Responsabilidad Penal en Menores y Protección contra la Violencia de Género: Normativa Aplicable

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,72 KB

Responsabilidad Penal del Menor (LORDPM)

Normativa General

  • Artículo 1: Introducción. Esta ley se aplica para exigir responsabilidad penal a mayores de 14 y menores de 18 años, por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. También se aplicará a mayores de 18 y menores de 21 en los términos del Artículo 4. Los derechos de las personas a los que se aplique esta ley estarán protegidos.
  • Artículo 2: Competencia de los jueces de menores. Conocen de los delitos cometidos por menores, además de su responsabilidad civil.
  • Artículo 3: No responsabilidad penal para menores de 14 años. Para estos, la responsabilidad civil es subsidiaria.
  • Artículo 4: Régimen para los mayores de 18 años. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 69 del Código Penal, esta ley (la del menor) se aplicará a los mayores de 18 años y menores de 21, que hayan cometido hechos delictivos, siempre que se den las siguientes condiciones:

Procedimiento

  • Artículo 16: Incoación (instrumentación) del expediente.
  • Artículo 22: De la incoación del expediente.
  • Artículo 23: Actuación del Ministerio Fiscal.

Competencia (Disposiciones Finales, 2ª y 3ª)

  • 2ª: Se establece una modificación en la Ley del Poder Judicial (L.O.P.J).

Recursos (Artículos 41 y 42)

  • Artículo 41: Recursos. Contra sentencias dictadas por el Juez de Menores, cabe el recurso de apelación ante la Sala de Menores del Tribunal Superior Autonómico. El plazo para recurrir es de 5 días desde la notificación de sentencia.
  • Artículo 42: Son recurribles en casación ante la Sala 2ª (penal) del Tribunal Supremo las sentencias dictadas en apelación por los Tribunales Superiores Autonómicos. Solo se puede ir al Supremo en casación, en materia de menores existe la situación del Artículo 9.4 y 9.5 de la Constitución (hechos de extrema gravedad o violencia).

Medidas que Pueden Imponer los Jueces de Menores

  1. Internamiento en régimen cerrado.
  2. Internamiento en régimen semiabierto.
  3. Internamiento en régimen abierto.
  4. Internamiento terapéutico.
  5. Medidas alternativas en libertad.

Reglas sobre las Medidas

  • General. La duración máxima de estas es como máximo 2 años.
  • Si el menor tiene 16 años en el momento de los hechos, hubo violencia o intimidación, puede ser como máximo 5 años.
  • Si es mayor de 16 años y su conducta ha sido de extrema gravedad, lo que supone internamiento en centro cerrado de 1 a 5 años y libertad vigilada por otros 5 como máximo.
  • Con supuesto de extrema gravedad.
  • Los juicios de menores no pueden ser públicos, ni pueden difundirse sus datos ni su imagen.
  • El juez puede suspender la ejecución de la sentencia hasta un máximo de 2 años, dependiendo del cumplimiento de determinadas condiciones establecidas por el juez.

Ley de Violencia de Género del 28/12/2004 (LOVG)

Artículo 58 LOVG

Instrucción de los procesos por (delitos):

  • Homicidio, aborto, lesiones/lesiones al feto.
  • Delitos contra la libertad, libertad sexual, integridad individual o cualquier delito cometido con violencia o intimidación.
  • Siempre que la víctima sea (personas): Esposa, pareja, exesposa o expareja. Hijos propios de la esposa o pareja. Menores o incapaces que convivan o se hallen sujetos a patria potestad, tutela, curatela (pródigo), acogimiento y guardia y custodia.
  • Instrucción de los procesos por delitos contra los derechos y deberes familiares cuando la víctima sea alguna de las personas de la letra anterior.
  • Adopción de órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a un juez de guardia.
  • Instrucción y fallo de las faltas (personas y patrimonio) cuando la víctima sea alguna de las personas de la letra a).

Artículo 59 LOVG

La tiene el juez de violencia sobre la mujer del lugar del domicilio de la víctima. El juez del lugar de la comisión de los hechos puede adoptar medidas judiciales de protección.

Artículo 61 LOVG

Las medidas inmediatas de protección son compatibles con las cautelares. Estas medidas las dicta el juez competente de oficio o a instancia (petición) de las víctimas o hijos.

Artículo 62 LOVG

La orden de protección la dicta el juez cuando alguna de las personas del 173.2 del Código Penal está en situación objetiva de riesgo. La orden la acordará el juez de oficio o a instancia de la víctima o las personas del 173.2 del Código Penal. Recibida la solicitud de la orden de protección, el juez convoca a comparecencia o audiencia urgente a la víctima o representante legal o a ambos. La orden de protección comprende medidas cautelares, civiles y penales y otras de asistencia y protección social. La orden de protección se notifica a las partes y las medidas que se tomen se comunican a la víctima y a las instituciones competentes. La víctima estará en todo momento informada de la situación del procesado y de las medidas cautelares. La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la protección de víctimas de la violencia de género.

Artículo 63 LOVG

  1. En los procedimientos de violencia de género se protegerá la integridad de las víctimas y la de sus hijos o personas bajo su guarda.
  2. El juez puede acordar que las vistas se desarrollen a puerta cerrada.

Artículo 64 LOVG

  1. El juez podrá ordenar la salida obligatoria del domicilio y la prohibición de volver al mismo para el inculpado por violencia de género.
  2. Puede prohibirle que se acerque a cualquier lugar o a su domicilio y también cualquier tipo de comunicación.

Artículos 65-69

Apéndice sobre Competencia Territorial y Material de los Juzgados de Violencia de Género

Artículo 43 LOVG

Competencia territorial de los juzgados de violencia de género:

  1. En cada partido judicial.
  2. Si en un partido judicial solo hay juzgado de 1ª instancia e instrucción.

Artículo 44 LOVG

Competencia material de los juzgados de violencia de género:

  • a) Competencia material penal: artículo 58 LOVG.
  • b) Competencia material civil de los juzgados de violencia de género:
  1. Que se trate de estas materias.
  2. Que alguna de las partes del proceso haya sido víctima de violencia de género, autor o indultos de violencia de género.

Entradas relacionadas: