Responsabilidad Precontractual en Derecho Civil
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Concepto y fundamento
Es aquella que se origina por una conducta contraria a la buena fe de una de las partes en la relación jurídica precontractual que causa daños a la otra parte, sea que el contrato llegue o no a celebrarse.
Culpa Contractual (falta de la debida diligencia)
Culpa Aquiliana Ducci, Domínguez Águila, Domínguez Benavente, Carmen Domínguez y Alessandri.
Abuso del derecho a no contratar (Josserand).
La Ley (Claro Solar, Alessandri, Rodríguez). Art. 98 inc. y 100 Cco.
Declaración unilateral de voluntad (revocación y retractación de la aceptación).
Obligación de garantía (obligación de diligencia in contrahendo).
Fundamento
Obligación de garantía (obligación de diligencia in contrahendo).
Obligación o pacto tácito (el destinatario acepta tácitamente un período de reflexión).
Costumbre.
Seguridad
Confianza (Vodanovic).
Violación de deberes precontractuales.
Buena fe (Rosende).
Equidad.
Naturaleza jurídica y régimen de responsabilidad
1°Tesis Contractualista. Sustentada por los primeros autores que se apoyan en la culpa contractual y en el plazo tácito.
Se critica por que cómo puede surgir responsabilidad contractual si el contrato no se ha formado? Es más; la revocación de la oferta o la nulidad del contrato deben acarrear la nulidad de ese pacto, cuya existencia es sólo una ficción.
La explicación de Ihering según la cual el contrato anulado sigue produciendo ciertos efectos, mas no su efecto principal es insuficiente.
En Chile adhieren a esta idea Rodríguez y Claro Solar. Rosende distingue según la hipótesis: durante las tratativas preliminares se rige por la extracontractual. En el caso del art. 98 inc. 3 y 100 del Cco es contractual.
2° Tesis Extracontractualistas. No hay vulneración de un contrato y el pacto tácito de la teoría anterior es una ficción.
3° Teoría del tercer género.- Se trataría de una categoría doctrinaria autónoma.
Grupos de casos
GENERALES
Ruptura injustificada de las tratativas preliminares.
La celebración de un contrato válido que resulta desventajoso para la otra parte como consecuencia de la violación de los deberes precontractuales de información o lealtad.
La celebración de un contrato válido por violación de la buena fe contractual.
Responsabilidad contractual en las tratativas preliminares
Que una de las partes se retire sin motivo justificado.
Que el que se retira haya creado en el otro la confianza razonable que se llegará ala celebración del contrato.
Que se vulnere la buena fe contractual.
Que la contraparte del que se retira haya sufrido daños y perjuicios.
Que exista una relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico del que se retira y los daños irrogados a su contraparte.
Responsabilidad precontractual a partir de la formulación de la oferta
¿La oferta tiene fuerza antes de la aceptación?.
Doctrina tradicional: no, de modo que podría revocarse antes de la aceptación sin responsabilidad. Si hay muerte o incapacidad antes de la aceptación la oferta caduca.
Doctrina moderna, la oferta obliga incluso antes de la aceptación, pues existiría una voluntad unilateral que sería fuente de obligaciones. Por consiguiente, la oferta es irrevocable. De la misma forma en caso de incapacidad o muerte del oferente la oferta no caduca, sino que se trasmite a los herederos.
Requisitos
Que el oferente revoque la oferta estando vigente y antes de ser aceptada por el destinatario.
Que el destinatario conozca la oferta.
Que la oferta haya creado en el destinatario la razonable confianza de que el contrato se celebraría.
Que se viole la buena fe contractual.
Que el destinatario sufra daños y perjuicios.
Que exista relación de causalidad entre la revocación y los daños.
En Chile: Art. 99 y 100 C co.