Responsabilidad, Registro, Competencia y Sociedades: Aspectos Clave del Derecho Mercantil

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Responsabilidad Civil del Empresario y Colaboradores

Responsabilidad del Empresario

El empresario responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Las sociedades mercantiles responden con todo su patrimonio social del cumplimiento de sus obligaciones. En caso de incumplimiento, el acreedor puede dirigirse contra todos los bienes del empresario que forman su patrimonio. En las personas jurídicas, la responsabilidad es de la sociedad y no de los socios.

Dos técnicas que de forma indirecta suponen para el empresario individual una limitación de la responsabilidad:

  • La constitución de una sociedad unipersonal anónima o limitada. De las obligaciones de la sociedad unipersonal responde exclusivamente el capital social.
  • La técnica del empresario individual casado. El empresario limita parcialmente su responsabilidad de forma indirecta cuando el cónyuge del empresario se oponga formalmente al ejercicio de esa actividad.

Prohibiciones para el Ejercicio de la Empresa

No pueden ejercer el comercio en España las personas inhabilitadas en un procedimiento concursal. Se prohíbe ejercer el comercio en el territorio en el que desempeñan sus funciones a los que tengan un cargo público. Para que el empresario cese su actividad y pierda la condición de empresario, es necesario que previamente se liquiden todas las relaciones jurídicas que hayan surgido en el ejercicio.

Colaboradores del Empresario

Colaboradores dependientes: son auxiliares del empresario, están vinculados con él por una relación laboral de subordinación o dependencia y tienen una relación estable. El más importante de ellos es el factor, definido como el gerente de una empresa. El factor sustituye al empresario y puede realizar todas las operaciones que afecten al tráfico de la empresa. Su relación debe formalizarse por escrito, en escritura pública, se inscribe en el Registro Mercantil y se celebra por tiempo indefinido.

Colaboradores independientes: no están sometidos a su subordinación jerárquica y están al margen de la empresa.

El Registro Mercantil

El Registro Mercantil es un organismo público, al que tienen acceso los empresarios, encargado de dar publicidad material a todos los actos relacionados con estos. Su finalidad fundamental es aportar seguridad jurídica a través de la presunción legal de conocimiento de los hechos inscritos. Hay empresarios que tienen obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, pero en otros casos es voluntaria. Es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos. Es un registro de personas y de actos.

Organización del Registro

Los Registros Mercantiles territoriales: el Registro Mercantil se lleva por el sistema de “hoja personal”. El cierre de esa hoja se lleva a cabo por cancelación de asientos, que puede ser definitiva o provisional. Las inscripciones son el asiento de mayor importancia.

El Registro Mercantil central: tiene carácter meramente informativo y está ubicado en Madrid. Sus funciones son:

  1. Instrumento de conexión entre los Registros Mercantiles territoriales y el B.O.R.M.E., con un plazo de 3 días hábiles para remitir la información.
  2. Función informativa.
  3. Entidad encargada de la publicación del B.O.R.M.E. 15 días para datos inscritos oponibles de buena fe.
  4. Lleva el archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y demás entidades jurídicas.
  5. Se ocupa del registro relativo a las sociedades y entidades que originariamente estaban inscritas en el Registro Mercantil territorial y que se trasladaron al extranjero.

Principios Registrales

  1. Hoja Personal: Cada sujeto tiene su propia hoja registral.
  2. Titulación Pública: La información debe constar en un documento público.
  3. Publicidad Registral Obligatoria: Es obligatoria la inscripción de empresarios y actos.
  4. Legalidad, Exactitud y Validez: La información inscrita debe ser legal, exacta y válida.
  5. Eficacia Declarativa o Constitutiva: La inscripción puede tener efectos constitutivos o declarativos.
  6. Oponibilidad: Los actos inscritos son oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el B.O.R.M.E.
  7. Prioridad: Un documento inscrito tiene prioridad sobre otro de la misma fecha o anterior que sea incompatible.

La Marca

La marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa respecto de los de otras. Desempeña diversas funciones:

  1. Indicación del origen empresarial.
  2. Funciona como garantía de legalidad.
  3. Función publicitaria.

Clases de Marcas

a) Según el ámbito de su protección: nacional, comunitaria o internacional.

b) Atendiendo a la condición de su titular: individuales o colectivas.

c) Atendiendo a la importancia que le concede la ley: marca notoria o marca renombrada.

