Responsabilidad Penal: Análisis de la Acción Dolosa, Imprudencia y Tentativa
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 11,11 KB
Resumen de los Hechos Penalmente Relevantes
Se presenta un caso donde se debe analizar la responsabilidad penal de los sujetos involucrados en un hecho que podría ser constitutivo de delito. Se debe determinar si la acción realizada por Juan Luis, que causó la muerte de la víctima, se ajusta a la descripción típica del artículo 138 del Código Penal (homicidio doloso) o del artículo 142 del Código Penal (homicidio imprudente).
Formulación y Ordenación de Preguntas
Para determinar la responsabilidad penal, se deben seguir los siguientes criterios:
- Primer criterio: Ordenación de sujetos. En casos de coautoría, el orden de análisis es indistinto. En casos de autoría, se analiza primero al autor ejecutor.
- Segundo criterio: Determinar si hay pluralidad de conductas.
- Tercer criterio: Ordenación del tipo penal. ¿Hay pluralidad de tipos penales? ¿Un mismo sujeto comete varios hechos delictivos? ¿Un mismo hecho es subsumible en varios tipos penales?
Análisis de la Responsabilidad Penal
Se analizará la responsabilidad penal en relación con el artículo 138 del Código Penal (acción dolosa consumada).
Aspecto Objetivo
- Sujetos:
- Sujeto activo: Es la persona que realiza el comportamiento descrito en el tipo penal. En este caso, es un coautor, ya que se reparte el proceso ejecutivo (dominio funcional del hecho).
- Sujeto pasivo: Es el titular del bien jurídico protegido. En este caso, es la víctima, titular del bien jurídico vida, protegido en el artículo 138 del Código Penal.
- Comportamiento Típico:
- Acción u omisión: Se trata de una acción dolosa consumada, que implica la creación de un riesgo al bien jurídico protegido (la vida), de acuerdo con el artículo 10 del Código Penal.
- Comportamiento penalmente relevante: Debe ser humano, externo y dominable. Se excluyen daños producidos por animales o cosas, meros pensamientos no exteriorizados y comportamientos relativos a condicionamientos físicos insuperables o actos en situación de inconsciencia.
- Típico:
- Concurrencia de los elementos descriptivos y normativos del tipo penal: Se constata la afección al bien jurídico protegido (vida), ya que no hay ni ausencia de riesgo penalmente relevante ni riesgo mínimo. El análisis se basa en los principios de ofensividad y de última ratio. Se descartan las causas de atipicidad.
- Análisis en función del tipo de delito: Es un delito de resultado, ya que entre la acción y el resultado puede haber una separación espacio-temporal.
Se utiliza la institución de la imputación objetiva para determinar si el resultado es atribuible a la acción del autor.
- Relación de causalidad: Se aplica la teoría de la conditio sine qua non (teoría de la equivalencia de condiciones). Se elimina mentalmente la acción; si el resultado no sucede, hay relación de causalidad.
- El resultado debe ser la plasmación del riesgo penalmente relevante creado por el autor:
- Creación de un riesgo penalmente relevante: Se produce en este caso. No hay creación de riesgo cuando el resultado es altamente improbable o imprevisible o está dentro del riesgo permitido.
- El resultado concreto debe ser la plasmación del riesgo penalmente relevante (imputación del resultado): Se analizan las causas de atipicidad (intervención de terceros, de la propia víctima y causas naturales fortuitas).
Aspecto Subjetivo
Los sujetos son coautores porque acuerdan la realización del hecho delictivo. El mutuo acuerdo es tácito y anterior. Se debe determinar si el sujeto tiene o no intención de dolo, de acuerdo con el artículo 10 del Código Penal. El artículo 138 del Código Penal exige dolo. Se requiere que el sujeto activo haya llevado a cabo la conducta descrita. Se analiza el dolo cognoscitivo (conocer los elementos objetivos del tipo), el aspecto volitivo (querer la realización del tipo) y los elementos subjetivos específicos del tipo. No concurren causas de atipicidad (imprudencia, error de tipo o caso fortuito).
Se trata de un caso de dolo eventual. Se analizan las diferencias entre dolo eventual e imprudencia consciente:
- Teoría del consentimiento: Prima el querer. Hay dolo eventual cuando el autor se conforma con el resultado, lo acepta o cuenta con que se va a dar.
- Teoría de la probabilidad: Prima el aspecto cognoscitivo. Hay dolo eventual cuando el autor es consciente de la alta probabilidad del resultado.
- Teoría del sentimiento: Hay dolo eventual cuando el autor actúa con desprecio hacia el bien jurídico protegido.
Si se tratara de ausencia de dolo y, por tanto, de imprudencia, se analizaría la acción imprudente consumada. En este caso, se trataría de imprudencia consciente, ya que el autor no quiere el resultado, pero advierte la posibilidad de su producción.
Antijuridicidad
Se analizan las causas de justificación de la pena. Si se da una causa de justificación, se exime de responsabilidad penal (eximente completa) o se rebaja la pena (eximente incompleta). Se analiza la legítima defensa (artículo 20.4 del Código Penal).
