Responsabilidad Profesional en Podología: Casos de Negligencia e Intrusismo
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Casos Prácticos en Podología: Aspectos Legales y Profesionales
Escenario 4: Denuncia por Imprudencia Profesional
Mario, un paciente de 50 años con fascitis, recibe una prescripción de tratamiento oral. Posteriormente, ingresa por una úlcera y presenta una denuncia contra el podólogo.
Según los artículos 147, 149, 150 y 157 de la Ley 10/1995, del 23 de noviembre, esta actuación por parte del podólogo podría considerarse una imprudencia. El profesional tiene el deber de informar al paciente sobre los posibles daños colaterales del tratamiento, reacciones adversas o alergias, procurando en todo momento que el paciente o sus familiares comprendan la información recibida.
De acuerdo con la Ley 29/2006, el podólogo puede prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica. Al informar al paciente, es crucial tener en cuenta los posibles efectos secundarios de los AINES (Antiinflamatorios No Esteroideos), entre los que se encuentra la aparición de úlceras en el aparato gastrointestinal.
Sin embargo, si nos ceñimos a la definición estricta de imprudencia, se debe demostrar que el podólogo ha obrado sin la diligencia debida, cometiendo un error en el proceso de atención al paciente. Para que un juez determine la culpabilidad, es necesario probar esta falta.
Escenario 5: Conflicto Laboral por Exceso de Horas
Carlota denuncia a Rocío por exceso de horas de trabajo. Según el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, no se pueden realizar más de 40 horas semanales, por lo que Rocío estaría incumpliendo la ley.
- Modificación de jornada: Si la jornada fuese inferior a 40 horas semanales y se produjera una modificación, según los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, esta debería ser justificada. Carlota tendría derecho a aceptar o rechazar el cambio. Si lo rechazara, le corresponderían 20 días de salario por año trabajado como indemnización.
- Incumplimiento de jornada máxima: Dado que Rocío no cumple la ley al exceder las 40 horas, nos encontramos ante un caso que podría derivar en un despido improcedente. En esta situación, a Carlota le correspondería una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.
Escenario 6: Denuncia por Intrusismo Profesional
Javier, con un diploma en podología y su título homologado, denuncia a un centro de estética por intrusismo profesional. El intrusismo es el ejercicio de una actividad profesional realizado por personas que no están autorizadas o no poseen la titulación pertinente para ello, según la Ley 25/2009 del 22 de diciembre.
Javier tiene el título homologado de ATS especialista en podología, según el Real Decreto 727/1962, por lo que no está realizando intrusismo, ya que ejerce una de sus competencias profesionales recogidas en el Real Decreto 1393/2007.
Escenario 7: Venta de Productos en Clínica Podológica
María vende cremas en su clínica y es denunciada por el Colegio de Podólogos por intrusismo, ya que realiza tareas no específicas de su profesión.
Una consulta de podología no es un establecimiento de venta de productos ortoprotésicos del pie, sino un centro sanitario donde se llevan a cabo tratamientos. El podólogo puede adaptar y colocar prótesis compradas en establecimientos suministradores o bien recetar las características del producto a un técnico ortopédico (RD 592/1995). También podrá fabricar productos a medida, siempre que disponga de la licencia previa de fabricante de productos sanitarios a medida, de acuerdo con el Decreto 414/1996 del 1 de marzo.
Escenario 8: Actuación ante un ATS-Callista no Colegiado
En el caso de Margarita, que sufre una uña encarnada, el procedimiento a seguir sería ponerlo en conocimiento del Colegio de Podólogos. Este se encargará de investigar si el ATS-callista que la atendió se encuentra en posesión del título de podólogo y está debidamente colegiado.
Actualmente, la titulación de ATS-callista no está en vigor. Tras la Ley 25/2009 del 22 de diciembre, se reguló el proceso para que los ATS-callistas pudieran obtener el título de Grado en Podología.