Responsabilidad Penal en Homicidio Policial: Error Invencible y Legítima Defensa en Atraco

Enviado por Chuletator online y clasificado en Filosofía y ética

Escrito el en español con un tamaño de 4,1 KB

Caso 10: Atraco en la Farmacia

Persona a examinar: Pedro S.C.

Comportamiento a examinar: Disparar dos veces a Pedro Pablo R.O. en la zona torácica.

Delito a examinar: Homicidio (Art. 138 del Código Penal español).

Tipo Objetivo

Acción

La acción se define como un hecho exterior y evitable. Aunque la jurisprudencia no aclara de manera concisa cuándo hay acción, sí establece unos requisitos de los cuales, si al menos uno se presenta en el caso, la acción no se configura. Estos supuestos son:

  • Inconsciencia absoluta: El sujeto analizado era plenamente consciente de la situación en la que se hallaba cuando efectuó los disparos; por lo tanto, este supuesto no aplica.
  • Fuerza irresistible: Tampoco se podría alegar el supuesto de fuerza irresistible, puesto que no se ejerció ninguna fuerza física externa que obligase al imputado a apretar el gatillo.
  • Acto reflejo: Por último, tampoco podemos afirmar que se haya dado un supuesto de acto reflejo, pues el comportamiento de apretar el gatillo dos veces, y que ambos disparos fueran efectuados como una respuesta automática e incontrolable que tomase el propio cuerpo humano, es imposible.

Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que sí hay acción.

Resultado

El resultado es la muerte de Pedro Pablo R.O.

Conexión (Teoría de la Imputación Objetiva)

Antes de buscar si hay relación entre la muerte de Pedro Pablo y el comportamiento del agente, debemos analizar si este último pudiera ser penalmente reprochable al haber causado un riesgo jurídicamente desaprobado para la vida. Para analizar esto, recurrimos a la teoría de la Imputación Objetiva.

Lo primero que debemos saber es si el comportamiento que estamos analizando contraviene alguna norma imperativa. El acto no contraviene ninguna norma imperativa.

Pasamos, pues, a analizar si se contraviene la lex artis: La normativa del oficio policial prohíbe el uso del arma reglamentaria a menos que se esté en una situación de grave peligro. Dada la naturaleza del arma que llevaba el sujeto (una réplica), no había peligro inminente ni para el agente ni para su compañero.

Además, incluso si no se quebrantara la lex artis, cualquier observador imparcial ex ante opinaría que disparar contra una persona que parece estar armada con un arma falsa crea un riesgo jurídicamente desaprobado para la vida.

Tipo Subjetivo

Sin duda alguna, nos encontramos ante un caso de dolo, pues en el ejercicio de su rol policial se conoce perfectamente el riesgo que conlleva para la vida el efectuar dos disparos en el tórax de una persona.

Antijuridicidad

No se puede decir que concurra legítima defensa (Art. 20 del Código Penal) en este caso al faltarle un requisito fundamental: la agresión ilegítima. No se puede sostener que los disparos se realizasen para impedir que el fallecido realizase un daño a un bien jurídico, como reza el artículo, puesto que Pedro Pablo carecía de un arma adecuada para ello.

Al no haber agresión ilegítima, se configura un exceso extensivo en la legítima defensa por parte del agente de policía. Cuando se da este exceso, no se puede aplicar la legítima defensa como eximente de la responsabilidad.

Sin embargo, aunque no exista legítima defensa, sí existe error (Art. 14 del Código Penal). El agente pensaba que sí se encontraba ante una de las circunstancias en las que podía defenderse sin incurrir en responsabilidad criminal. Esto se debe a la creencia de que el arma con la que el fallecido estaba amenazando a su compañero era real. La réplica, al ser tan perfecta que hacía imposible percatarse de su falsedad, indujo a un error insalvable e inevitable en el agente.

La naturaleza invencible de este error supone la eximente de toda responsabilidad criminal para Pedro S.C.

Entradas relacionadas: