Restricciones Legales para Cargos Públicos en España: Inelegibilidad e Incompatibilidad Electoral

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En el ámbito del derecho electoral español, es fundamental comprender las diferencias entre las causas de inelegibilidad y las causas de incompatibilidad. Ambas figuras jurídicas establecen limitaciones para el acceso y el ejercicio de cargos de representación popular, como los de diputado o senador, garantizando la transparencia y la integridad del proceso democrático.

Causas de Inelegibilidad

Las causas de inelegibilidad son impedimentos de carácter general que imposibilitan a una persona presentarse a las elecciones y, por ende, ser elegida. Se fundamentan en la premisa de que ciertos individuos, debido a su posición preeminente o a la naturaleza de su cargo en el Estado, podrían tergiversar el proceso electoral o gozar de una ventaja indebida.

Fundamento Legal: Artículo 70 CE y Artículo 6 LOREG

Las principales causas de inelegibilidad se encuentran detalladas en el Artículo 70 de la Constitución Española (CE) y en el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y siguientes. Entre los cargos y situaciones que impiden la presentación a elecciones, se incluyen:

  • Miembros de la Familia Real.
  • Miembros del Tribunal Constitucional (TC).
  • Altos cargos de la Administración del Estado.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado en activo.
  • Jueces, magistrados y fiscales en activo.
  • El Defensor del Pueblo y sus adjuntos.
  • Miembros de las Juntas Electorales.
  • El Fiscal General del Estado.
  • Miembros del Tribunal Supremo (TS).
  • Miembros del Tribunal de Cuentas.
  • Miembros del Consejo de Estado.

Artículo 154 LOREG: Cargos Extranjeros y Excedencias

Adicionalmente, el Artículo 154 de la LOREG establece que tampoco pueden presentarse a las elecciones las personas que ejerzan cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero. No obstante, se pueden pedir excedencias a través de las cuales una persona puede asumir cargos, dado que durante ese periodo no está ejerciendo el cargo.

Causas de Incompatibilidad

Esta posibilidad de excedencia se concede dado que, durante ese periodo, la persona no está ejerciendo el cargo. La incompatibilidad, por su parte, es la posibilidad de presentarse a las elecciones, pero si el candidato es elegido, existe una causa que le impide desempeñar plenamente su función de representación de la soberanía nacional o que genera un conflicto de intereses.

Compatibilidades y Restricciones Específicas

El Artículo 67 de la LOREG, por ejemplo, permite compartir la función de Senador y Diputado Autonómico. Sin embargo, no es posible ser diputado nacional y diputado europeo simultáneamente. Por otro lado, sí es compatible ser diputado y concejal de un municipio, o diputado y miembro del Gobierno.

Artículo 155 LOREG: Incompatibilidad por Inelegibilidad

El Artículo 155 de la LOREG establece que las causas de inelegibilidad son también causas de incompatibilidad. Esto significa que si una persona elegida para un cargo público se encuentra en una de las situaciones de inelegibilidad, deberá renunciar a su cargo o a la situación que genera la incompatibilidad.

Otras situaciones de incompatibilidad incluyen:

  • Miembros del Consejo de Dirección de RTVE.
  • Miembros de la Junta de Dirección de una empresa pública.
  • Haber sido elegido por una formación política declarada ilegal.

Restricciones Generales para Diputados y Senadores

Los diputados y senadores no pueden ejercer ninguna función de tipo funcionarial o público, ni de dirección de un partido político, ni tampoco ninguna función privada que pueda generar conflicto de intereses. Solo es compatible con la administración del patrimonio familiar y la labor intelectual, artística, científica, literaria o docente.

Prohibición de Doble Salario Público

Es importante destacar que no se pueden recibir dos salarios de la Administración Pública por el ejercicio de cargos públicos.

Reglamentos de las Cámaras y Declaración de Actividades

Los reglamentos de las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) prevén la posibilidad de incompatibilidad con todas aquellas situaciones que no estén expresamente previstas en la LOREG, pero que puedan afectar la independencia o el correcto desempeño del cargo.

Finalmente, el Artículo 160 de la LOREG prevé, a efectos de incompatibilidades, que los electos presenten, nada más iniciar su función representativa, un informe detallado de todas sus funciones y actividades. Esta medida busca garantizar la transparencia y prevenir posibles conflictos de intereses desde el inicio del mandato.

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