Responsabilidad Penal Internacional del Individuo: De Núremberg a la Corte Penal Internacional

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La Responsabilidad Internacional del Individuo por Crímenes Internacionales

Los Principios del Derecho Internacional de Núremberg

El Tratado de Versalles de 1919 representa el primer intento convencional de establecer la responsabilidad internacional del individuo, al prever la creación de un tribunal internacional para juzgar al káiser Guillermo II por sus crímenes contra la paz.

Posteriormente, los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Núremberg recogieron los fundamentos del Derecho Penal Internacional contemporáneo:

  1. Principio I: Toda persona que cometa un acto que constituya un delito de derecho internacional es responsable del mismo y está sujeta a sanción.
  2. Principio II: El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya un delito de derecho internacional no exime de responsabilidad internacional a quien lo haya cometido.
  3. Principio III: El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado no la exime de responsabilidad internacional.
  4. Principio IV: El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su gobierno o de un superior no la exime de responsabilidad internacional.
  5. Principio V: Son punibles como crímenes de derecho internacional:
    • Los crímenes contra la paz, como iniciar una guerra de agresión.
    • Los crímenes de guerra, como el asesinato, maltrato o esclavitud de la población civil.
    • Los crímenes contra la humanidad, como el exterminio o la persecución por motivos políticos, entre otros.

Aplicación del Derecho Internacional Penal por Tribunales Estatales e Internacionales

Son los Estados los que tienen la responsabilidad principal de cumplir sus obligaciones, así como de investigar y procesar a las personas responsables de crímenes internacionales, debiendo tipificar estos crímenes en su derecho interno.

En el supuesto de crímenes de guerra, se debe tener en cuenta el contenido de los Convenios de Ginebra, que establecen la obligación para las Altas Partes Contratantes de tomar las medidas legislativas necesarias para determinar las sanciones penales adecuadas. De manera similar, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes incluyen disposiciones que obligan a los Estados Parte a tipificar estos crímenes y a establecer su jurisdicción para perseguirlos.

La Corte Penal Internacional (CPI)

Creación y Organización

La Corte Penal Internacional (CPI) es una institución permanente, creada para juzgar los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional. Su origen conceptual se encuentra en los precedentes históricos de los juicios de Núremberg y Tokio, así como en los tribunales penales internacionales ad hoc creados para la ex Yugoslavia y Ruanda.

Está integrada por 18 magistrados elegidos por los Estados Parte para un mandato de nueve años no renovable. Su composición debe garantizar la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo, una distribución geográfica equitativa y una representación equilibrada de género.

La Corte está formada por varios órganos principales:

  • La Presidencia: Encargada de la correcta administración de la Corte.
  • Las Salas o Secciones Judiciales: De Cuestiones Preliminares, de Primera Instancia y de Apelaciones.
  • La Fiscalía: Órgano independiente responsable de examinar situaciones, investigar y ejercer la acción penal.
  • La Secretaría: Responsable de los aspectos no judiciales de la administración.

Además, existen otros órganos como el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas. La sede de la CPI se encuentra en La Haya (Países Bajos).

Sus actuaciones se rigen por principios fundamentales como la irretroactividad (nullum crimen sine lege), non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos) y la imprescriptibilidad de los crímenes de su competencia.

Competencia Personal, Espacial y Procesal

La CPI tiene competencia para enjuiciar a personas físicas mayores de 18 años. Su jurisdicción se activa si el presunto criminal es nacional de un Estado Parte del Estatuto de Roma o si el crimen se cometió en el territorio de un Estado Parte. Adicionalmente, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede remitir una situación a la Corte, independientemente de la nacionalidad del acusado o del lugar del crimen.

La Corte puede ejercer su competencia de tres maneras:

  • Cuando un Estado Parte remite al Fiscal una situación en la que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes.
  • Cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CDS) remite una situación al Fiscal.
  • Cuando el Fiscal inicia una investigación de oficio (proprio motu).

Es fundamental destacar el principio de complementariedad: la competencia de la CPI es subsidiaria de las jurisdicciones nacionales. Solo actuará cuando un Estado no pueda o no quiera genuinamente llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento.

Competencia Material

La competencia material de la Corte se limita a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, siempre que superen un determinado umbral de gravedad. Estos son:

El Crimen de Genocidio

Se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.

Los Crímenes de Lesa Humanidad

Se definen como un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Incluyen actos como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, la tortura o la persecución de un grupo, entre otros.

Los Crímenes de Guerra

Son infracciones graves de los Convenios de Ginebra y otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales (CIA) y no internacionales, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

El Crimen de Agresión

Consiste en la planificación, preparación, inicio o ejecución, por parte de una persona en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, de un acto de agresión que, por sus características, gravedad y escala, constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. Un acto de agresión implica el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado.

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