Responsabilidad Patrimonial del Empresario Individual y Régimen Económico Matrimonial
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CASO PRÁCTICO EMPRESARIO INDIVIDUAL
D. Manuel Benítez es un empresario individual dedicado a la fabricación de quesos desde 1990. El día 21 de mayo de 2002 contrae matrimonio con Dña. Margarita Martín, la cual conoce las actividades de su esposo sin que manifieste oposición alguna. Durante estos años su patrimonio (el de ambos conjuntamente puesto que están casados bajo régimen de gananciales) se ha ido incrementando considerablemente, contando en la actualidad con varias propiedades que han sido adquiridas, unas (20 apartamentos) con los beneficios obtenidos por la actividad desarrollada por D. Manuel, y otras (varios locales comerciales) con los cuantiosos ingresos de su esposa, prestigiosa abogada mercantilista. Por otra parte, Dña. Margarita es propietaria de un piso en Gran Vía, 34, de Madrid, herencia de sus padres.
El día 3 de noviembre de 2008, D. Manuel celebra con D. Luis Afonso un contrato de compraventa de leche por valor de 6000 euros, pagadero el 3 de diciembre del mismo año. Llegado el momento del pago, D. Luis Afonso se persona en el establecimiento mercantil para hacerlo efectivo pero le es denegado comunicándole, para su conocimiento que, con fecha 10 de noviembre, quedó inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORM la declaración unilateral de Dña. Margarita por la cual manifiesta su oposición a que los bienes gananciales obtenidos por otros cauces que no sean la propia actividad de su esposo, respondan de la actividad empresarial llevada a cabo por éste.
Con qué bienes puede D. Luis cobrarse su deuda
- Con los locales
- Los 20 apartamentos
- La fábrica de quesos
- Los frutos de la vivienda en Gran Vía
El piso en Gran Vía en sí no responde, solo sus frutos. Al producirse la declaración unilateral de Doña Margarita con posterioridad al negocio, y en uso del art. 11, no se podrá perjudicar derechos adquiridos con anterioridad. En este caso el negocio entre D. Manuel y D. Luis se realiza el 3 de noviembre y Doña Margarita realiza la inscripción el día 10 de noviembre. Por lo tanto, D. Luis puede cobrarse la deuda de los bienes en régimen de gananciales hasta la fecha del 10 de noviembre de 2008.
Con qué bienes no puede D. Luis cobrarse su deuda
D. Luis no podrá cobrarse con los bienes de Doña Margarita después del 10 de noviembre, ya que después de esta fecha rechaza la sociedad de bienes gananciales.
En qué medida le afecta la oposición inscrita de Dña. Margarita
Afecta en la medida de que no podrá cobrarse de los bienes y frutos de Doña Margarita después del 10 de noviembre, que es cuando se produce la separación de bienes gananciales. En caso de que D. Manuel no pueda subsanar la deuda, deberá hacerlo solo con sus bienes y no en conjunto con los de Doña Margarita.
CASO PRÁCTICO 2 EMPRESARIO INDIVIDUAL
D. Antonio S.F. y otros demandaron a D. Francisco G.L. en concepto de titular de la empresa de construcción de igual denominación por débitos de salarios por el periodo comprendido entre el 25 de enero de 2000 y el 13 de agosto del mismo año, pagas de mayo y junio y ciento nueve días de dietas y plus de transporte. Por sentencia de 19 de septiembre de 2001 se condenó al demandado al abono de la cantidad total de 18.000 euros. Por providencia de 27 de febrero de 2002, dictada en ejecución de la referida sentencia, se decretó el embargo de dos bienes inmueble inscritos en el Registro de la Propiedad a favor del empresario y de su esposa Dña. María Jesús A.C. Por escritura notarial de 21 de febrero de 2001, los esposos modificaron el régimen económico para establecer el de separación de bienes, siendo adjudicados a la esposa los dos inmuebles que luego fueron embargados. Dicha escritura fue inscrita en el RM y publicada en el BORM el 30 de febrero de 2001 (art. 9 RRM).
1.¿Cómo calificaría los dos bienes inmuebles de cara a la responsabilidad de este caso?
Bienes gananciales.
2.¿Por qué?
Porque han sido embargados por STS firme antes de establecer el régimen económico de separación de bienes.
3.¿Se da en este supuesto algún tipo de consentimiento por parte de la esposa?
Se da un consentimiento tácito dado que al casarse con D. Francisco se sobreentiende que esta de acuerdo al régimen ganancial.
4.¿Y de revocación?
No es propiamente una revocación, pero el efecto que se pretende es el mismo. Intentan evitar el embargo de los bienes inmuebles.
5.¿Qué peculiaridad tienen los actos de revocación en cuanto a terceros?
Según el artículo 11 del Código de Comercio: Los actos de revocación a que se refieren los artículos 7.º , 9.º y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.
6.¿En qué fecha se debieron haber publicado en el BORM las capitulaciones matrimoniales para ser oponibles a terceros?
Con fecha anterior al 25 de enero del 2000 porque los actos son oponibles antes de su publicación en el BORM. Antes de que se hubiese dictado STS firme.
7.Si los dos bienes inmuebles hubiesen sido adquiridos con recursos obtenidos por otras actividades distintas a la empresa, ¿qué acto o hecho, de quién y cuándo debían haberse producido para que no respondieran de las obligaciones derivadas de la empresa?
