Restricciones Legales de Enajenación y Teorías de la Causa Contractual en Derecho Civil
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Restricciones a la Enajenación de Bienes y Derechos
La enajenación, entendida como la transferencia de bienes o derechos a otra persona, está sujeta a ciertas limitaciones legales. A continuación, se detallan las principales restricciones:
1. Enajenación de Cosas Incomerciables
Se refiere a la transferencia de bienes que, por su naturaleza o disposición legal, no pueden ser objeto de comercio o circulación. Esto incluye bienes que están fuera del tráfico jurídico. (Ver Artículos 585 y 586 del Código Civil, si aplica).
2. Enajenación de Derechos y Privilegios Intransferibles
Existen derechos y privilegios que son inherentes a la persona y, por tanto, no pueden ser cedidos o transferidos. Ejemplos claros son los Derechos Personalísimos, como el derecho a pedir alimentos o el derecho de uso y habitación.
3. Enajenación de Cosas Embargadas por Decreto Judicial
La transferencia de bienes que han sido objeto de un embargo judicial está prohibida, a menos que se cumplan ciertas condiciones:
- Que el juez lo autorice expresamente.
- Que el acreedor que ha solicitado el embargo consienta en la enajenación.
Es importante distinguir entre enajenaciones voluntarias y forzosas. Las medidas precautorias como el embargo o la prohibición de celebrar actos y contratos buscan asegurar el cumplimiento de una obligación o la conservación de un bien.
Las formas lícitas de enajenar cosas embargadas por decreto judicial son:
- Autorización judicial: El juez que conoce la causa debe otorgar el permiso.
- Consentimiento del acreedor: La parte que ha iniciado el proceso de embargo debe dar su aprobación.
4. Enajenación de Especies Litigiosas
No se pueden enajenar bienes cuyo dominio es objeto de un litigio sin el permiso del juez que conoce la causa. Una especie se considera litigiosa desde el momento en que se contesta la demanda respectiva o se tiene por contestada. Si sobre el bien pesa una prohibición de enajenar, solo podrá transferirse con la autorización del juez.
Teorías sobre la Causa en los Contratos
La "causa" es un elemento fundamental en la teoría de los contratos, y su definición y alcance han sido objeto de diversas interpretaciones doctrinales. A continuación, se exploran las principales teorías:
1. Teoría Clásica de la Causa
Esta teoría distingue entre la causa y los motivos. La causa se define como el fin directo e inmediato que una parte persigue al celebrar un acto jurídico; es la razón objetiva que motivó a contratar y que, según esta corriente, es siempre la misma para cada tipo de contrato.
La teoría clásica sostiene que la causa es idéntica para contratos de la misma especie. Se distingue según el tipo de contrato:
- Contratos Onerosos:
- Bilaterales: La causa de la obligación de cada parte es la obligación de la contraparte. La obligación de una sirve de causa a la obligación de la otra.
- Unilaterales: La causa de la obligación de la única parte que se obliga en estos contratos es la prestación realizada a la otra parte al momento de celebrar el contrato. Por ejemplo, en un contrato de mutuo (préstamo de consumo), la causa de la obligación del mutuario (quien recibe el préstamo) es la entrega que le hizo el mutuante (quien presta). (Ver Artículo 2196 del Código Civil, si aplica).
- Contratos Gratuitos: La causa de la obligación del deudor es la intención de liberalidad. En una donación, por ejemplo, el donante se obliga y la causa de su obligación es la liberalidad.
2. Teoría Anticausalista
Para esta teoría, si existe un consentimiento válido y un objeto determinado, no es necesario ningún otro elemento para la existencia de un acto jurídico. Sus principales argumentos son:
- No es tradicional: Sostiene que los romanos no conocieron la causa tal como la define y conceptúa la doctrina clásica, atribuyendo su origen a una errónea interpretación de textos romanos.
- Es ilógica: Argumenta que en los contratos bilaterales, una obligación no puede tener su causa en la otra, ya que ambas obligaciones nacen al mismo tiempo, y la causa siempre debe anteceder al efecto. En los contratos unilaterales, la causa se confunde con el objeto, pues consiste en la cosa entregada. Se considera una ficción pretender separar la intención de liberalidad del consentimiento.
- Es inútil: Afirma que a través del objeto, el consentimiento y la interdependencia de las prestaciones en los contratos bilaterales onerosos, se logran los mismos resultados prácticos que con la causa. En los contratos unilaterales, la causa se identifica con el objeto, ya que la entrega de la cosa representa ambos. En los contratos gratuitos, si falta la intención de liberalidad, en realidad no hay consentimiento, porque esta intención ya está incluida en él.
3. Teoría Neocausalista
Los defensores de esta teoría buscan conservar la causa como un elemento imprescindible de la obligación, pero distinto del objeto. Distinguen tres categorías:
- Contratos Bilaterales: La causa que determina que cada parte se obligue es el deseo de obtener la ejecución de la prestación prometida a cambio. Por ejemplo, la causa de la obligación del vendedor es la promesa del comprador de pagar el precio, además de la voluntad de tener a su disposición el dinero. La causa es el querer en el presente y futuro la prestación de la contraparte.
- Contratos Unilaterales: Suelen entenderse como contratos unilaterales los contratos reales que se perfeccionan con la entrega de la cosa. Sin embargo, algunos consideran que todos los contratos reales, excepto el depósito, son bilaterales, cuya única particularidad es que la prestación de una de las partes se realiza al momento en que se perfecciona el contrato. Por ende, debería aplicarse lo relativo a los contratos bilaterales. La causa de la obligación del comodatario, mutuario, etc., consiste en la entrega de la cosa que le hizo la otra parte.
- Contratos Gratuitos: Generalmente, la causa es la intención de liberalidad, pero hay casos en que tienen otros objetivos, como proveer fines específicos. Por ejemplo, en la dote, la causa de la donación es el matrimonio.
4. Teoría de los Móviles o Motivos Psicológicos
Esta teoría sostiene la relevancia de los móviles concretos, individuales y variables que en un caso particular han determinado a una parte a celebrar un contrato específico. El acto jurídico se aprecia en función de los móviles que lo han inspirado y del fin al cual tiende. El móvil-fin influye en los actos y, junto con la moralidad, fija su valor jurídico.