Responsabilidades, Mantenimiento y Puesta en Servicio de Centros de Transformación (CT)
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Obligaciones de los Propietarios de Centros de Transformación (CT)
- Las inspecciones obligatorias en los CT se realizarán periódicamente, al menos cada tres años, pero pueden establecerse condiciones especiales.
- El titular de la instalación es el encargado de que dichas inspecciones se efectúen en los plazos previstos.
- Las inspecciones periódicas se realizarán por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por entidades colaboradoras del Ministerio de Industria y Energía.
- El órgano inspector conservará acta de todas las revisiones realizadas y entregará una copia de la misma al propietario de la instalación, así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Si como consecuencia de la inspección se detectan defectos en la instalación, estos deben ser corregidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que existan razones, debidamente justificadas ante la Administración, en cuyo caso se podrá conceder un plazo mayor.
- Si la persona o la empresa que realiza la inspección estima que dichos defectos pueden ser causa de accidente, propondrá al órgano competente un plazo inferior para la reparación. En caso de que se aprecie un grave peligro de accidente, podrá proponer el corte de suministro eléctrico.
- Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, mediante muestreo estadístico, efectuarán inspecciones de los trabajos realizados por las entidades colaboradoras.
Obligaciones de las Empresas Mantenedoras de CT
- Deben responsabilizarse de que la revisión y el mantenimiento sean los adecuados para salvaguardar la duración y la seguridad de la instalación.
- Están obligadas a enviar personal competente para corregir averías cuando sea requerido por el titular de la instalación o por el personal encargado del servicio.
- Para conocimiento del titular de la instalación, pondrán por escrito los elementos del CT que deben sustituirse, ya sea porque no se encuentran en las condiciones precisas de funcionamiento o si la instalación no cumple las condiciones vigentes.
- Propondrán a la Consejería de Industria la interrupción del servicio del CT cuando se aprecie riesgo de accidentes y hasta que se efectúe la necesaria reparación.
- Conservarán la documentación correspondiente justificativa de las fechas de las visitas efectuadas, resultado de las revisiones de conservación, elementos sustituidos e incidencias, y entregarán una copia de la misma al titular de la instalación.
- Deberán comunicar al propietario de la instalación la fecha en que le corresponde solicitar la inspección periódica.
Puesta en Servicio de los Centros de Transformación
- Comprobar los circuitos y tomas de tierra.
- Limpiar todas las instalaciones, aisladores, soportes, etc.
- Revisar normas y manuales de cada aparato.
- Comprobar el buen funcionamiento de dispositivos de mando y enclavamientos.
- Realizar la limpieza y revisión de todos los contactos, presión de cierre, etc.
- Comprobar que las conexiones de embarrados y cableado estén bien realizadas y con apriete suficiente.
- Asegurar el aislamiento de la instalación y verificar que las condiciones de explotación son acordes al reglamento.
- Observar los niveles de aceite del transformador (si procede).