Actos o hechos: oposición porque ya existía un consentimiento expreso. Quien: el cónyuge no empresario. Cuando: Antes del 25 de enero del 2000.
Caso práctico empresario individual
Doña Rosa es una empresaria individual dueña de una cadena de perfumerías en las palmas recicibidas en herencia de su padre fallecido en el año 1998. En 2005 contrae matrimonio con Tristán, actor de profesión y propietario de un chalet en ciudad jardín desde 1999. A lo largo de estos años han ido adquiriendo una serie de propiedades con las ganancias obtenidas de sus respectivos trabajos: 20 obras de arte con los ingresos de él, y 5 apartamentos en Meloneras y un avión privado con los beneficios de la actividad de ella. Se da la circunstancia de que, al fallecer la madre de Rosa, recibe en herencia un Dalí en el año 2013 y que, al fallecer el padre de él, recibe en herencia una finca en Galdar en el año 2014.
1. ¿Cuál o cuáles de estos bienes responden de la actividad económica desarrollada por Rosa?
- A. 20 obras de arte.
- B. chalet y cadena de perfumerías.
- C. avión y finca de Galdar.
- D. apartamentos en meloneras y finca.
2. No responden a la actividad económica desarrollada por Rosa:
- a. finca de Galdar y chalet.
- B. dalí.
- C.avión y meloneras.
- D. 20 obras de arte.
3.El 6 de septiembre de
2016, Tristán, mediante escritura pública debidamente inscrita y publicada en el BORME el 10 de oct de 2016, se opone a que las ganancias obtenidas por cauces diferentes a la actividad económica de su esposa, sigan respondiendo de las obligaciones asumidas por ella. A partir de este momento, ¿qué bienes no responden a la act económica de Rosa? A.cadena de perfumerías y finca. B. meloneras y avión. C. dalí y avión. D. 20 obras de arte. 4. Vigente el acto de oposición anteriormente mencionado, Fermín, proveedor y acreedor de Rosa, se presenta en la empresa el 3 de nov de 2016 para cobrar una deuda contraída el 10 de abril de 2016 por valor de 3.000 euros cuyo pago le es denegado, y se pregunta contra cuál o cuáles bienes podrá ir para hacerla efectiva: a. finca y avión. B. meloneras y finca. C.20 obras de arte (porque la deuda se contrajo antes del acto de oposición). D.dalí y chalet. 5.Vigente el acto de oposición anteriormente mencionado, Marta, proveedora y acreedora de Rosa, se presenta en la empresa para cobrar una deuda contraída el 20 de sept de 2017 por valor de 2.500 euros, cuyo pago le es denegado, y se pregunta contra qué bienes no puede ir para hacerla efectiva. Quedó inscrito el 10 de dic de 2016 y publicado en el BORME el consentimiento de Tristán para que sus bienes privativos respondan de las obligaciones asumidas por su esposa en el ejercicio de su actividad: a.chalet y finca. B.dalí y 20 obras.2 CASO: Alejandra decidió montar en 2014 un taller de diseño y confección donde comenzó a trabajar por encargo para distintas boutiques de Madrid. En marzo de 2016 contrajo matrimonio con Bernardo, economista que trabaja en una importante firma de auditoría multinacional. En marzo de 2017 los dos clientes más importantes de la empresa cesaron en sus pedidos, solicitando la declaración de concurso, interrumpiendo los pagos que adeudaban Alejandra y que superaban los 60.000 euros. Con esto, ella no pudo hacer frente a las nóminas de sus trabajadores ni tampoco el pago de alquiler donde estba su taller. También tenía facturas de proveedores de telas y otros materiales que no podía atender. Ambos cónyuges tenían un pequeño depósito en el banco por valor de 25.000 euros, fruto de los beneficios obtenidos por Alejandra. También habían comprado en 2016, un apartamento en Zahara por 90.000 euros, gracias a un bonus salarial que había obtenido Bernardo. Por último, ambos vivían en un piso de dos dormitorios en Madrid que Bernardo había heredado de su abuela fallecida antes de contraer matrimonio. El 5 de junio de 2017, Alejandra y Bernardo firmaron la escritura de capitulaciones matrimoniales modificando su régimen económico matrimonial, optando por la separación de bienes. 1.¿cuál es el régimen económico por el que se rige el matrimonio? Primero gananciales, luego separación de bienes. 2. Responden a las deudas de Alejandra: empresa: sí. Depósito de 25.000 euros: no. Apartamento: sí. Vivienda actual: no. 3. ¿Es oponible a sus acreedores el nuevo régimen económico de separación de bienes? No porque al otorgar la separación de bienes no pueden perjudicar a los bienes adquiridos anteriormente. 4.De haberse casado bajo el régimen de separación de bienes ¿cuál o cuáles de los bienes no hubieran respondido de las deudas de Alejandra? Apartamento y vivienda actual. 5.No es posible constituirse como ERL cuando la vivienda habitual es común de ambos cónyuges: Falsa (art.8.2). La vivienda habitual… 6.No responde de las deudas profesionales: V. 7.No responde exclusivamente de las deudas de cualquier clase:F.8.Responde de deudas tributarias y de la SS:V.9. tampoco responde de todas las deudas, incluidas las profesionales, si su valor es de 300.001 euros:V.10. Responde de deudas que no traen causa de la actividad empresarial: V. 11.No responde de las deudas anteriores a la constitución como ERL si lo han consentido los acreedores: V. 12.No responde si la vivienda en propiedad del ERL no es la que usa como vivienda habitual: F.