- Requisitos esenciales:
- Agresión ilegítima: Debe ser humana, ilegítima, actual o inminente y real. Si no es real, se trata de legítima defensa putativa, que se trata como un error de tipo o prohibición.
- Error de tipo: Recae en los elementos objetivos del tipo. Excluye el dolo. Puede ser vencible (genera responsabilidad por imprudencia) o invencible (no genera responsabilidad penal).
- Error de prohibición: Recae en la ilicitud del hecho. Es una causa de inculpabilidad. Puede ser vencible (la pena se rebaja) o invencible (no genera responsabilidad penal).
- Agresión ilegítima: Debe ser humana, ilegítima, actual o inminente y real. Si no es real, se trata de legítima defensa putativa, que se trata como un error de tipo o prohibición.
- Requisitos no esenciales:
- Necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
- Elemento subjetivo de la legítima defensa: el sujeto debe saber que se está defendiendo y querer defenderse.
Diferencia entre legítima defensa y estado de necesidad: el plano en el que se encuentran los afectados ante el derecho.
Culpabilidad
Se analizan las causas de inculpabilidad, algunas de las cuales son también causas de inimputabilidad. Las causas de inimputabilidad permiten imponer medidas de seguridad:
- Minoría de edad.
- Enajenación mental y trastorno mental transitorio (artículo 20.1 del Código Penal).
- Intoxicación plena (artículo 20.2 del Código Penal).
- Alteración de la percepción.
Causas de inculpabilidad (no hay pena):
- Miedo insuperable (inexigibilidad de otra conducta) (artículo 20.6 del Código Penal).
- Error de prohibición (artículo 14 del Código Penal).
Determinación de la Pena
Imprudencia Consumada
Se analiza en relación con el artículo 12 del Código Penal. Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo disponga la ley.
- Comprobar la concurrencia de los elementos descriptivos y normativos del tipo penal: Se vincula con los principios de ofensividad y de última ratio. El comportamiento es típico.
- Elementos estructurales de la imprudencia:
- Previsibilidad del daño para el bien jurídico:
- Previsibilidad del riesgo desde una perspectiva objetiva ex ante.
- Previsibilidad del riesgo desde la perspectiva de la persona concreta que va a actuar (psique del autor).
- Infracción de las normas de cuidado o de seguridad:
- Existencia de normas jurídicas/costumbre.
- Modelo de referencia de una persona consciente y cuidadosa.
- Deber de información u omisión (criterio residual).
- Previsibilidad del daño para el bien jurídico:
La infracción de la norma de cuidado permite diferenciar entre imprudencia grave y menos grave. La menos grave, como regla general, no se penaliza.
- Producción del resultado:
- La imprudencia exige que el resultado se produzca. La tentativa en imprudencia no existe.
- Comprobar la imputación objetiva:
- Relación de causalidad: teoría de la conditio sine qua non.
- El resultado debe ser la plasmación del mismo riesgo relevante creado por el autor.
Aspecto Subjetivo
De acuerdo con el artículo 10 del Código Penal, se debe determinar si el sujeto tiene o no intención (dolo). El artículo 142.1 del Código Penal exige imprudencia.
- Imprudencia inconsciente: No se analiza nada, ya que no pasa nada por la psique del autor.
- Imprudencia consciente: Se analiza, ya que el sujeto es consciente. La jurisprudencia utiliza las teorías del consentimiento y de la probabilidad.
Se analizan la antijuridicidad, la culpabilidad y la determinación de la pena.
Tentativa
Se analizan los requisitos del subtipo del artículo 16 del Código Penal (tentativa).
- Inicio de la ejecución: Permite diferenciar entre el acto ejecutivo punible y los actos preparatorios del delito. Los actos preparatorios, en general, no son punibles, salvo excepciones (artículos 17 y 18 del Código Penal). Se utiliza un criterio objetivo formal.
- Practicar todos o parte de los actos: Diferencia entre tentativa acabada (se rebaja un grado) e inacabada (se rebajan dos grados). Se utiliza un criterio objetivo formal.
- Utilización de actos idóneos para producir el resultado: Artículo 16.1 del Código Penal. Diferencia entre tentativa idónea (punible) y tentativa inidónea (no punible o punible si es relativa).
- Tentativa inidónea: Imposibilidad objetiva de consumar el delito. Puede provenir del medio, del sujeto pasivo o del objeto de la acción. Puede ser absoluta (no punible) o relativa (punible).
- Tentativa idónea: Claramente punible. No se termina por causas ajenas a la voluntad.
- Ausencia de desistimiento: Para que sea punible, no puede estar desistida. En la tentativa inacabada, basta con que el desistimiento sea pasivo. En la tentativa acabada, el desistimiento debe ser activo.
Aspecto Subjetivo
De acuerdo con el artículo 10 del Código Penal, se debe determinar si el sujeto tiene o no intención (dolo). Se analiza la atipicidad en el aspecto cognoscitivo (error de tipo) y volitivo (no es punible la tentativa imprudente).