Restricciones al Matrimonio en Roma: Parentesco, Afinidad y Religión
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Lección 41: Impedimentos al Matrimonio en Roma: Parentesco, Afinidad y Motivos Religiosos
Además de las condiciones requeridas positivamente por la ley para la validez del matrimonio, existen también determinadas circunstancias que lo impedían. Tales requisitos, formulados de forma negativa, usualmente se llaman impedimentos (impedimentum), siguiendo la terminología del derecho canónico, por lo que hay que aclarar que el concepto de impedimento es extraño para los romanos.
Impedimentos por Parentesco y Afinidad
Algunos de los impedimentos al matrimonio tenían que ver con el parentesco y la afinidad. Estos son los motivos ético-filosóficos por los que un matrimonio no podía producir efectos, los cuales, de ser violados, dan lugar al crimen del incesto.
Parentesco
Respecto del parentesco, eran prohibidos los matrimonios, originariamente en línea recta, esto es, entre ascendientes y descendientes, hasta el grado infinito. En colaterales, hasta el séptimo grado en un principio y, sucesivamente, sólo hasta el tercer grado, es decir, entre hermanos y hermanas y tíos y sobrinos.
Adopción
Por otra parte, el irregular tratamiento de la adopción constituye un impedimento entre ascendientes, incluso una vez disuelto el vínculo. Mientras que, entre hermanos y hermanas adoptivos, y entre colaterales asimilados y ascendientes (tío y tía), eran permitidos cuando el vínculo legal se rompía por medio de la emancipatio.
Evolución Legislativa
En el año 49 d.C. se emitió un senadoconsulto a favor del emperador Claudio para que éste pudiera casarse con su sobrina Agripina, declarando lícito el matrimonio entre tío paterno y sobrina. Pero esta norma se abrogó en el año 342 d.C. por Constancio, que impuso la pena de muerte para los infractores. Posteriormente, Arcadio mitigó la sanción, que supuso la pérdida de la capacidad de testar y otras pérdidas patrimoniales.
Afinidad
En el caso de la affinitas entre ascendientes y descendientes, esto es, entre suegro y nuera, y suegra y yerno, era quizás causa del impedimento en el antiguo sistema de fas, tutelado por los pontífices de Derecho Romano arcaico. Pero la decadencia de este sistema hizo que semejantes matrimonios fuesen lícitos hacia el final de la República, si bien eran considerados como grave scelus. No obstante, vuelven a ser prohibidos en el Derecho Romano clásico.
Por último, en el Bajo Imperio se introdujo la prohibición del matrimonio en razón de la affinitas colateral, esto es, entre cuñados.
Impedimentos por Motivos Religiosos
Otros impedimentos son por motivos religiosos. En el Derecho justinianeo, fueron prohibidas las nupcias entre padrinos y ahijados. Bajo los emperadores cristianos, fue prohibido el matrimonio entre cristianos y hebreos o heréticos. Y además, se prohibió el matrimonio a quienes tenían voto de castidad o pertenecían a órdenes mayores.