Restricciones y Criterios Fundamentales en la Competencia Judicial Internacional
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C) Límites existentes a la hora de diseñar las normas de competencia judicial internacional
El legislador estatal se ve obligado a limitar su sistema de competencia y lo hace atendiendo a varias razones que, en general, se articulan en torno al grado de relación o vinculación del concreto asunto con el Estado:
- No puede justificarse la atribución de competencia a los tribunales estatales en aquellos asuntos que no tengan relación alguna con el Estado.
- Cuando existiera una cierta vinculación del asunto con el Estado, pero tal atribución es desproporcionada o exorbitante.
- Supuestos de inmunidad de jurisdicción o de ejecución del Estado extranjero en aquellos litigios que pudieran suscitarse en razón del ejercicio por este de la autoridad pública, esto es, del iure imperii.
Marco Normativo Español
En nuestro Derecho, la defensa de esos intereses y valores y la protección de esos derechos se plasma en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), cuyo artículo establece:
“Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la UE y en las leyes españolas.”
D) Distintos tipos de foro de competencia judicial internacional
Los foros constituyen un amplio catálogo en el que cada uno de ellos responde a una finalidad específica: protección, defensa, fomento y estímulo, etc. El foro, como tal, es una institución jurídica de derecho internacional privado cuya finalidad es la de proporcionar el criterio que va a permitir fundamentar la competencia de unos determinados tribunales.
Cuando a un tribunal le entra un asunto con elementos de extranjería, lo primero que ha de hacer es un análisis de las distintas fuentes del primer sector para ver si existe algún foro o criterio que le permita declararse competente.
Tipos y clases de foros
Según su carácter:
- De carácter objetivo: Son aquellos ajenos a la voluntad de las partes, por ejemplo, la nacionalidad.
- De carácter subjetivo: Derivan de la voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad. Se conocen con el nombre de “sumisión” porque en virtud de esos pactos (pactos de sumisión), se entiende que las partes se han sometido a la competencia de unos determinados tribunales.
Según su extensión:
- Exorbitantes: Son aquellos en los que la vinculación entre el asunto y un determinado país es débil, de suerte que se considera que si ese país permite a sus tribunales conocer de ese asunto estará incluyendo en su modelo un foro desproporcionado, que no está justificado.
- Exclusivos: Se refieren a determinadas materias en las que existe una intensa vinculación entre un determinado asunto y un determinado país, de suerte que los tribunales de este país serán los únicos con competencia internacional para conocer de dicho asunto.
- Facultativos o concurrentes: Este tipo de foros pueden dar lugar a que varios países puedan ser competentes para conocer del mismo asunto. Por ejemplo, ocurre en el ámbito de las crisis matrimoniales (divorcio internacional), y se regulan en el Reglamento 2201/2003.