Signos que Pueden o No Pueden ser Registrados como Marcas

Pueden ser registrados como marcas:

  1. Palabras o combinaciones de palabras.
  2. Imágenes, figuras, símbolos y gráficos.
  3. Letras, cifras y sus combinaciones.
  4. Formas tridimensionales.
  5. Sonoros.
  6. Cualquier combinación de todos los signos anteriores.

Prohibiciones:

  • Prohibiciones absolutas: nunca pueden ser registradas como marcas.
  • Prohibiciones relativas: signos que, siendo perfectamente válidos para construir una marca, no pueden serlo en ese caso concreto.

Adquisición y Protección del Derecho de Marcas

El derecho sobre la marca se adquiere a través del registro válidamente efectuado en la Oficina Española de Patentes y Marcas. El procedimiento de registro de una marca tiene las siguientes características:

  1. Principio de rogación.
  2. Principio de titulación adecuada.
  3. Principio de prioridad registral.
  4. Principio de calificación.

Contenido del Derecho de Marca

El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico. Lo que se adquiere es un derecho de exclusiva que se extiende por todo el territorio nacional y que permite a su titular:

  1. Utilizar de forma exclusiva la marca en el tráfico económico.
  2. Prohibir que un tercero no autorizado use una marca.
  3. Oponerse a que un signo que sea confundible se inscriba en el registro.
  4. Solicitar la nulidad ante los tribunales de otras marcas inscritas en el registro con posterioridad a la suya, si tiene riesgo de confusión.

Entre las acciones civiles que puede ejercitar el titular destacan:

  1. Reclamar la cesación de los actos que violen su derecho.
  2. La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
  3. La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación.
  4. La destrucción o cesión con fines humanitarios, si fuese posible, de los productos ilícitamente identificados con la marca.

Extinción del Derecho sobre la Marca

La extinción se produce por nulidad absoluta o relativa o por caducidad.

Cesión y Licencia de Marcas

Existe la posibilidad de que se lleve a cabo una transmisión de la marca dado que tiene un indudable valor patrimonial. La posibilidad de cesión temporal de uso de la marca se hace a través de la correspondiente licencia. La licencia puede ser exclusiva o no exclusiva.

La Patente

La patente es el derecho que se reconoce al inventor o a sus herederos para la explotación industrial en exclusiva. Son patentables las invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Los requisitos que se exigen para la concesión de la patente son:

  1. Que se trate de una creación intelectual.
  2. Que sea nueva.
  3. Que tenga una aplicación industrial.

Competencia Desleal

De la ley se deducen dos tipos de actos:

  1. En los artículos 4 a 18, se regulan los tipos generales de deslealtad. Se caracterizan porque afectan los intereses económicos de los destinatarios del acto de deslealtad independientemente de su condición o no de consumidor.
  2. En los artículos 19 y siguientes, se recogen prácticas comerciales desleales que afectan los intereses económicos de los consumidores o usuarios.

La ley en su artículo 2 establece dos condiciones objetivas para que exista un acto de competencia desleal:

  • Que el acto se realice en el mercado.
  • Que se haga con fines concurrenciales.

El artículo 4 es una cláusula general que habla sobre la exigencia de la buena fe y las prácticas honestas en el mercado. Ante un acto supuestamente desleal, habrá que acudir a los artículos 5 y siguientes de la ley, y en caso de que la conducta no pueda encuadrarse en ninguno de los actos que se enumeran, entonces se asumirá la cláusula general del artículo 4. Ahí se regulan de forma separada dos aspectos:

  • Por un lado, los actos de competencia desleal.
  • Por otro, las prácticas comerciales con los consumidores y usuarios.

