Responsabilidad Patrimonial del Cónyuge Comerciante y Competencia en la UE
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Responsabilidad Patrimonial del Cónyuge Comerciante
A) Régimen Actual
“Quedan obligados los bienes propios del cónyuge comerciante, así como los adquiridos con las resultas de la actividad comercial de aquél. Los demás bienes comunes quedarán obligados cuando exista consentimiento del otro cónyuge, pudiendo ser este consentimiento expreso o presunto”. Los bienes propios del cónyuge del comerciante sólo quedarán vinculados si existe consentimiento expreso de dicho cónyuge. Será posible revocar un consentimiento anteriormente otorgado.
B) Importancia de las Capitulaciones Matrimoniales
Los pactos contenidos en las capitulaciones matrimoniales prevalecen sobre lo dispuesto en los artículos anteriores.
D) Otros Bienes que Pueden Quedar Obligados
- a) Demás bienes comunes: Si en las capitulaciones matrimoniales se acuerda que los bienes comunes estén sujetos a los riesgos del comercio realizado por uno de los cónyuges, se presume que ambos cónyuges prestan consentimiento.
- b) Actos sobre bienes inmuebles y establecimientos mercantiles: cuando hayan sido adquiridos por la actividad comercial del cónyuge comerciante. Pero si dichos bienes gananciales NO han sido adquiridos por las resultas del comercio ejercido por el cónyuge comerciante, siendo este cónyuge el administrador, se exige el consentimiento del otro cónyuge.
- c) Bienes propios del cónyuge del comerciante: “el consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante debe ser expreso en cada caso”. El comerciante NO puede disponer de los bienes de su cónyuge, sólo se podrá acudir a ellos a efectos de responsabilidad.
E) Oposición y Revocación del Consentimiento
- a) Oposición: Cuando una persona casada ejerce el comercio con conocimiento de su cónyuge, quedan obligados a resultas de su actividad los demás bienes comunes, salvo que se haya manifestado en forma adecuada la oposición a que tales bienes queden obligados. ¿CÓMO? Mediante la declaración de voluntad del cónyuge del comerciante para evitar que se presuma otorgado su consentimiento. Debe constar en Escritura pública, y ha de inscribirse en el Registro Mercantil.
- b) Revocación: Corresponde al cónyuge que otorgó el consentimiento revocar libremente el consentimiento expreso o presunto. Con todo, si el consentimiento aparece en las capitulaciones matrimoniales, deberán modificarse las Capitulaciones matrimoniales. Debe constar en Escritura pública, y ha de inscribirse en el Registro Mercantil.
Competencia en la Unión Europea
Requisitos:
- Que exista un concierto de voluntades/entendimiento que afecte a la actividad de dos o más empresas.
- Que el mismo produzca el efecto de impedir la competencia.
Se trata de supuestos que permitan restringir la competencia o alterar el funcionamiento normal del mercado. Incluso, aunque la finalidad perseguida por el entendimiento no fuera la de producir dicho efecto. La restricción de la competencia puede ser:
- a) Vertical: las empresas no se dedican a la misma actividad, sino a realizar en escalones distintos del proceso de producción y distribución de los bienes y servicios.
- b) Horizontal: cuando las empresas implicadas son competidoras directas por ofrecer el mismo tipo de productos/mercados.
Cártel: acuerdos entre empresas que se dedican a la misma actividad.
Ejemplos:
- Fijación de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio para posibles entendimientos verticales/horizontales.
- La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
- El reparto de mercado o fuentes de aprovechamiento.
- Aplicación a terceros contratantes de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, lo que les genera una desventaja comparativa frente a otros competidores.
Prohibición de Abuso de Posición Dominante
Requisitos para la aplicación de la prohibición:
- Existencia de una/varias empresas que tengan posición dominante en el mercado.
- Explotación abusiva de dicha posición.
- Que la explotación abusiva afecte al comercio entre Estados Miembros (EEMM).
Para determinar si existe posición dominante, se debe valorar los siguientes aspectos:
- Geográficos: Ámbito geográfico en el que actúa la empresa en posición dominante y en el que tiene ese dominio.
- Temporal: un espacio de tiempo determinado.
