Responsabilidad Parental y Protección de Menores: Régimen del Convenio de La Haya de 1996

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Responsabilidad Parental según el Convenio de La Haya

El Convenio de La Haya de 1996 establece un régimen diferencial de la responsabilidad parental como institución de protección, constituida sin la intervención de una autoridad judicial o administrativa. Esto se diferencia de las medidas de protección de menores adoptadas en situaciones conflictivas. La característica más destacada es la propia patria potestad atribuida ex lege.

En estos casos, la atribución o extinción ex lege de la patria potestad se rige por la ley de la residencia habitual del menor (artículo 16 del Convenio de La Haya de 1996). La posibilidad de privar o modificar el ejercicio de la responsabilidad parental referida a la existencia de responsabilidad parental ex lege no impide adoptar medidas previstas en el Convenio.

En cuanto al ejercicio de la responsabilidad parental, se aplica la ley de la residencia habitual del niño (artículo 17). En caso de cambio de residencia, se aplica la ley de la nueva residencia habitual.

Problemas de Aplicación del Convenio

1. Reenvío

El artículo 21.1º excluye en primer término el reenvío de primer grado. Sin embargo, admite el reenvío de segundo grado en un supuesto particular (artículo 16) para la determinación de la ley aplicable a la responsabilidad parental:

  • Si en un supuesto resulta de aplicación la ley de un Estado no parte en el Convenio (X) y sus normas de conflicto remiten a la ley de otro Estado no contratante (Y), se aplicará la ley de este último (Y).

2. Reserva de Orden Público

Se aplica en atención al interés superior del menor.

Reconocimiento de Decisiones en Materia de Protección de Menores

El reconocimiento de decisiones en materia de protección de menores es de vital importancia, ya que la suerte de otras decisiones, como las relativas a la separación y el divorcio, puede depender de que exista un efectivo régimen de custodia y visita de los menores afectados.

Delimitación entre Convenios

Para determinar el régimen de reconocimiento de las decisiones en materia de protección de menores, es imprescindible un análisis previo de la delimitación entre convenios. Algunos convenios bilaterales de reconocimiento y ejecución de decisiones incluyen esta materia dentro de su ámbito de aplicación, correspondiendo a Estados que son parte, asimismo, en algunos textos multilaterales o institucionales.

Contemplan un régimen de reconocimiento de decisiones los siguientes convenios:

  • Convenio de La Haya de 1961
  • Convenio de La Haya de 1996
  • Convenio de Luxemburgo de 20 de mayo de 1980 relativo al reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia.

Primacía del Reglamento Bruselas II bis

El Reglamento Bruselas II bis prima de forma absoluta entre los Estados miembros frente a cualquier régimen convencional. En lo que respecta a España, prevalece sobre:

  • Convenio de La Haya de 1961
  • Convenio de La Haya de 1996 (declarado específicamente por España)
  • Convenio de Luxemburgo de 1980 (artículos 60 y 61)
  • Convenios bilaterales (artículo 59)

Por lo tanto, el régimen convencional solo podrá intervenir cuando no resulte de aplicación el régimen de reconocimiento del Reglamento, aunque difícilmente serán más favorables que éste en sus condiciones o reglas de procedimiento.

Convenio de Luxemburgo como Convenio Especial

El Convenio de Luxemburgo constituye, frente a los Convenios de La Haya y a los convenios bilaterales, un convenio especial, ya que se circunscribe al reconocimiento de las decisiones de custodia y relativas al derecho de visita, particularmente en supuestos de traslado o retención ilícitos. Sin embargo, su artículo 19 establece un criterio de compatibilidad con cualquier Convenio o régimen interno que posibilite el reconocimiento de la decisión, al igual que ocurre en Convenios bilaterales como los suscritos con Alemania o Austria (artículo 23).

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