Responsabilidades del Empleador en Prevención de Riesgos Laborales

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Obligaciones del Empresario en Prevención de Riesgos Laborales

El empresario tiene una serie de obligaciones fundamentales en materia de prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. A continuación, se detallan estas obligaciones:

Planificación de la Prevención de Riesgos

El empresario está obligado a elaborar un plan de prevención de riesgos laborales. Este plan tiene como objetivo evitar la improvisación en la prevención y protección de los trabajadores, estableciendo una hoja de ruta clara y estructurada.

Evaluación de los Riesgos Laborales

Es imprescindible identificar y evaluar los riesgos existentes en el lugar de trabajo. Para ello, se debe realizar una evaluación inicial y, posteriormente, evaluaciones periódicas. Estas evaluaciones deben realizarse para cada puesto de trabajo, considerando la probabilidad de ocurrencia del daño y la severidad del mismo.

Provisión de Equipos de Trabajo y Medidas de Protección

El empresario debe proporcionar equipos de trabajo seguros y adoptar medidas de protección adecuadas para minimizar los riesgos asociados a su uso.

Provisión de Equipos de Protección Individual (EPIs)

Los Equipos de Protección Individual (EPIs) deben ser entregados gratuitamente por la empresa a aquellos trabajadores que los necesiten. Es fundamental evaluar qué puestos requieren el uso de EPIs. Todos los EPIs deben contar con el marcado CE, que garantiza su calidad, y deben ir acompañados de la correspondiente declaración de conformidad. Además, deben estar adaptados y ser ergonómicos para el usuario. La empresa debe informar a los trabajadores sobre el uso correcto de los EPIs y supervisar su utilización.

Elaboración de un Plan de Emergencia

Se debe elaborar un plan de emergencia que analice las posibles situaciones de emergencia y las medidas a adoptar en cada caso. La elaboración y gestión del plan debe ser realizada por personas con la formación adecuada, y puede requerir la colaboración de servicios externos como bomberos o policía.

Adopción de Medidas en Caso de Riesgo Grave e Inminente

Ante la existencia de un riesgo grave e inminente, el empresario está obligado a adoptar medidas para evitar su materialización y a dar instrucciones claras a los trabajadores sobre cómo actuar en caso de que el riesgo se concrete.

Información y Formación a los Trabajadores

El empresario debe informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales existentes y proporcionarles un manual de prevención. Además, debe ofrecer formación específica para que los trabajadores puedan desarrollar su trabajo de forma segura. La formación debe realizarse dentro de la jornada laboral y computar como tiempo de trabajo. El trabajador está obligado a participar en las actividades de información y formación.

Consulta y Participación de los Trabajadores

Los representantes de los trabajadores, a través de los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud, tienen derecho a ser consultados y a participar en las decisiones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

Vigilancia de la Salud

La empresa debe realizar controles médicos periódicos a los trabajadores, especialmente cuando la actividad laboral implique riesgos específicos. Estos controles deben limitarse a las pruebas imprescindibles y necesarias, y los resultados deben comunicarse al empresario y a los representantes de los trabajadores, indicando si el trabajador es apto o no apto para el puesto. El trabajador puede negarse a someterse a los controles médicos, salvo que esté obligado por ley.

Protección de Grupos Especiales de Riesgo

Se debe realizar una evaluación específica de los riesgos para proteger a los grupos de trabajadores especialmente sensibles, como mujeres embarazadas o menores de edad.

Mujeres Embarazadas

En el caso de mujeres embarazadas, se deben adaptar las condiciones de trabajo a su estado. Si no es posible, se debe cambiar a la trabajadora a un puesto de trabajo compatible con su embarazo. Si ninguna de estas medidas es posible, se suspenderá su contrato por riesgo durante el embarazo o el periodo de lactancia.

Menores y Trabajadores Especialmente Sensibles

Para los menores o trabajadores especialmente sensibles, se deben evaluar los riesgos laborales específicos. Los menores no podrán realizar trabajos nocturnos, nocivos o peligrosos.

Trabajadores Contratados por Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) deben informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo y las medidas de prevención a adoptar.

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