- Objetivo: intercambio o sustituibilidad de los bienes o servicios desde el punto de vista de los consumidores o adquirentes, teniendo en cuenta las propiedades, precio, uso y servicio.
(Dentro de la posición de dominio) Prácticas abusivas:
- a) Imposiciones directas o indirectas de precios y otras condiciones comerciales o de servicios no equitativas.
- b) Limitación de la producción.
- c) Tratamiento discriminatorio a terceros contratantes, que les ocasione una desventaja competitiva, supuesto que incluye la negativa injustificada a demandas de compra de productos o de prestación de servicios.
Ayudas Públicas
*Se parte de un principio prohibitivo de las ayudas públicas: afectan a los intercambios comerciales entre EEMM, y falsean la competencia, favoreciendo a empresas y producciones.
Concepto: Ayudas estatales mediante ventajas patrimoniales a favor de empresas determinadas, individualmente, o de forma global, realizadas directa o indirectamente con cargo a fondos públicos en condiciones distintas a las que serían normales en el mercado.
El TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) establece unas excepciones automáticas, esto es, unas ayudas autorizadas por el propio Tratado. Se trata de ayudas de carácter social o para reparar perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.
Las ayudas concedidas sin autorización previa de la Comisión son consideradas ilegales a efectos del TFUE.
Sanciones
- Sanciones leves: multa del 1% del volumen de negocio total mundial de la empresa infractora del ejercicio anterior a la multa.
- Sanciones graves: multa del 5% del volumen de negocio total mundial.
- Sanciones muy graves: multa del 10% del volumen de negocio total mundial.
Supuestos Concretos de Actos de Competencia Desleal
1. Aprovechamiento del Esfuerzo de Otros Participantes en el Mercado
- Confusión.
- Aprovechamiento de la reputación ajena. Ejemplo: habanos.
- Imitación de prestaciones ajenas.
- Violación de secretos.
2. Ataques Directos a Otras Empresas Participantes en el Mercado
- Denigración.
- Inducción a la infracción contractual.
- Venta a pérdida.
3. Actos de Competencia Desleal en Relación con los Consumidores y Usuarios
- Engaño (actos de engaño, y omisiones engañosas).
- Prácticas agresivas.
4. Publicidad Comparativa
Requisitos para el Registro de Marcas
a) Requisitos absolutos:
- El signo debe reunir los requisitos que concurren en la noción legal de la marca.
- El signo debe tener autonomía intelectual y material frente al producto o servicio que pretende distinguir como marca (aptitud diferenciadora en genérico, por ejemplo, Caso Eurohealth).
- El signo no debe inducir a error al público sobre los productos o servicios que pretende distinguir como marca, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad, u origen geográfico.
- El signo no debe estar excluido de registro en virtud de la legislación nacional o de la UE.
- El signo no debe estar constituido por signos oficiales que identifiquen a Estados o entes públicos o a los que se confiera un significado legalmente establecido.
- El signo no debe ser contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
Patentes: Concepto, Requisitos y Obligaciones
a) Concepto: es el derecho que garantiza al inventor el disfrute exclusivo de los resultados industriales de su propia invención como el título de propiedad industrial que, a tal efecto, se concede.
b) Son patentables las invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
c) No son patentables: aquellas invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres; las variedades vegetales, razas animales. Titularidad del derecho: causahabientes. Derechos también de exclusiva, tráfico jurídico, duración y tutela judicial.
e) Obligación de explotar la patente:
- La Ley de Patentes establece la obligación de explotar la patente concedida, y, en su defecto, la obligación de conceder licencias a quienes lo soliciten con ánimo de proceder a dicha explotación.
- La ley de patentes dispone que el titular (además de explotar la invención), está obligado a ejecutar la misma en el territorio nacional con la comercialización de resultados obtenidos para satisfacer la demanda en el mercado nacional.
- ¿Cuándo?
- Plazo de 4 años desde la fecha de presentación de la solicitud de la patente, o
- Plazo de 3 años desde la fecha en que se publique su concesión en el BO de la Propiedad Industrial.
- Se aplica automáticamente el plazo que expire más tarde.