Responsabilidad: Tipos y Ámbitos en el Derecho

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Pablo Rodríguez: “Es la actitud de una persona para asumir las consecuencias de sus actos”.


- Más que una actitud, sería una obligación.


Ámbitos u órdenes de responsabilidad: Distintos sectores en que el sujeto de derecho asume las consecuencias de sus actos.

En cada sector se distinguen características y principios particulares.


1. Responsabilidad Moral: Es aquella responsabilidad ausente de coercibilidad.


2. Responsabilidad Jurídica: La obligación de asumir los actos puede ser impuesta por la fuerza.


* Se distinguen distintos ámbitos de responsabilidad jurídica:


a. R. Civil: Tiene por finalidad la reparación de los daños causados.


b. R. Penal: Tiene una finalidad sancionatoria, entre otras.


c. R. Administrativa: Tiene por finalidad sancionar, pero solo respecto de ciertas personas que forman parte de la administración del Estado, los cuales se someten a un estatuto especial. (Estatuto público que, de ser quebrantado, constituye responsabilidad administrativa).

d. R. Política: Es difícil de definir en cuanto a la naturaleza propia de la política. Están sujetos a esta responsabilidad aquellos elegidos por votación popular y sus mandatarios, y consiste en la obligación de responder por las acciones en el ejercicio de su cargo.


[NOTA: Un mismo hecho podría dar lugar a responsabilidad en más de un ámbito.]


I. La Responsabilidad Civil: Es la obligación de indemnizar los perjuicios por el daño producido.


* Tiene por fundamento común: El daño.


Fundamento: 1. Naemin Laedere: La vida social impone un deber genérico de conducta de evitar dañar a otros.


[NOTA: Los sujetos destinatarios de la norma cada vez le dan más importancia al derecho de los daños; las demandas de indemnización de perjuicios, sin duda, han experimentado un aumento explosivo. Este se debe a distintos factores, entre los que destaca la falta de tolerancia a los perjuicios.]


Ámbitos de Responsabilidad Civil:


1. Responsabilidad Contractual: El daño se genera por el incumplimiento de un contrato.


2. Responsabilidad Extracontractual: Cuando el daño producido proviene de incumplimiento al deber de evitar dañar a otro y sin relación contractual previa.


Doctrina Monista: Los autores han propuesto la unificación de estos ámbitos y que solo se hable de responsabilidad civil; su fundamento es que poseen una finalidad común: la indemnización.


Crítica a esta Teoría: La producción del daño se da de distinta manera:

- En la responsabilidad contractual hay un vínculo preexistente y el daño se produce por el incumplimiento del contrato.

- La responsabilidad extracontractual se da entre extraños (jurídicamente) que se vinculan por un eventual delito o cuasidelito civil.


3. Responsabilidad Pre-contractual: Algunos autores la tratan de manera separada de la contractual.


Enrique Barros: Sostiene que es extracontractual.

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