Restricciones y Procedimientos Legales en el Concurso Preventivo: Administración, Contratos y Juicios
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Efectos de la Apertura del Concurso Preventivo sobre la Administración de Bienes
A partir de la resolución judicial que declara abierto el concurso preventivo, la administración del patrimonio permanece a cargo del concursado. Sin embargo, este actúa bajo la vigilancia de un síndico, quien supervisa la legalidad de sus actos, sin reemplazarlo. Aunque el concursado conserva la capacidad de disposición de bienes, el régimen aplicable a estos actos es estricto.
Se establece una limitación a la libre administración, basada en la normativa legal, que distingue tres categorías de actos:
Actos Prohibidos
Son aquellos realizados a título gratuito (p. ej., donaciones, ventas simuladas, no aceptación de herencias) y los que alteren la situación de los acreedores por causa o título anterior (p. ej., constitución de hipotecas o prendas, pago a acreedores). Estos actos son ineficaces de pleno derecho.
Actos Sujetos a Autorización Judicial
Comprenden:
- Aquellos que excedan la administración ordinaria.
- Los relacionados con bienes registrables.
- La disposición o locación de fondos de comercio.
- La emisión de debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante.
- La constitución de prenda.
Para obtener la autorización, se presenta una petición al juez, quien consulta al síndico y al comité de control (integrado por acreedores quirografarios y laborales). Luego, evalúa la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores, antes de aceptar o rechazar la solicitud.
Consecuencias de Actos Irregulares
Si el concursado realiza actos prohibidos o no solicita la autorización judicial cuando es requerida, dichos actos serán declarados ineficaces de pleno derecho respecto a los acreedores. Esta declaración puede realizarse en cualquier momento mientras el acuerdo homologado no esté concluido.
Además, si el concursado incumple, oculta bienes, omite información al juez o al síndico, falsea información o realiza actos en perjuicio de los acreedores, el juez puede separarlo de la administración mediante auto fundado y designar un reemplazante. Esta resolución es apelable con efecto devolutivo; en caso de denegación, el síndico puede apelar. Si el juez considera que las causas no son graves, puede nombrar un coadministrador, veedor o interventor controlador para administrar conjuntamente con el concursado, decisión que también es apelable. Estas disposiciones se aplican a los socios con responsabilidad ilimitada.
Contratos y Servicios Públicos en el Concurso Preventivo
Contratos con Prestaciones Recíprocas Pendientes
El procedimiento otorga al concursado 30 días para optar por la continuación de los contratos en curso, previa autorización judicial y vista al síndico. La otra parte puede exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas bajo apercibimiento de resolución, que también puede ocurrir por inactividad del deudor. Las prestaciones cumplidas posteriormente son privilegiadas.
Servicios Públicos
No pueden suspenderse por deudas anteriores a la apertura del concurso. Los servicios posteriores se abonan a su vencimiento y pueden suspenderse por incumplimiento.
Fuero de Atracción y Juicios en el Concurso Preventivo
La apertura del concurso causa, desde la publicación de edictos, la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior, y su radicación en el juzgado del concurso.
Exclusiones al Fuero de Atracción
Se excluyen:
- Procesos de expropiación.
- Juicios basados en relaciones de familia.
- Ejecuciones de garantías reales (sin remate, salvo pedido de verificación).
- Procesos de conocimiento en trámite y juicios laborales.
- Juicios donde el concursado sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario (no proceden cautelares; si existen, se levantan).
En estos casos, los juicios continúan ante el tribunal competente; el síndico es parte necesaria, excepto en los basados en relaciones de familia.
Restricciones de Viajes al Exterior
El concursado, los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada no pueden viajar al exterior sin previa comunicación al juez, indicando el plazo. Si este supera los 40 días corridos, se requiere autorización judicial.