Responsabilidad parental: definición, principios y deberes
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Responsabilidad parental
En primer lugar, cabe mencionar que la responsabilidad parental fue uno de los temas que sufrió mayores modificaciones. Se supera la expresión 'patria potestad' por 'responsabilidad parental', por tratarse de un término antiguo y anacrónico. Toda esta materia está atravesada por lo que modernamente se entiende como Constitucionalización del Derecho Privado.
Concepto
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación define a la responsabilidad parental como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Principios generales
Los principios generales son mandatos de optimización que están dirigidos a lograr la mejor solución posible aplicable al caso concreto. El Nuevo Código Civil y Comercial enumera los principios generales que rigen la responsabilidad parental:
- Interés superior del niño
- La autonomía progresiva del hijo
Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental
La nueva normativa establece dos figuras legales que derivan de la responsabilidad parental:
- La titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental
- El cuidado personal del hijo por parte de los progenitores
- La guarda otorgada por un juez a un tercero
Ejercicio de la responsabilidad parental
El ejercicio de la responsabilidad parental depende de las circunstancias que pueden plantearse:
- Padres que conviven
- Padres separados de hecho, divorciados o matrimonios nulos
- Hijo extramatrimonial con vínculo único
- Muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, privación o suspensión de uno de los progenitores
- Hijo extramatrimonial con doble vínculo filial
Cuidado personal
El cuidado personal se refiere al conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, referidos a la vida cotidiana del hijo. Viene a sustituir al viejo concepto de 'tenencia'.
Deberes y derechos de los progenitores
El CCC enuncia una serie de deberes que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, que tiene por objeto la protección, desarrollo y formación integral de estos.
Alimentos a favor de los hijos
La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, salvo que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con los recursos suficientes para auto solventarse.
Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
Los progenitores representan a sus hijos en juicio. La administración de los bienes de los hijos corresponde a ambos progenitores, salvo excepciones. Los progenitores pueden celebrar contratos con terceros en nombre y representación de su hijo.
Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental
La titularidad de la responsabilidad parental se extingue por muerte, profesión religiosa, alcanzar la mayoría de edad, emancipación o adopción del hijo por un tercero. La privación de la responsabilidad parental se da en casos de condena por delito doloso contra el hijo, abandono del hijo, poner en peligro la seguridad o salud del hijo, o declaración de estado de adoptabilidad del hijo. La suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental se da en casos de presunción de fallecimiento, condena a prisión, incapacidad o convivencia del hijo con un tercero. La responsabilidad parental puede ser rehabilitada después de la privación o suspensión.