Responsabilidad Patrimonial y Matrimonio en el Derecho Romano
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Responsabilidad Patrimonial en el Derecho Romano
Situación Patrimonial de los Hijos de Familia y de los Esclavos: La Responsabilidad por Deudas
Las personas sometidas a potestad actúan como representantes de sus jefes en lo que se refiere a las adquisiciones. Sin embargo, la representación encuentra mayores dificultades cuando se trata de los efectos negativos, es decir, de deudas.
A. Obligaciones Contraídas por Delitos
Se consideran responsables los hijos y esclavos mayores de 7 años. En virtud de esa acción, el padre o jefe, una vez probado el delito, quedaba obligado a pagar la pena a no ser que diera al esclavo en propiedad del demandante o le dejara el hijo in mancipatio.
B. Obligaciones Inherentes a una Adquisición
El jefe solo quedaba civilmente obligado cuando el sometido actuó con su autorización notificada a terceros.
C. Las Obligaciones Naturales
Las obligaciones nacidas dentro de casa, es decir, las de los hijos y esclavos de la casa entre sí o con el jefe, así como las deudas contraídas por los esclavos frente a terceros, son naturales, es decir, no son exigibles judicialmente.
D. Asunción de Obligaciones Civiles por los Hijos de Familia
Los hijos de familia, desde la primera época clásica, pueden asumir obligaciones civiles, pero, en principio y salvo que sea por el peculio castrense, no es posible, mientras sean alieni iuris, proceder en ejecución contra ellos, pero sí cuando sean sui iuris.
E. Acciones Adyecticias Concedidas por el Pretor
El pretor concedió una serie de acciones por las que los acreedores de los hijos o esclavos podían reclamar de los respectivos jefes. Son las que llamaron acciones adyecticias y se daban para evitar que las acciones contra el sometido no fueran eficaces por carecer de patrimonio propio. En ellas se demandaba al padre adyecticiamente, es decir, con una fórmula de contraposición de personas en cuya intentio aparecía el nombre del sometido y en la condemnatio el del padre que debía pagar.
Matrimonio Romano: Concepto y Requisitos
Para el Derecho clásico, el matrimonio es una situación de hecho que produce algunas consecuencias jurídicas.
Puede decirse que hay matrimonio legítimo cuando un hombre y una mujer que han alcanzado la pubertad (14 hombres y 12 mujeres) y reúnen las demás condiciones legales, conviven con apariencia conyugal honorable (honor mariti o affectio maritalis).
En cuanto a las "condiciones legales", se hace referencia:
- al ius connubium o derecho a contraer matrimonio: solo pueden contraer matrimonio legítimo los que poseen el ius connubium, que son los ciudadanos romanos y algunos extranjeros privilegiados. Los esclavos no podían contraer matrimonio legítimo, su unión se calificaba de contubernio.
- y al hecho de no estar incursos los cónyuges en ninguna prohibición: las prohibiciones podían venir de miramientos religiosos (por ejemplo, se consideran ilícitas, por este motivo, las nupcias entre cognados hasta el tercer grado de parentesco) o de miramientos de tipo social recogidos en la ley (mirar, por ejemplo, la Lex julia de maritandis ordinibus).
En cuanto a la "apariencia conyugal honorable": hay que decir que la honorabilidad del matrimonio consiste en la consideración social del mismo, más que en la intención subjetiva.
Glosario de Términos
Peculio: Solo los sui iuris podían ser propietarios de un patrimonio y tener nombre en las relaciones patrimoniales. Esclavos y alieni iuris no pueden tener bienes propios.
Profecticio: Los alieni iuris podían tener algunos bienes dejados a su gestión; era un pequeño patrimonio que administraban ellos.
Castrense: Los hijos de familia disponen inter vivos de los bienes que forman el peculio castrense. El padre no puede privarles de estos bienes, pero si mueren pasan al padre como bienes propios.
Cuasi-castrense: Desde Constantino: castrense = lo que ganaban los funcionarios públicos y los clérigos.
Bona Materna y Bona Adventicia: Constantino dio un tratamiento especial a los bienes que los hijos adquirían de la madre. Los padres disponen de un usufructo legal, pueden administrar pero no poseerlos. El hijo no puede disponer de ellos sin el consentimiento del padre.