Responsabilidad Patrimonial en el Régimen Económico Matrimonial de Gananciales
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Responsabilidad sobre Bienes Gananciales
Se trata, aquí, de determinar qué patrimonio debe responder frente a terceros de las obligaciones contraídas por los cónyuges, distinguiendo entre deudas gananciales y deudas privativas.
A) Régimen de las Deudas Gananciales
Deudas gananciales son aquellas que, contraídas por ambos cónyuges o por uno de ellos, pueden ser ejecutadas directamente por los acreedores sobre el patrimonio común.
1. Deudas contraídas por ambos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento expreso del otro
Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro. La responsabilidad de los bienes gananciales no excluye la de los privativos de los cónyuges o del que hubiera contraído la deuda. No responden los bienes privativos del cónyuge que se hubiese limitado a consentir expresamente la obligación asumida por su consorte, porque carece de la condición de deudor.
2. Deudas contraídas por uno de los cónyuges que, además, sean deudas de la sociedad de gananciales
De las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad, responderán también solidariamente los bienes de esta. La cuestión es entonces determinar cuándo una deuda es de la sociedad, acudiendo al artículo 1365 del Código Civil (CC): Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
- En el ejercicio de la potestad doméstica.
- En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.
3. Obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquella, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.
4. Deudas derivadas de las adquisiciones a plazos de bienes gananciales, realizadas por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro
Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.
B) Régimen de las Deudas Privativas
Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias. Son deudas personales las contraídas por cada uno de los cónyuges antes de someterse al régimen de gananciales, así como las asumidas por cada uno de ellos al margen del interés de la sociedad.
Aunque cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias, en el supuesto de que sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales. La sociedad asume, por tanto, una responsabilidad subsidiaria.
El embargo de bienes gananciales será inmediatamente notificado al otro cónyuge y este podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquella. Tras la disolución, se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.