Responsabilidades y Deberes del Capitán y la Dotación Naval

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Obligaciones y Responsabilidades del Capitán

  1. Acudirá al puente en recaladas, maniobras de salida y entrada, y en circunstancias donde el riesgo para la navegación sea notable.
  2. En el ejercicio de sus funciones técnicas, deberá actuar siempre con la diligencia exigible a un marino competente.
  3. Con mal tiempo o riesgo de naufragio, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la seguridad del buque, las personas y los bienes, buscando resguardo o arribada forzosa y solicitando salvamento si fuese necesario.
  4. No abandonará el buque en caso de peligro, sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas para salvar a las personas, bienes y documentación oficiales.
  5. Obligado a auxiliar las vidas humanas en el mar siempre que no represente peligro grave para el buque, la dotación o los pasajeros. Dejando constancia en el diario de navegación (DN).
  6. Ni el armador, ni el fletador, ni cualquier otra persona pondrán impedimentos o restricciones para que adopte cuantas medidas sean necesarias para la seguridad de la vida humana y la protección del medio marino.
  7. Los armadores no podrán despedir ni tomar otras medidas sancionadoras por el hecho de haberse apartado de sus instrucciones por haber obrado para la salvaguardia de la seguridad conforme a su criterio como marino competente.
  8. Representa al armador para contraer por su cuenta cuantas obligaciones ordinarias del buque sean necesarias.
  9. El armador está obligado a cumplir cuantas obligaciones, sin alegar abuso de confianza.
  10. Queda a salvo de responsabilidad ante el armador por actos que contravengan sus instrucciones.
  11. Deberá comunicar de inmediato a la Capitanía Marítima (CM) o autoridad consular cualquier accidente ocurrido al buque o causado por él, episodios de contaminación producidos u observados, o cualquier novedad que afecte a la navegación o al medio marino.
  12. Deberá presentarse 24 horas hábiles después de su llegada a puerto nacional ante la Administración Marítima o cónsul, para realizar declaración sobre el apartado anterior con transcripción del Diario de Navegación (DN).
  13. Podrá levantar protesta de mar cuando de los hechos pudiera deducirse su responsabilidad. Redactará un acta, transcribiendo los hechos tal y como estén anotados en el Diario de Navegación (DN). El acta se guardará junto al Diario y se entregará copia compulsada a los interesados.

Otros Colaboradores del Armador

1. La Dotación

La dotación es el conjunto de personas empleadas a bordo, ya sea contratadas por el armador o por terceros.

2. Nacionalidad de la Dotación

El Capitán y el Primer Oficial deberán tener nacionalidad española o de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), salvo en supuestos establecidos por la Administración Marítima, donde deberán ser ciudadanos españoles para ejercer los cargos públicos inherentes a sus funciones. El resto de la dotación de buques mercantes, o al menos el 50%, deberá ser de nacionalidad española o de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

3. Contratación de la Dotación

1. Prohibición de Pagos por Contratación

Ninguna acción de contratación podrá implicar que la gente de mar pague remuneración, directa o indirectamente, a persona física o jurídica alguna.

2. Responsabilidad de Agentes de Contratación Extranjeros

Los agentes o representantes de armadores extranjeros que contraten a marinos residentes o nacionales para prestar servicio en buques extranjeros serán responsables del cumplimiento de los contratos. Estarán obligados a contratar un seguro mercantil que otorgue una cuantía similar a la Seguridad Social (SS) en caso de muerte, repatriación o incapacidad por accidente. No se visarán contratos que no cumplan estas condiciones.

Sucesión de Mando en el Buque

En caso de fallecimiento o incapacidad del Capitán, asumirá el mando el Primer Oficial de cubierta, y este será reemplazado por jerarquía según proceda. En última instancia, el mando será asumido por los oficiales de máquina según su jerarquía.

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