Responsabilidad Patrimonial del Estado por Leyes: Requisitos y Plazos en Derecho Comunitario y Constitucional
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Responsabilidad Patrimonial del Estado por Actos Legislativos
1. Responsabilidad por Leyes Contrarias al Derecho de la Unión Europea (Derecho Comunitario)
La responsabilidad patrimonial del Estado por causa de las leyes también puede surgir cuando estas resultan contrarias al Derecho de la Unión Europea (UE).
De acuerdo con la jurisprudencia comunitaria, los Estados miembros están obligados a reparar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho de la Unión Europea.
Esta responsabilidad, que alcanza al propio legislador, responde, en todo caso, a unas premisas distintas a las que sustentan la responsabilidad por causa de leyes inconstitucionales.
Requisitos Generales para la Indemnización (Jurisprudencia UE)
El Derecho de la Unión Europea reconoce un derecho a la indemnización cuando se cumplen los siguientes tres requisitos:
- Que la norma jurídica violada tenga por objeto conferir derechos a los particulares.
- Que la violación esté suficientemente caracterizada.
- Que exista una relación de causalidad directa entre la infracción de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las víctimas.
Especial importancia presenta el requisito relativo a que se trate de una violación suficientemente caracterizada.
Requisitos de Viabilidad de la Acción de Responsabilidad
Para la viabilidad de la acción de responsabilidad por causa de leyes y demás normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea, se establecen los siguientes requisitos:
- Sentencia Firme Previa: Que se haya dictado sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada.
- Derechos a Particulares: Que la norma comunitaria tenga por objeto conferir derechos a los particulares.
- Incumplimiento Caracterizado: Que el incumplimiento esté suficientemente caracterizado.
- Relación de Causalidad: Que exista relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.
Plazos de Reclamación y Daños Indemnizables
El plazo para formular la reclamación es de un año, contado a partir de la publicación de la correspondiente sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Solo serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de dicha sentencia.
2. Responsabilidad por Leyes Constitucionales
Aunque sea de manera excepcional, la misma Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha admitido que la ley constitucional puede producir daños que, en la medida en que quienes los sufren no tengan obligación de soportarlos, también habrán de ser reparados mediante indemnización.
Se trata, por tanto, de un nuevo supuesto de responsabilidad del Estado, mucho más problemático aún que el ya estudiado de la responsabilidad por causa de leyes inconstitucionales.
El Deber Jurídico de Soportar el Daño
En suma, si la quiebra de la confianza legítima y, en última instancia, de la seguridad jurídica, no determina la inconstitucionalidad de la ley, se tendrá el deber jurídico de soportar el daño que esta pueda producir.
Por lo tanto, en estos casos, no puede generarse responsabilidad patrimonial alguna del Estado, sencillamente porque falta el presupuesto legal para reconocer la existencia de una lesión indemnizable (a no ser que la propia ley establezca lo contrario).