Responsabilidad Penal en Homicidio: Aplicación de la Imputación Objetiva
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Caso Práctico: Homicidio por Estrangulamiento
Identificación del Caso
Comportamiento a analizar: La conducta de Julián Eustaquio al estrangular con un cable a su abuela.
Delito a analizar: Homicidio (art. 138 CP).
Tipo Objetivo del Delito
La Acción
La acción constituye un comportamiento exterior y evitable (no hay acción si no se ha exteriorizado ningún comportamiento), en el sentido de que el Código Penal no puede imputar un acto inevitable.
Las causas que excluyen la acción serían: cuando el procesado se encuentra en un estado de inconsciencia absoluta (sonambulismo), cuando el sujeto obra por una fuerza física irresistible (por ejemplo, es empujado y rompe algo) y cuando la acción se produce por un movimiento reflejo (como un giro de volante seguido de la visualización de un peligro).
A continuación, estudiaremos si concurre alguna de dichas causas:
Eustaquio, tras una encendida discusión con su abuela, decidió rodear su cuello con un cable para simular un suicidio, presuntamente tras haber acabado con su vida. La conducta no se originó por ninguna fuerza física irresistible, pues ningún elemento externo ajeno al suceso le obligó a hacerlo. Tampoco hubo movimiento reflejo, pues la conducta del acusado respondió a una decisión suya. Por último, cabe afirmar que el sujeto estaba totalmente consciente, pues se encontraba despierto durante el suceso.
Puesto que no se da ninguna de las causas de inacción, concurre la acción, que es exterior y evitable.
El Resultado
Resultado: Muerte de la abuela de J. Eustaquio.
Conexión entre Acción y Resultado: Causalidad
Según el método de la conditio sine qua non, si al suprimir mentalmente la acción que estamos analizando desaparece el resultado, esa condición (acción) constituye la causa del resultado, por lo que el comportamiento es directamente imputable al mismo.
Si suprimimos en nuestro caso la acción de Eustaquio de estrangular con un cable a su abuela, esta no habría fallecido, por lo que su acción es causal.
No obstante, este método ha sido rechazado debido a su falta de precisión, por lo que utilizaremos el método habitual de la jurisprudencia: la Teoría de la Imputación Objetiva.
Teoría de la Imputación Objetiva
Es preciso comprobar si el sujeto con su acción ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado y, en caso afirmativo, si ese riesgo se ha concretado en el resultado. En esta teoría, el riesgo se toma como intermediario.
Creación de un Riesgo Jurídicamente Desaprobado
Al analizar si el sujeto ha provocado la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, primero comprobamos si existe una norma que determine cuándo hay un riesgo jurídicamente desaprobado y cuándo no; si no la hay, verificamos la existencia de una lex artis (ley de oficio particular) y, si tampoco existiera, visualizamos el suceso ex ante como un observador imparcial.
La conducta de Eustaquio consiste en la simulación de un suicidio, estrangulando a su abuela con un cable y abandonándola en su domicilio.
Tanto simular un suicidio como anudar el cuello con un cable a una persona son acciones ilícitas, por lo que se trata de una acción contraria a la norma. Además, un observador imparcial ex ante no habría actuado como lo hizo Eustaquio.
Por lo tanto, Julián Eustaquio creó un riesgo jurídicamente desaprobado para la vida de su abuela.
Concreción del Riesgo en el Resultado
A continuación, analizaremos si el resultado puede imputarse al procesado:
Los hechos probados determinan que la abuela de Eustaquio falleció por asfixia, causada por la «constricción del cuello por lazo con fuerza externa».
Claramente se pone de manifiesto la responsabilidad de Julián Eustaquio en la muerte de su abuela, ya que fue él quien realizó el lazo en el cuello e impuso su fuerza, por lo que el resultado le es imputable.