Responsabilidad Precontractual: Casos y Requisitos en la Formación del Contrato
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Responsabilidad Precontractual en la Aceptación
Responsabilidad por la Negativa a Contratar
Se refiere al abuso del derecho cuando no existe un motivo legítimo para no contratar. Se vincula con el principio de no discriminación, la protección de los consumidores y la configuración de una conducta contraria a la libre competencia.
Requisitos:
- Que el destinatario rechace la oferta.
- Que dicho rechazo carezca de motivo justificado (arbitrario).
- Que se viole la buena fe precontractual.
- Que el oferente sufra perjuicios.
- Que exista una relación de causalidad entre el rechazo injustificado y los daños causados.
Responsabilidad por Abuso de Silencio
Ocurre cuando el destinatario no emite declaración alguna, salvo en los casos en que el silencio constituye una manifestación de voluntad. El fundamento se encuentra en la culpa o el dolo.
Requisitos:
- Que el destinatario se mantenga en silencio ante la oferta.
- Que la buena fe le imponga la obligación de responder.
- Que el oferente sufra daños.
- Que exista una relación de causalidad entre los daños sufridos por el oferente y la conducta antijurídica del destinatario.
Responsabilidad por la Retractación de la Aceptación
Procede cuando la revocación causa perjuicio al oferente, lo que supone que primero tome conocimiento de la aceptación y después de la retractación. En este caso, existe destrucción de la confianza.
Requisitos:
- Que el destinatario de la oferta acepte oportunamente.
- Que el aceptante retracte la aceptación oportunamente.
- Que la aceptación llegue a conocimiento del oferente antes de la retractación.
- Que se vulnere la buena fe precontractual.
- Que el oferente sufra daños.
- Que exista una relación de causalidad entre la conducta antijurídica del oferente y los daños causados.
Responsabilidad por Falta de Aviso en Caso de Aceptación Extemporánea
Requisitos:
- Que la oferta haya caducado por la expiración del plazo de aceptación.
- Que el destinatario la haya aceptado fuera de plazo, estando de buena fe.
- Que el oferente conozca que la aceptación fue extemporánea.
- Que se viole la buena fe precontractual.
- Que se causen daños al aceptante.
- Que exista una relación de causalidad entre los daños sufridos por el aceptante y la conducta antijurídica del oferente.
En Chile, resulta aplicable el artículo 2314.
Responsabilidad Precontractual una vez Formado el Consentimiento
Negativa a Perfeccionar un Contrato Real o Solemne
Requisitos:
- Que se haya formado el consentimiento para celebrar uno de estos contratos.
- Que la parte obligada se niegue a entregar la cosa o cumplir con las solemnidades.
- Que se viole la buena fe precontractual.
- Que tal negativa perjudique a la contraparte.