Responsabilidades y Obligaciones en Seguridad y Salud en Obras de Construcción
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Responsabilidades de los Agentes en la Edificación
1. El Promotor
El Promotor tiene las siguientes obligaciones:
- Encargar el proyecto al proyectista.
- Designar a los técnicos competentes de la Dirección Facultativa.
- Designar al técnico competente para la redacción del Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o el Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS).
- Designar al Coordinador de Seguridad y Salud en las fases de proyecto y ejecución.
- Realizar el aviso previo a la autoridad laboral.
- Asumir las obligaciones del contratista cuando contrate directamente a uno o más trabajadores autónomos.
2. El Proyectista
El Proyectista debe cumplir con lo siguiente:
- Tener en cuenta en la fase de proyecto los principios de prevención y salud (según el artículo 15 de la LPRL).
- Tomar decisiones organizativas y constructivas con el fin de planificar los trabajos de la obra que se desarrollen simultánea o sucesivamente.
- Realizar un planning de la obra.
- Prever en el proyecto las medidas de seguridad necesarias para realizar el mantenimiento futuro de la edificación.
3. Coordinador de Seguridad y Salud durante la Elaboración del Proyecto
Sus funciones principales incluyen:
- Elaborar o hacer que se elabore el ESS o EBSS de acuerdo con el proyecto.
- Incluir la identificación y evaluación de los riesgos para su eliminación o reducción mediante las medidas preventivas y de protección necesarias.
- Coordinar que se tengan en cuenta los principios de prevención en materia de seguridad durante la elaboración del proyecto, especialmente:
- Al planificar los trabajos que se desarrollan simultánea o sucesivamente.
- Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.
4. Coordinador de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra
Durante la fase de ejecución, sus responsabilidades son:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de la prevención.
- Coordinar las actividades en la obra para que se aplique la acción preventiva y se integre la seguridad en las tareas.
- Aprobar el Plan de Seguridad del contratista y los planes de seguridad de los subcontratistas.
- Coordinar la aplicación de los métodos de trabajo.
- Decidir las medidas de control de acceso a la obra.
- Custodiar el Libro de Incidencias.
- Anotar en el Libro de Incidencias cuando sea preciso y enviar, cuando proceda, una copia a la Inspección de Trabajo.
5. Dirección Facultativa
Sus funciones varían según la presencia del coordinador:
- Cuando exista coordinador en fase de obras: Hacer anotaciones en el Libro de Incidencias y advertir de los incumplimientos en Seguridad y Salud al contratista.
- Cuando no exista el coordinador en fase de obras: La Dirección Facultativa asumirá las responsabilidades de:
- Aprobar el Plan de Seguridad.
- Custodiar el Libro de Incidencias.
- Tomar las medidas oportunas para controlar el acceso a la obra.
- Enviar copias de las anotaciones del Libro de Incidencias a la Inspección de Trabajo.
6. Contratista y Subcontratista
Ambos deben cumplir con las siguientes normativas:
- Cumplir los principios de la acción preventiva.
- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad redactado por el contratista, el cual obliga a todos los subcontratistas y trabajadores autónomos.
- Cumplir la normativa en materia de prevención, con especial consideración a las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales y subcontratación.
- Cumplir las indicaciones e instrucciones del Coordinador de Seguridad o de la Dirección Facultativa.
7. Trabajadores Autónomos
Los trabajadores autónomos tienen la obligación de:
- Aplicar en su trabajo los principios de la acción preventiva.
- Cumplir las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras, tanto las generales relativas a los lugares de trabajo como las específicas de sus puestos.
- Cooperar y coordinar su trabajo con las restantes actividades empresariales que se desarrollan en la obra.
- Utilizar equipos que se ajusten a lo dispuesto en el RD 1215/1997 (equipos de trabajo) y el RD 773/1997 (Equipos de Protección Individual - EPIs).