Responsabilidad parental: derechos, deberes, ejercicio y extinción en el derecho civil
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Responsabilidad parental
Responsabilidad parental: Conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y los bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral, mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Principios generales
- Interés superior del niño.
- Autonomía progresiva del hijo, conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. Mayor autonomía implica menor representación por parte del progenitor.
- Derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental
El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde:
- A) Convivencia de ambos progenitores: a ambos.
- B) Cese de convivencia o divorcio de matrimonio: a ambos progenitores. El ejercicio se puede atribuir a uno solo de ellos, por voluntad de los progenitores, decisión judicial o en interés del hijo.
- C) Muerte, ausencia, presunción de fallecimiento, privación de la responsabilidad parental o suspensión de un progenitor: al otro.
- D) Hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial: al único progenitor.
- E) Hijo extramatrimonial con doble vínculo filial, pero uno establecido por declaración judicial: al otro. Los progenitores, de común acuerdo, pueden decidir el ejercicio conjunto.
Actos que requieren consentimiento de ambos progenitores (doble vínculo filial)
- A) Autorización de hijos adolescentes (16-18 años) para contraer matrimonio.
- B) Autorización para ingreso a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad.
- C) Autorización para salir del país o para cambio de residencia permanente al extranjero.
- D) Autorización para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí.
- E) Administrar los bienes de los hijos.
Desacuerdos
En caso de desacuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente. El juez debe resolver por procedimiento más breve, previa audiencia al Ministerio Público. Si los desacuerdos son reiterados, el juez puede atribuir el ejercicio total o parcial a uno de los progenitores, o distribuir entre ellos sus funciones, por un plazo que no puede exceder los dos años.
Extinción
- A) Muerte del progenitor o del hijo.
- B) Profesión del progenitor en instituto monástico.
- C) Alcanzar el hijo la mayoría de edad.
- D) Emancipación.
- E) Adopción del hijo.
Privación
- A) Condena como autor, coautor o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo.
- B) Abandono del hijo, dejándolo en estado de desprotección.
- C) Poner en peligro la seguridad, salud física o psíquica del hijo.
- D) Haber sido declarado el estado de adoptabilidad del hijo.
Suspensión
- A) Declaración de ausencia por presunción de fallecimiento.
- B) Plazo de condena a prisión mayor de tres años.
- C) Limitación de la capacidad por salud mental del progenitor.
- D) Convivencia con tercero, por razones graves.