Responsabilidad por Productos Defectuosos en España: Análisis del TRLGDCU

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Causas de Exoneración de la Responsabilidad (Art. 139 TRLGDCU)

Para obtener indemnización por daños sufridos, el perjudicado debe probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos. El Tribunal Supremo señala que para exonerarse de responsabilidad según el art. 7 de la Directiva, el fabricante debe demostrar que el estado de los conocimientos científicos y técnicos en el momento de la puesta en circulación del producto no permitía descubrir el defecto.

El art. 140.1.e) del TRLGDCU permite a los productores exonerarse de responsabilidad en caso de riesgos de desarrollo. Sin embargo, el art. 140.3 establece que en el caso de medicamentos o alimentos para consumo humano, no se puede invocar esta causa de exoneración. La excepción de riesgos de desarrollo solo se admite en medicamentos veterinarios.

Culpa del Perjudicado (Art. 145 TRLGDCU)

La responsabilidad por daños causados por productos puede reducirse o suprimirse si el daño se debe conjuntamente a un defecto del producto y a la culpa del perjudicado. La conducta de la víctima puede colaborar en la producción del daño, como en casos de uso incorrecto del producto, salvo que derive de una falta de información. Si el comportamiento de la víctima interrumpe el nexo causal, la responsabilidad del productor queda excluida. La carga de la prueba recae en el productor.

Limitación en el Tiempo a la Reparación. Prescripción

La prescripción es de tres años desde que el perjudicado sufrió el perjuicio, siempre que se conozca al responsable. La acción contra otros responsables prescribe al año desde el pago de la indemnización.

Extinción de la Responsabilidad (Art. 144 TRLGDCU)

Los derechos del perjudicado se extinguen a los diez años desde la puesta en circulación del producto causante del daño.

Daños Indemnizables (Arts. 141 y 142 TRLGDCU)

Franquicia para los daños materiales: Se deduce una franquicia de 390,66 euros de la indemnización por daños materiales.

Límite para los daños personales: Se indemnizan los daños personales, pero el TRLGDCU establece un límite de 63.106.207,96 euros para la responsabilidad global del productor en caso de daños múltiples por productos idénticos con el mismo defecto.

Exclusión de los daños en el propio producto: No se indemnizan los daños sufridos en el propio producto defectuoso.

Vigilancia y Retirada de Productos (Art. 13.f TRLGDCU)

Existe la obligación de retirar, suspender o recuperar productos que no se ajusten a los requisitos o que supongan un riesgo para la salud o seguridad. El incumplimiento de la vigilancia y retirada puede generar responsabilidades administrativas y obligación de indemnizar por daños causados.

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