Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública: Claves y Requisitos
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Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública
La responsabilidad patrimonial se refiere al deber de indemnizar que surge cuando un particular sufre un detrimento en su patrimonio como consecuencia del funcionamiento de la administración pública. Solo se puede exigir responsabilidad cuando una norma lo establezca explícitamente. Esta responsabilidad puede ser:
Tipos de Responsabilidad
- Contractual: Se produce un daño por incumplimiento de una relación jurídica singular, es decir, un contrato. Puede ser entre particulares (ej: una tarta de comunión en mal estado) o entre la Administración Pública (AP) y un particular (ej: retraso en un tren).
- Extracontractual o Aquiliana: Se produce un daño sin que exista un contrato previo. Puede ser entre particulares (ej: la mordedura del perro de un vecino) o entre la AP y un particular (ej: negligencia médica).
La responsabilidad patrimonial de la AP se regula en la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015. Un ejemplo clave es la negligencia médica:
- Privada: Se rige por el Código Civil. Se requiere negligencia o culpa (es subjetiva). Solo se indemniza si hay culpa.
- Pública: Se rige por la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015. No se requiere culpa o negligencia (es objetiva). La AP indemniza, salvo en casos de fuerza mayor.
Presupuestos de la Responsabilidad Patrimonial
Ámbito Subjetivo
El perjudicado puede ser cualquier persona física o jurídica, incluyendo otras administraciones públicas. El autor del daño es la administración pública, o incluso sujetos de derecho privado que actúen bajo su tutela. Las administraciones públicas suelen contratar pólizas de responsabilidad patrimonial.
Ámbito Objetivo
Se refiere a la antijuridicidad del daño. No son indemnizables los daños derivados de hechos inevitables. Es un elemento objetivo; se imputarán los daños a la administración incluso si provienen de una actuación correcta. El daño debe ser actual, real y evaluable económicamente. Mientras que los bienes patrimoniales son fáciles de tasar, los daños morales presentan mayor dificultad. El daño debe ser individualizado, no a grupos indefinidos. La acción administrativa debe causar un perjuicio al patrimonio.
Imputación del Daño a la Administración Pública
Abarca tanto el funcionamiento normal como el anormal de la administración en el ejercicio de sus potestades.
- Funcionamiento Anormal: Implica culpabilidad en la conducta pública. Siempre que haya culpa de un agente público, se considera funcionamiento anormal.
- Funcionamiento Normal: No hay culpa en la conducta, pero el servicio, aunque haya funcionado, produce un daño que afecta al patrimonio del particular.
Relación de Causalidad
Es fundamental la existencia de un nexo causal entre la actividad de la administración y el daño antijurídico. Si no se puede establecer este nexo, no se puede imputar el daño a la administración. Si un tercero contribuye al daño junto con la administración, el nexo causal se mantiene. El tercero también responderá y podrá ser demandado por vía contencioso-administrativa. Si el daño es causado por dos o más administraciones públicas, la responsabilidad será solidaria, a menos que se establezca una distribución específica de la responsabilidad. En otros casos, se determina la responsabilidad de cada administración según su competencia o, en su defecto, de forma solidaria.