Responsabilidades y Deberes en Prevención de Riesgos Laborales
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Medidas en casos de concurrencia en el centro de trabajo
El empresario titular del centro de trabajo debe adoptar las medidas necesarias para que otros empresarios que desarrollen actividades en su centro reciban:
- Información sobre los riesgos del centro, las medidas de protección y prevención, y las medidas de emergencia.
- Instrucciones para la prevención de riesgos y medidas de emergencia para los trabajadores de las empresas concurrentes.
La información e instrucciones deben ser suficientes, previas al inicio de actividades, actualizadas ante cambios relevantes, y documentadas por escrito si los riesgos son graves o muy graves.
Deberes empresariales en contratas y subcontratas
El empresario principal, además de los deberes en casos de concurrencia, debe vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan las normas de prevención de riesgos. Esta vigilancia se aplica:
- Mientras trabajan en su centro de trabajo.
- Durante la vigencia de la contrata.
- En trabajos relativos a su propia actividad.
El deber de vigilancia implica:
- Exigir a contratistas y subcontratistas, antes del inicio de la actividad, acreditación escrita de la evaluación de riesgos, planificación preventiva, información y formación a trabajadores.
- Comprobar la coordinación en prevención de riesgos entre contratistas y subcontratistas.
- Llevar un libro registro con las circunstancias de la contrata/subcontrata y las medidas de coordinación en prevención.
Obligaciones de la ETT en prevención
La ETT es responsable de la formación de los trabajadores y la vigilancia periódica de su salud. La empresa usuaria debe informar a la ETT sobre las características del puesto, cualificaciones, riesgos y medidas de protección y prevención. La formación debe ser teórica y práctica, suficiente y adecuada, considerando las cualificaciones y experiencia del trabajador. Si es necesario, la ETT puede realizar un adiestramiento específico en la empresa usuaria. La ETT debe acreditar a la usuaria que el trabajador ha recibido la información sobre riesgos y medidas preventivas, tiene la formación necesaria y su salud es compatible con el puesto. La vigilancia de la salud es responsabilidad de la ETT.
Obligaciones de la empresa usuaria
La empresa usuaria es responsable de las condiciones de seguridad y salud en la ejecución del trabajo. Debe informar a la ETT, y ésta a los trabajadores, sobre las características, cualificaciones, riesgos y medidas de prevención del puesto, incluyendo los resultados de la evaluación de riesgos. Específicamente:
- Informar sobre los riesgos del puesto y los generales de la empresa, así como las medidas de protección y emergencia.
- Comunicar las medidas de prevención, incluyendo los EPIs, la formación requerida y las medidas de vigilancia de la salud.
- Solo se puede realizar un contrato de puesta a disposición si se ha realizado la evaluación de riesgos.
- La información sobre riesgos debe incluirse en el contrato de puesta a disposición.
La empresa usuaria debe verificar que el trabajador cumple los requisitos: reconocimiento médico, cualificaciones y formación. No se permite el inicio del trabajo sin la constancia de estos requisitos. Debe informar directamente a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas, especialmente en emergencias, y a los delegados de prevención sobre la incorporación de trabajadores de ETT.
Organización preventiva en ETT
Los responsables de prevención de la ETT y la empresa usuaria deben coordinarse para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, compartiendo información relevante, respetando la confidencialidad médica.
Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores
La LPRL implica a terceros. Fabricantes e importadores deben asegurar que máquinas, equipos, productos y útiles de trabajo sean seguros y que la información de seguridad sea clara, completa, precisa y adecuada. Deben proporcionar instrucciones a los empresarios para que las transmitan a los trabajadores de forma comprensible. Sus obligaciones son:
- Garantizar la seguridad de la maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo.
- Proporcionar información para su correcto uso: etiquetado, instrucciones, etc.
- Envasar y etiquetar productos químicos de forma segura, identificando su contenido y riesgos.
- Asegurar la efectividad de los EPIs si se instalan y usan según sus recomendaciones.
Responsabilidades del empresario por mal uso de equipos de terceros
El incumplimiento de terceros no exonera al empresario. No puede alegar que el equipo era seguro según el fabricante. Solo se exonera de sanciones administrativas, no de la responsabilidad civil por incumplimiento del deber de seguridad. Puede reclamar daños y perjuicios a terceros.
Órganos de participación en seguridad y salud laboral
Los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención son los Delegados de Prevención, designados por y entre los representantes del personal (Comités de Empresa, Delegados de Personal, etc.).
Constitución y criterios de los órganos de representación
El número de Delegados de Prevención se establece según la siguiente escala:
- 50-100 trabajadores: 2
- 101-500: 3
- 501-1000: 4
- 1001-2000: 5
- 2001-3000: 6
- 3001-4000: 7
- 4001+: 8
En empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Personal asume las funciones. De 31 a 49, se elige entre los Delegados de Personal. Sin representación, los trabajadores eligen uno por mayoría. Los convenios colectivos pueden mejorar estas previsiones. La designación se realiza en empresas con 6 o más trabajadores, y la decisión depende de la voluntad mayoritaria del personal. Solo se cuenta el personal asalariado, excluyendo al empresario, familiares y trabajadores de contratas/subcontratas.
Obligaciones de los trabajadores en prevención
La seguridad y salud laboral es un derecho-deber. Los trabajadores deben:
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las normas legales y reglamentarias.
- Velar por su seguridad y la de otros.
- Usar adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas y sustancias peligrosas.
- Utilizar correctamente los EPIs.
- No desactivar ni manipular los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato sobre riesgos.
- Contribuir al cumplimiento de las normas de seguridad.
- Cooperar con el empresario para garantizar condiciones seguras.
Responsabilidades del trabajador por incumplimientos
Solo incumplimientos de la LPRL son sancionables, incluso con despido si son graves y culpables. Los convenios colectivos gradúan las faltas. Esto aplica también a socios de cooperativas de trabajo.
Tipología de responsabilidades empresariales
- Responsabilidad civil (LPRL)
- Responsabilidad administrativa (LISOS)
Responsabilidad civil
El art. 42 LPRL establece la responsabilidad civil del empresario por daños derivados de incumplimientos. La jurisprudencia distingue:
- Contractual: incumplimiento de obligaciones legales o convencionales en prevención.
- Extracontractual: cuando la obligación de evitar el daño excede el ámbito contractual.
La responsabilidad contractual se basa en el art. 1101 CC, por dolo, negligencia o morosidad. Es una responsabilidad subjetiva y culpabilística, aunque la jurisprudencia reciente se centra en la culpa sin adjetivaciones. El empresario se exonera por caso fortuito, fuerza mayor, negligencia exclusiva del trabajador o culpa exclusiva de terceros no evitable.
(El art. 1902 CC establece la responsabilidad por acción u omisión culposa o negligente. Los arts. 1093 CC y 120 CP establecen la responsabilidad del empresario por daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones. El perjudicado puede ser persona física o jurídica. La prevención de riesgos puede generar reclamaciones civiles. A diferencia de la responsabilidad administrativa, que no requiere accidente, y del delito contra la seguridad de los trabajadores, que se basa en la creación de riesgo grave, la responsabilidad civil exige un daño reparable económicamente. Es importante contar con un seguro de responsabilidad civil.)