Sociedades de Capital: Tipos y Características

Las condiciones personales de los socios pasan a un segundo plano, lo más importante es el valor de su aportación patrimonial del socio a la sociedad. Sus características más importantes son:

  1. Para su constitución se requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
  2. En la denominación social no es necesario que aparezca el nombre de ninguno de los socios.
  3. Los socios no responden personalmente por las deudas de la sociedad.
  4. Hay libre entrada y salida de socios.
  5. No hay prohibición de competencia para el socio.
  6. La administración se puede encargar a terceros no socios y, además, el socio no tiene, por el mero hecho de serlo, derecho a ser nombrado administrador de la sociedad.
  7. La voluntad social se forma en los órganos de la sociedad.
  8. Los acuerdos se adoptan bajo el principio de mayorías.
  9. Las vicisitudes personales de los socios no tienen relevancia para la marcha de la sociedad.

Este tipo de sociedades siempre van a ser mercantiles.

Tipos de Sociedades de Capital

1. Sociedades Anónimas

  • El capital está dividido en acciones.
  • Se exige un capital mínimo de 60.000 €.

2. Sociedades de Responsabilidad Limitada

  • Su régimen es muy similar al de la sociedad anónima, aunque dispone de más flexibilidad porque la mayoría de sus normas son dispositivas.
  • El capital lo tienen dividido en participaciones y no en acciones.
  • Es la sociedad que más habitualmente se constituye en España.
  • El capital mínimo que se exige es de 3000 €.

3. Sociedad Comanditaria por Acciones

  • Su régimen es similar al de la sociedad anónima.
  • Tiene su capital dividido en acciones.
  • Todos los socios son accionistas, pero hay dos categorías de socios: colectivos y comanditarios.
  • Si no hubiera al menos un socio colectivo se procedería a la disolución de la sociedad o a la transformación en otro tipo social.
  • Su denominación puede ser objetiva o subjetiva, pero si es subjetiva sólo puede constar el nombre de alguno de los socios colectivos, pero no de los comanditarios.

Origen, Evolución y Constitución de las Sociedades de Capital

El origen de la sociedad anónima radica en las compañías creadas en el siglo XVII para el comercio con las Indias, y cuyo capital se dividía en pequeñas partes, denominadas acciones, como medio de reunión de capitales necesarios para llevar a cabo estas empresas, atrayendo hacia ellas pequeños capitales privados y repartiendo entre muchos individuos los riesgos del comercio colonial.

La constitución de las sociedades de capital se produce a través de dos actos:

  1. Con el negocio societario, que necesariamente tiene que constar en escritura pública.
  2. La inscripción en el Registro Mercantil, que es absolutamente obligatoria. Hasta que no hay inscripción no nace propiamente el tipo social SA o SRL.

Contenido del Negocio Fundacional de las Sociedades de Capital

Se inicia con el otorgamiento de la escritura social, que supone el perfeccionamiento del negocio societario. El negocio societario da lugar al nacimiento de la sociedad.

Contenido de la escritura de constitución:

  1. Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, la escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organizará la administración.
  2. Si la sociedad fuera anónima, la escritura de constitución expresará, además, la cuantía total de los gastos de constitución.
  3. En la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital se incluirán al menos las siguientes menciones:
    1. La identidad del socio o socios.
    2. La voluntad de constituir una sociedad de capital, con la elección de un tipo social determinado.
    3. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.
    4. Los estatutos de la sociedad.
    5. Identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y la representación de la sociedad.

Los estatutos son lo más importante en una sociedad y tienen distinta naturaleza jurídica según el momento. Antes de la inscripción son Derecho negocial y, por tanto, para poder modificarlos se requerirá unanimidad de los fundadores. Sin embargo, después de la inscripción, cuando nace la persona jurídica, es derecho de esa persona jurídica.

La Acción como Parte del Capital

Las participaciones sociales y acciones representan partes indivisibles del capital social, indicando lo aportado por los socios. El valor nominal es la cantidad para ser socio, calculado dividiendo el capital entre el número de acciones. No hay límites en el valor de las acciones, pero deben ser iguales dentro de una serie. Se pueden emitir acciones con prima, la diferencia entre el valor nominal y de emisión. Las acciones pueden tener clases y series, siempre numeradas. En sociedades anónimas, las acciones deben estar suscritas y al menos el 25% desembolsadas en constitución. En sociedades de responsabilidad limitada, deben estar totalmente suscritas y desembolsadas en constitución. Si no se desembolsa todo, se genera una deuda llamada dividendos pasivos, que no puede ser perdonada.

