Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho comparado

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La propuesta de Heine, que plasma en una fórmula legislativa, tiene el siguiente tenor literal Punibilidad de las personas jurídicas:

1. Una empresa que descuida los riesgos típicos de su actividad omitiendo: i. la obligación de asegurar a largo plazo las fuentes de peligro de la actividad empresarial mediante medidas de organización y la adecuación de la estructura interna de la empresa,

2. la obligación de mantener el nivel de seguridad en la delegación de las competencias empresariales,

3. la obligación de supervisar y controlar los riesgos de la actividad empresarial, será sancionada con una sanción de empresa cuando tenga lugar un disturbio empresarial relevante.  Existe un disturbio empresarial relevante, cuando tienen lugar: a) muerte o lesiones corporales graves en un grupo de la población, b) peligro contra la colectividad, especialmente incendios o explosiones (daños materiales graves a un gran número de edificios), c) daños graves al medio ambiente, que pueden ser paliados con grandes dificultades a lo largo del tiempo. * el modelo de Heine no intenta plantear un modelo para cualquier responsabilidad de la empresa. 1) Ya que consiste en un modelo restringido a grandes riesgos, como en materia medioambiental. Similar al corporate killing. 2) la fórmula expresa muy bien al igual que el homicidio de la corporación la esencia del modelo. La estructura típica del precepto es: un control defectuoso del riesgo. característico de la actividad empresarial que se realiza en un acontecimiento especialmente grave, el disturbio empresarial


GOMEZ-JARA, Supone una responsabilidad de la persona jurídica con la ética empresarial norteamericana sobre la que descansa el corporate govemance, pone en conexión el derecho penal colectivo con las últimas evoluciones del derecho de sociedades y la tradición dogmática europea con la  norteamericana. 

•El primer pilar  de su propuesta es, en efecto, el constructivismo y la teoría de los  sistemas, cuyas implicaciones para el derecho penal colectivo fueron  anteriormente descritas. El núcleo, recordemos, de esta  propuesta consiste en señalar que el concepto de acción no es el  epicentro del sistema social, sino el decomunicación, o más exactamente la comunicación entre sistemas autopoiéticos
•En este contexto el concepto de persona no es sino un «constructo», una creación artificial, procedente de cada uno de los comunicantes, que  opera como destinatario de sus comunicaciones. Si la persona es un  constructo, una creación, todo ello significa trasladado al &ámbito del  sistema derecho, que esencialmente queda en manos del sistema jurídico o, si se prefiere, del legislador, su definición. Ya a principios del  siglo XX Radbruch y Kelsen lo expresaron con meridiana claridad:
•La segunda aportación del trabajo de Gómez-Jara deriva precisamente de esta confluencia: a menos que el legislador quiera cerrar los ojos a la realidad, una verdadera responsabilidad de personas jurídicas sólo es necesaria y posible cuando la empresa alcanza una cierta complejidad en su organización. Por debajo, de este umbral, la empresa puede considerarse inimputable.


Fisse y Braithwaite son importantes porque proponen un cambio de paradigma: un concepto de culpabilidad de empresa basado en su comportamiento postdelictivo (reactive fault) que proporciona un modelo de intervención muy interesante, y que evidencia una idea, a mi juicio, esencial: la culpabilidad de empresa tiene una dimensión temporal diferente de la individual. No se refiere al hecho concreto, sino al modo defectuoso de conducir la empresa en relación con determinados riesgos delictivos


lampe explica tanto lo que podríamos denominar una responsabilidad imprudente de la empresa (organización defectuosa), como una dolosa (filosofía empresarial) y, en este sentido, no puede negarse que podría servir de sustento teórico a propuestas como las que se han analizado en el Código penal australiano. Repárese, en este sentido, que cuando la sec. 12 de este texto intenta poner en conexión la cultura empresarial con el hecho delictivo, necesariamente acoge un modelo de imputación similar al del derecho penal de autor, en el que el comportamiento delictivo individual


CULPABILIDAD PROPIA DE LAS PERSONAS JURIDICAS

CORPORATE MANSLAUGHTER Formula legislativa en nuestra área jurídica que se acomoda al modelo de culpabilidad de empresa británica, donde se responsabiliza a la corporación cuando una conducta conduce la muerte de una persona.
1. La corporación es responsable de homicidio cuando: a. el fallo de la dirección es la causa de la muerte, b. y dicho fallo puede considerarse una actuación que no cumple con el estándar razonable exigible a una corporación
2. Efectos de la sección anterior: a. hay un fallo en la dirección cuando la actividad se ejecuta y organiza sin garantizar la salud y seguridad de las personas, b) siendo el fallo que causa la muerta puede ser una acción u omisión.

