Responsabilidad Patrimonial de los Poderes Públicos y Principios del Estado de Derecho en España

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Responsabilidad Patrimonial de los Poderes Públicos

El artículo 9, sobre la responsabilidad patrimonial de los poderes públicos, es fundamental en el Estado de Derecho. Abarca la responsabilidad del poder legislativo; habrá que responder por los perjuicios ocasionados a los particulares por la aplicación de leyes declaradas inconstitucionales, como la del poder judicial. Admite la indemnización del Estado por los daños causados por error judicial o por los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Este principio alcanza de modo especial a la Administración Pública. En nuestra Constitución se encuentra recogido en el artículo 106: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos”. Este principio es una deducción del principio establecido en el artículo 1902 del Código Civil: “Quien causare daño a otro por culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.

Consideraciones de Garrido sobre el Artículo 106

Garrido, respecto al artículo 106, señala:

  1. El supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración es diferente de la indemnización por causa de utilidad pública o interés social (artículo 33). La Administración actúa en cumplimiento de su carácter de instrumento de un Estado interventor y social.
  2. La responsabilidad de la Administración es directa, independientemente de la actuación dolosa o culposa del funcionario correspondiente, y objetiva; no hay que probar el mal funcionamiento del servicio público.
  3. No se hace, como en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, referencia a los daños producidos por la adopción de medidas no fiscalizables en vía contenciosa. En cambio, en congruencia con lo admitido en la teoría general del Derecho, se excluye la responsabilidad en los casos de fuerza mayor.

Principios del Estado de Derecho (Artículo 9, Sección 3)

El artículo 9, sección 3, recoge principios del Estado de Derecho:

  • Publicidad de las normas
  • Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales
  • Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

A) Publicidad de las Normas

La publicidad de las normas es un elemento primordial de la seguridad jurídica de todo Estado de Derecho y un requisito para que se produzca su vigencia. Esta se produce a los 20 días de la publicación en el BOE. La Constitución recoge alusiones concretas a la publicidad de las normas. El artículo 91 establece que el Rey sanciona, promulga y ordena la publicación de las leyes. Los tratados internacionales, válidamente celebrados, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico a partir de su publicación oficial. La propia Constitución entró en vigor, según su disposición final, el mismo día de su publicación.

B) Irretroactividad de las Normas

Por lo que se refiere a la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, supone, por el contrario, la retroactividad de las normas favorables o ampliadoras de derechos. Este precepto matiza el artículo 2 del Código Civil, que establece la irretroactividad, en principio, de las normas jurídicas. Garrido señala que sus efectos se producen en relación con el precepto que establece la abolición de la pena de muerte (artículo 15) y el artículo que prohíbe a la Administración imponer sanciones que, directa o indirectamente, impliquen privación de libertad (artículo 25).

Interdicción de la Arbitrariedad

La interdicción de la arbitrariedad supone suministrar un instrumento que posibilite el control jurisdiccional de la discrecionalidad administrativa. La doctrina alemana ha identificado la prohibición de la arbitrariedad con el principio de igualdad ante la ley; lo que se prohíbe es la arbitrariedad de tratar desigualmente situaciones iguales y viceversa.

Jerarquía Normativa y Superioridad de la Constitución

La Constitución implica que el resto de normas del ordenamiento jurídico no pueden contradecir su contenido. La superioridad formal significa que impone al resto del ordenamiento el sistema mediante el que deben elaborarse las normas jurídicas. La norma fundamental establece las condiciones de validez de las demás reglas jurídicas. Las normas preconstitucionales deben respetar la superioridad material, pero no la formal. La Constitución establece las condiciones de comprensión del ordenamiento, en conformidad con los valores y principios contenidos en la norma suprema.

La Pirámide de Kelsen y el Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico de la Unión Europea puede ser ilustrado mediante la pirámide de las fuentes del Derecho, popularizada por Kelsen y creada por Merkl.