La Acción como Derecho

La posición jurídica del socio en una sociedad de capital se concreta en un conjunto de derechos y obligaciones. Estos derechos pueden ser según su contenido:

  • Derechos políticos administrativos.
  • Derechos económicos o patrimoniales.
  • Derechos de doble carácter de contenido político y patrimonial.

Las sociedades pueden emitir acciones o participaciones sin derecho a voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. Los titulares de participaciones sociales y las acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo que establezca los estatutos sociales.

La Acción como Título

Las acciones pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. La forma tradicional de representaciones es mediante títulos. Estos títulos tienen que contener una serie de menciones obligatorias:

a) La denominación y domicilio de la sociedad, los datos identificadores de su inscripción en el RM y el número de identificación fiscal.

b) El valor nominal de la acción, su número, la serie a que pertenece y, en el caso de que sea privilegiada, los derechos especiales que otorgue.

c) Su condición de nominativa o al portador.

d) Las restricciones a su libre transmisibilidad, cuando se hayan establecido.

e) La suma desembolsada o la indicación de estar acción completamente liberada.

f) Las prestaciones accesorias, en el caso de que las lleven aparejadas.

g) La suscripción de uno o varios administradores, que podrá hacerse mediante reproducción mecánica de la firma.

h) En el supuesto de acciones sin voto, esta circunstancia se hará constar de forma destacada en el título.

Estos títulos pueden ser:

  • Nominativos: Aquellos que expresan directamente el nombre de la persona titular de la acción. Las acciones que están representadas por títulos nominativos deben constar en el libro registro.
  • Al portador: Indican que el titular del derecho de participación en la sociedad es el tenedor o poseedor del documento.

Contratos Mercantiles: Aspectos Clave y Especialidades

Los contratos mercantiles son esenciales para regular las relaciones entre empresarios y adquirentes de bienes y servicios. Algunas especialidades incluyen un plazo de 60 días para el pago y consideraciones sobre morosidad. En cuanto a las normas generales, la publicidad no constituye una oferta de contrato, pero el empresario está vinculado por las condiciones ofrecidas. Los contratos pueden ser verbales o escritos, salvo que se exija una forma específica por ley. Los consumidores tienen derecho a obtener un documento como prueba del contrato. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y en caso de dudas en la interpretación, se favorecerá al deudor. La cesión del contrato requiere el consentimiento de todas las partes involucradas. En caso de incumplimiento, el contratante perjudicado puede exigir el cumplimiento o la pena establecida.

Concepto de Contrato

El contrato surge cuando una o más personas acuerdan obligarse a dar algo o prestar un servicio. Los términos del contrato son negociados libremente, pero no son válidos si son contrarios a la ley, la moral o el orden público, o si dejan a una parte a discreción. Los elementos principales del contrato son:

  • Consentimiento: Debe ser dado por personas capaces y libres de error, violencia, intimidación o engaño.
  • Objeto: Debe ser real, posible y existente al momento del contrato, o al menos posible en el futuro.
  • Causa: Debe existir un motivo válido para cumplir con el contrato, como el pago de una deuda.

El Cheque y el Pagaré: Instrumentos de Pago Mercantiles

El Cheque

El cheque es un documento que ordena el pago de una cantidad de dinero a su tenedor por parte de una entidad bancaria. Intervienen el librador (quien emite el cheque), el librado (el banco que debe pagar) y el tenedor (quien recibe el cheque). Requiere ciertos requisitos como denominación, cantidad, nombre del librado, lugar y fecha de emisión, y la firma del librador. Hay diferentes tipos de cheques, como al portador, nominativo, para abonar en cuenta, conformado y cruzado. Se transmite por entrega o mediante endoso.

El cheque es una orden de pago de una persona a un banco para pagar a otra persona. Requiere ciertos datos como cantidad, nombre del banco, fecha y firma. Puede ser de diferentes tipos y se transmite por entrega o endoso.

El Pagaré

El pagaré es un documento en el que se promete el pago de una cantidad de dinero en una fecha futura. Requiere ciertos requisitos como denominación, cantidad, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de emisión, y fecha de vencimiento. Se puede emitir al portador o a una persona específica. No requiere aceptación y puede ser presentado directamente para el pago. Se pueden aplicar endosos, protestos y avales, siguiendo normativas similares a las de la letra de cambio.

