Responsabilidad del Estado en la Protección de Personas en Situación de Calle: Un Enfoque en la Institucionalidad y el Bien Común
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Desde el punto de vista de las bases de la institucionalidad, el concepto de estado y las obligaciones de éste, ¿quiénes son los responsables de dar protección a la persona en situación de calle?
El bien común es aquel fin del estado moderno y democrático, consistente en el deber de asegurar el conjunto de condiciones sociales, económicas, culturales e incluso espirituales para el pleno desarrollo de la persona humana, en su dimensión individual y colectiva.
En particular, como el Estado está al servicio de la persona humana y debe promover el bien común como principio fundante de nuestra sociedad, en una visión sostenida en la justicia social como elemento central del estado, el fin del estado moderno y democrático consiste en asegurar el conjunto de condiciones sociales, económicas, culturales e incluso espirituales para el pleno desarrollo de la persona humana, en su dimensión individual y colectiva.
Por tanto, en el caso en estudio, el Estado debe procurar las condiciones sociales que permitan a las personas en situación de calle su mayor realización espiritual y material posible, como uno más de los integrantes de la comunidad nacional, con pleno respeto a los derechos y garantías que establece la Constitución.
En casos de tanta vulnerabilidad como este, no basta con que el Estado deba “contribuir” a generar las condiciones sociales necesarias para que permitan a los miembros de la sociedad su mayor realización espiritual y material posibles (art. 1 inc. 3° de la Constitución). Por el contrario, debe hacer todo lo necesario para generar y asegurar, concretamente, las condiciones necesarias de salud, vivienda y sustento mínimo de las personas en situación de indigencia.
Por cierto, en el caso de las personas en condición de calle, muchas veces su situación pasa por el respeto de la “autonomía de la voluntad” de quienes han optado por vivir en la calle. Sin embargo, ello no exime de la obligación estatal de catastrar y generar los medios pertinentes para las acciones de salud y previsión social mínimas que requieran estas personas, y no se puede excusar en la propia situación de exclusión social.
Por cierto que el Estado actúa por medio de sus respectivos instrumentos, en este caso el municipio y su programa para personas en situación de calle, y serán ellos los que deberán adoptar la actitud proactiva para generar las condiciones mínimas en la situación en que se encuentre la persona en situación de calle. Al mismo tiempo, es toda la red asistencial del Estado la que, enfrentada una situación de esta naturaleza, debe activarse para permitir una efectiva protección, dentro de los rangos que la propia autonomía de la voluntad permita.
Un ejemplo son los servicios de salud pública, si bien no podrán hacerse cargo de las condiciones sociales del individuo, como primera línea de contención, sí deben acoger el caso, otorgar las prestaciones de salud como a cualquier paciente y luego derivarlo a los organismos pertinentes, en este caso como el Municipio y el Registro Civil, para que se le tramite una cédula de identidad y se le otorgue una pensión mínima de invalidez como persona indigente, la cual incluso le puede permitir después financiar su estadía en un hogar de ancianos. Este se trata de un beneficio social mínimo que el Estado contempla, pero que la propia situación de exclusión le ha vedado a esta persona.