Pirámide Normativa Española

  1. Cúspide: Constitución, normas de reforma constitucional y sentencias del Tribunal Constitucional.
  2. Leyes: Múltiples y diferentes tipos de leyes, en el mismo nivel jerárquico, por debajo de la Constitución y por encima del reglamento. La ley aplicable se determina por el principio de competencia, no de jerarquía, debido a que cada una de ellas tiene atribuida una determinada materia.
  3. Reglamentos: Todas las normas se sitúan en el mismo nivel jerárquico, por debajo de la ley y por encima de las normas de derecho privado.
  4. Derecho Privado: Emanación del principio de la autonomía de la voluntad, se encuentra sometido a los tres niveles: Constitución, ley y reglamento.

Pirámide Normativa Autonómica (Según Merkl)

  1. Estatuto de Autonomía.
  2. Leyes autonómicas.
  3. Reglamentos aprobados por el ejecutivo de la comunidad.
  4. Normas de derecho privado.

Los diferentes niveles se relacionan, como en el caso anterior, por el principio de jerarquía normativa. Este conjunto de normas no es un ordenamiento en sentido estricto porque las Comunidades Autónomas carecen de poder constituyente, ya que la norma es orgánica nacional: el Estatuto de Autonomía procede del segundo nivel de la pirámide nacional, compuesto por leyes. La norma que encabeza la pirámide es una norma constitucional y supone que, en los sistemas jurídicos, hay un ordenamiento central y ordenamientos como entes territoriales; las relaciones se basan en el principio de competencia.

El Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea

A una figurada derecha de la pirámide del ordenamiento español ubicaríamos la de la Unión Europea. A su cabeza se situarían los Tratados Constitutivos. Su condición de Derecho primario, capaz de crear Derecho derivado, origina que se genere un ordenamiento propio. Entre el Derecho derivado surgido de los Tratados y elaborado por la Unión están las directivas y los reglamentos, que ocupan el segundo escalón. En el tercer escalón se colocarían las decisiones, recomendaciones y actos atípicos.

Los Tribunales Constitucionales no aceptan la primacía del Derecho comunitario sobre las referidas a derechos y libertades fundamentales. Solo hay un ordenamiento jurídico: el de la Unión Europea. Ese ordenamiento central, que sitúa en su cabeza a los sucesivos Tratados internacionales constitutivos de la Unión, cuenta con tantos ordenamientos nacionales como Estados miembros existen.

Estados Compuestos y Federales

En cambio, en los Estados compuestos caben dos posibilidades: en los Estados federales hay tantos ordenamientos, con una Constitución a su frente, como subordenamientos, como Comunidades Autónomas, con un Estatuto a su frente que formalmente es una ley orgánica, segundo escalón de la pirámide de Merkl. También encontramos en este escalón la transferencia de competencias legislativas, ejecutivas y judiciales, norma con rango de ley.

Principio de Primacía vs. Principio de Competencia

La norma de la Unión no puede emplear el principio de jerarquía normativa porque no expresa ninguna voluntad popular, jurídicamente. En cambio, la norma del Estado miembro puede incluso llegar a ser la máxima expresión de la voluntad popular del pueblo de ese Estado. La Unión Europea debió emplear el principio de competencia, que es cuando una norma europea y otra estatal regulan de forma diferente una misma cuestión. La utilización del principio de primacía tiene una adherencia autoritaria. Su incorrecto entendimiento es incompatible con la soberanía popular y con el ejercicio democrático.

Evolución del Derecho de la Unión Europea

Las normas primarias de la Unión son fruto de los poderes constituidos; son elaboradas por los Parlamentos de los Estados miembros mediante un tipo de ley singular. La Unión Europea dio una respuesta a largo plazo. Esta consistió en una reforma de sus Tratados constitutivos en orden a superar las objeciones de fondo de los Tribunales Constitucionales. La respuesta se contenía en el Tratado de la Constitución Europea, pero tras su fracaso, por los referéndums francés y holandés, la misma se incorporó al Tratado de Lisboa de 2007, que consistió en corregir parcialmente el déficit democrático de la Unión. Parcialmente, porque la total legitimidad democrática, de origen y de ejercicio, solo se puede lograr mediante una Constitución federal.

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