1) La imputación ocurre a partir de la muerte ante un fallo de organización (managent fealure) Principal crítica contra la responsabilidad de la empresa es la indeterminación de la noción del defecto de organización
2) otra característica, actuación como tipo de recogida o subsidiaria. El tipo penal entra en juego allí donde no es posible transferir la responsabilidad utilizando la teoría de la  identificación y lo hacen en el marco de comportamientos imprudentes.

Responsabilidad penal de una organización por las muertes ocurridas por haber organizado o gestionado actividades de un modo gravemente defectuoso


CODIGO PENAL AUSTRALIANO Entra en vigor en marzo 2001, reformula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en cuanto a la teoría de la identificación y constituye con el contrario una solución de parte general. Asume la culpabilidad propia de la empresa, estableciendo un delito doloso y otro imprudente de responsabilidad colectiva. 1) Tipo doloso, acá el agente no desaparece pese a la irrupción de la culpabilidad de la empresa. Es un sistema
de imputación con dos fases. Primero es necesario demostrar como el tipo penal fue realizado por un agente de la organización. En segundo lugar, que el hecho haya sido expresa, tacita o implícitamente autorizado o permitido. Así, es como la autorización y permiso son un reflejo de la teoría de la identificación en tránsito hacia una teoría de la culpabilidad de la empresa. > La sec. 12 del CPA regula aquello que indica la autorización o tolerancia, expresa o tacita, puede establecerse.
a. probando que el consejo de administración conscientemente o por desconsideración realizó la conducta relevante o la permitió o autorizó expresa, tácita o implícitamente. b. probando que un alto dirigente conscientemente o por desconsideración realizó la conducta relevante o expresa, tácita o implícitamente la permitió o autorizó. *los requisitos c y d configuran la culpabilidad de la empresa, concretada en la idea de cultura corporativa, así
forma un modo de imputación absolutamente despersonalizado. c. probando que existe una cultura corporativa dentro de la corporación que ha dirigido, animado, tolerado o permitido el incumplimiento de la disposición infringido. 


CODIGO PENAL AUSTRALIANO  d. probando que la corporación no ha creado y mantenido una cultura corporativa con el fin de que se cumpla la disposición infringida, es decir, la culpabilidad de la empresa, a. cuando en la comisión de un delito de igual o similar carácter ha existido autorización por un alto directivo de la entidad, b. si el empleado, agente u oficial de la corporación que ha cometido el delito cree con un fundamento razonable o tiene una expectativa razonable que un alto dirigente de la corporación hubiera autorizado o permitido la comisión del delito 2. Tipo imprudente, la conducta imprudente de no constatarse un autor individual, puede referir a la propia empresa, no hay necesidad de localizar la imprudencia a un concreto empleado, la culpabilidad es atribuible a la organización cuando la conducta de la empresa aparece como imprudente en su conjunto. a. Gestión inadecuada, control o supervisión ineficaz de uno o mas empleados o agentes, b. omisión de establecer


CODIGO PENAL SUIZO La responsabilidad colectiva ha sido introducida mediante la ley sobre financiamiento del terrorismo. El art. 100 quater del CP evidencia que el modelo elegido es la culpabilidad por defecto de organización. A diferencia de la modalidad australiana, acá se contribuyen dos modalidades, directa y
subsidiaria. Y no dolosa e imprudente como la australiana.
1. Responsabilidad subsidiaria: art. 100 quater
1. La empresa es responsable bajo tres condiciones: a) si el hecho no puede ser adscrito a ninguna persona natural,
b) si el delito ha sido cometido en el ejercicio de la actividad comercial y c) la falta de adscripción del hecho a la persona individual se debe a una carencia en la organización interna
2. Responsabilidad directa: art. 100 quater 2, afecta a un grupo reducido de infracciones de corrupción, terrorismo y blanqueo de capital. La responsabilidad de persona física y jurídica es cumulativa y como único requisito es la existencia de un defecto de organización: «no haber puesto todas las medidas organizativas razonables e indispensable para impedir la infracción cometida».

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