El pagaré es una promesa de pago de una cantidad en una fecha futura. Requiere datos similares al cheque y puede ser transmitido mediante endoso.

Concurso de Acreedores: Procedimiento y Efectos

El concurso de acreedores, también conocido como quiebra o proceso de insolvencia, es un procedimiento legal que se utiliza cuando una persona o empresa no puede pagar sus deudas. Aquí tienes toda la información relevante sobre este proceso:

  1. Concepto: El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se inicia cuando una persona física o jurídica (empresa) no puede cumplir con sus obligaciones de pago. Su propósito es liquidar los activos del deudor para pagar a los acreedores de manera equitativa o bien, si es posible, alcanzar un acuerdo para reestructurar la deuda y continuar operando.
  2. Tipos de concurso:
    • Concurso voluntario: Se inicia a solicitud del propio deudor.
    • Concurso necesario: Se inicia a petición de uno o varios acreedores.
  3. Fases del proceso:
    • Fase común: Se realiza un inventario de bienes y deudas, se nombra un administrador concursal y se suspenden las ejecuciones judiciales contra el deudor.
    • Fase de convenio: Se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores para reestructurar la deuda y evitar la liquidación.
    • Fase de liquidación: Si no se logra un acuerdo, se procede a la venta de los activos del deudor para pagar a los acreedores en la medida de lo posible.
  4. Órganos del concurso:
    • Juzgado de lo Mercantil: Es el encargado de tramitar el procedimiento.
    • Administrador concursal: Es designado por el juez y se encarga de gestionar los bienes del deudor durante el proceso.
  5. Efectos del concurso:
    • Suspensión de las ejecuciones judiciales contra el deudor.
    • Posible cese de la actividad empresarial.
    • Control de la administración por parte del administrador concursal.
  6. Finalización del concurso:
    • Convenio: Si se llega a un acuerdo con los acreedores, el concurso se da por terminado.
    • Liquidación: Si no se logra un acuerdo, se procede a la liquidación de los activos y al reparto entre los acreedores.

En resumen, el concurso de acreedores es un proceso legal diseñado para resolver situaciones de insolvencia, ya sea reestructurando la deuda o liquidando los activos para pagar a los acreedores.

La Junta General y los Administradores en las Sociedades

La Junta General

La Junta General es el órgano de máxima autoridad en una sociedad, donde los socios toman decisiones importantes para la empresa. Puede reunirse por obligación legal, por iniciativa de los administradores, a solicitud de los socios o por orden judicial. Su función principal es tomar decisiones que afecten a la gestión y dirección de la empresa.

Existen dos tipos de Juntas:

  • Ordinarias: Se celebran periódicamente, generalmente cada seis meses, y tienen un carácter obligatorio. Durante estas reuniones, se examina y aprueba la gestión de los administradores, se aprueban las cuentas anuales y se decide sobre la distribución de beneficios. Además, se pueden tratar otros temas si se incluyen en el orden del día previamente anunciado.
  • Extraordinarias: Se convocan fuera del periodo ordinario para tratar asuntos específicos que no pueden esperar hasta la próxima reunión ordinaria. Los administradores pueden convocarlas en cualquier momento. En estas Juntas, solo se pueden discutir y votar los puntos incluidos en el orden del día establecido en la convocatoria.

Constitución de la Junta y Adopción de Acuerdos

La constitución de las juntas se realiza en torno a los quórums ordenados por la ley o, en su defecto, por los estatutos sociales. En las SA, los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría ordinaria de los votos de los accionistas presentes o representados. Para la adopción de acuerdos especiales es necesario alcanzar la mayoría absoluta si el capital representado alcanza o supera el 50%, y si este se encuentra entre el 25% y el 50%, la resolución del acuerdo se alcanzará por la obtención del voto favorable de los 2/3 del capital presente.

Administradores

Características generales: Se trata del órgano que lleva a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la representa en sus relaciones jurídicas con terceros. Sus funciones básicas son las de gestionar la sociedad, ejecutar la voluntad social formada en la Junta General y representar a la sociedad frente a terceros.

  • La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores o a un Consejo de administración.
  • En la SA, cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, estos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más de dos, constituirán Consejo de administración.

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