Restricciones Legales a la Publicidad y el Régimen del Secreto Sumarial
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Restricciones al Principio de Publicidad en el Ordenamiento Jurídico Español
Concretamente, la restricción del principio de publicidad viene establecida desde la propia Constitución:
- El Parlamento puede celebrar sesiones secretas, siempre que así lo acuerde por mayoría absoluta cada Cámara o en los términos previstos en los respectivos reglamentos (Art. 80 CE).
- La Ley regula el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, “salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas” (Art. 105.b CE).
- A través de las previsiones introducidas en las leyes procesales, puede restringir la publicidad de ciertos aspectos del proceso (Art. 120.1 CE).
Límites establecidos por la Ley de Transparencia (Ley 19/2013)
Asimismo, la Ley 19/2013 de Transparencia obliga a todas las Administraciones a poner a disposición de los ciudadanos, sin necesidad de solicitud previa, toda la información cuyo conocimiento se considere de interés.
No obstante, existen límites que restringen el acceso a la información que pueda suponer un perjuicio para:
- La seguridad y defensa nacional.
- La prevención de delitos o el secreto profesional.
- Los intereses económicos o comerciales, la política económica y monetaria.
- La protección del medio ambiente.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
El Secreto de Sumario en el Proceso Penal
Por secreto de sumario hay que entender la parte del proceso penal que se desarrolla desde el primer acto de impulso del proceso penal hasta la decisión sobre el sobreseimiento o la apertura del juicio oral.
Publicidad Interna y Excepciones
En esta fase de preparación del juicio rige con carácter general la publicidad interna, es decir, el derecho que asiste a las partes de un proceso de conocer el conjunto de las actuaciones judiciales para poder ejercer desde el principio del proceso su derecho de defensa.
Sin embargo, con carácter excepcional, se admite la posibilidad de que el juez de instrucción pueda declarar mediante auto el secreto total o parcial para las partes.
El Principio de Secreto para el Exterior
Por el contrario, rige como norma general el principio de secreto para el exterior, es decir, para las personas ajenas al proceso.
El Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) señala que: “las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley”.
De esta forma, el secreto sumarial se declara ex lege, sin ningún margen de apreciación del órgano judicial.
Justificación del Secreto Sumarial
Las razones que justifican la existencia del secreto en esta fase procesal son principalmente dos: la necesidad de salvaguardar la eficacia de la investigación judicial y preservar los derechos de los imputados en los procesos penales.
Medios de Comunicación y Secreto Sumarial
Los medios de comunicación tienen el deber legal de abstenerse de difundir informaciones directamente obtenidas de las actuaciones judiciales documentadas en el sumario.
No obstante, pueden informar e investigar sobre los hechos que son objeto de una investigación sumarial, siempre que la información se obtenga al margen de las diligencias judiciales practicadas.
En resumen, aunque los medios no pueden difundir datos procedentes directamente del sumario, el texto concluye que no existen disposiciones suficientes en nuestro ordenamiento jurídico para asegurar la eficacia del secreto sumarial así entendido.