Responsabilidad Penal y Civil en el Código Penal
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Responsabilidad Penal y Eximentes
Eximentes de Responsabilidad
Eximentes Parciales: En los tres casos de eximentes completas que se detallan a continuación, existe la posibilidad de que se apliquen como eximentes incompletas, lo que conllevaría una atenuación de la responsabilidad penal.
- Enajenación Mental: La eximente completa por enajenación mental por anomalía o alteración psíquica (artículo 20.1 del Código Penal) que impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, tiene como consecuencia el internamiento de la persona en un centro psiquiátrico.
- Intoxicación Plena: La eximente completa por intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o encontrarse bajo la influencia de un síndrome de abstinencia a causa de la dependencia a tales sustancias (artículo 20.2 del Código Penal), que impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, tiene como consecuencia el internamiento de la persona en un centro de deshabituación.
- Alteraciones en la Percepción: La eximente completa por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia que provoquen que el sujeto tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad (artículo 20.3 del Código Penal), tiene como consecuencia el internamiento de la persona en un centro educativo especial.
Eximente Incompleta: La eximente incompleta, recogida en el artículo 21.1 del Código Penal en relación con los artículos 20.1, 20.2, 20.3 y 20.4, tiene como consecuencia para la persona la imposición de una pena junto con una medida de seguridad.
Modificación de las Medidas de Seguridad
- Cese: Se producirá el cese de cualquier medida de seguridad cuando desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto porque este haya conseguido finalizar un tratamiento concreto y obtenga el alta terapéutica.
- Sustitución: Se producirá la sustitución de una medida de seguridad por otra cuando esta última se considere más adecuada entre las previstas para el supuesto. En caso de que se acordase dicha sustitución y la persona evolucionara desfavorablemente, se dejará sin efecto la misma. Ejemplo: inadaptación del perfil adictivo a las normas terapéuticas del centro.
- Suspensión: Se producirá la suspensión de la ejecución de una medida de seguridad en atención al resultado ya obtenido con su aplicación, por un plazo no superior al que reste hasta el máximo señalado en la sentencia que la impuso. Esta suspensión queda condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado. Si lo hiciera, la suspensión quedaría sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 95 (Art. 97 del Código Penal).
Quebrantamiento de las Medidas de Seguridad
Tanto en las medidas de internamiento como en las que no lo sean, el Juez o Tribunal, además de deducir testimonio (abrir una nueva investigación para comprobar la posibilidad de un delito) por el quebrantamiento, ordenará el reingreso en el mismo centro del que se hubiese evadido o en otro que sea adecuado a su estado (Art. 100.1 del Código Penal).
No se considerará quebrantamiento de la medida la negativa del sujeto a someterse a tratamiento médico o a continuar uno ya iniciado. Además, el Juez o Tribunal podrá acordar la sustitución del tratamiento inicial o posterior rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto concreto (Art. 100.3 del Código Penal).
En el supuesto de medidas que no sean de internamiento, el Juez o Tribunal podrá acordar la sustitución de la medida quebrantada por la de internamiento si ésta estuviese prevista para el supuesto del que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad (Art. 100.2 del Código Penal); deduciendo testimonio por el quebrantamiento de la medida (Art. 100.3 del Código Penal). Sin embargo, el quebrantamiento de una medida no privativa de libertad no exige de forma automática su sustitución por otra que conlleve la privación de libertad, respetándose así el proceso de recuperación personal del sometido a medida.
Comunicación al Ministerio Fiscal
Cuando la pena o medida de seguridad impuesta a alguna de las personas referidas anteriormente esté a punto de cumplirse, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre dicha persona tiene que comunicar al Ministerio Fiscal el referido vencimiento.
Responsabilidad Civil Derivada del Delito
¿En qué Consiste?
La responsabilidad civil derivada del delito consiste en reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios causados por el delito.
Comprende:
- La restitución.
- La reparación del daño.
- La indemnización de perjuicios materiales y morales.
Restitución
Siempre que sea posible, se llevará a cabo la restitución (devolución) del mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. Dicha restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de un tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda (es decir, su derecho a reclamarle a quien sea pertinente “eso que ha perdido”) y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito.
Reparación
Consistirá en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.