos 4 años.
  • Derecho: Si hay vacantes, deben readmitir al beneficiario de la excedencia, pero no existe obligación de guardar su plaza de trabajo.

Por cuidado de hijos (no más de 3 años) o familiares de hasta 2º grado (no más de 2 años):

  • Se reserva el puesto de trabajo 15 meses, y si fuera familia numerosa, 18 meses.

Delegados (Hasta 50 Trabajadores)

  • De 10 a 30 trabajadores: 1 delegado sindical.
  • De 31 a 49: 3 delegados sindicales.

En el caso de que sea una empresa de 6 a 9 trabajadores, puede haber un delegado sindical si así está pactado.

Comité (A Partir de 50 Trabajadores)

  • 50 a 100: 5 representantes.
  • 101 a 250: 9 representantes.
  • 251 a 500: 12+1 representantes.
  • 551 a 1000: 21 representantes.

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