Responsabilidad Médica en Perú: Aspectos Legales y Conceptos Clave
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Conceptos Jurídicos Fundamentales en la Práctica Médica
La Salud como Bien Jurídico Protegido
La salud es un bien jurídico protegido por el Estado y el Derecho peruano en un doble aspecto:
- Como bien jurídicamente tutelado: En el sentido de que todo daño que se produzca en la salud del individuo será sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el plano civil.
- Como valor: El Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de prevención, tratamiento y rehabilitación en los supuestos en que la salud se altere por factores personales, socioambientales, laborales, etcétera.
Malpraxis
Se define como la "omisión por parte del médico de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a este".
También se entiende como la situación en que "el médico, a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa, produce un daño determinado en la salud de un individuo". Es decir, consta de dos partes:
- El médico deja de cumplir con su deber.
- Causa un perjuicio definido al paciente.
El Concepto de Responsabilidad
Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer, por sí mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado. Ello implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad.
Elementos de la Responsabilidad
- Acción (u omisión): Voluntaria o involuntaria, productora de un resultado dañoso.
- Antijuridicidad: Desde el acto ilícito hasta el incumplimiento contractual o la violación de una obligación.
Dimensiones de la Responsabilidad Profesional y Médica
Responsabilidad Profesional
Ocurre cuando el profesional, por dolo, imprudencia o negligencia, etc., ocasiona un daño en la persona que ha requerido sus servicios. La responsabilidad del médico se inicia con el juramento (de la Declaración de Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la profesión y desde la inscripción en el colegio profesional (Colegio Médico del Perú - CMP). En relación con el paciente, esta responsabilidad es de naturaleza contractual e incluye:
- Deber de lealtad.
- Secreto profesional.
- Indemnización del daño que hubiera ocasionado.
La responsabilidad médica es una variedad de la responsabilidad profesional.
Responsabilidad Jurídica
Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales.
Responsabilidad Médica
Es la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores, voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos límites y cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en el curso del tratamiento ocasiona por culpa un perjuicio al paciente, debe repararlo, y tal responsabilidad tiene su presupuesto en los principios generales de la responsabilidad.
Tipos de Responsabilidad Médica
1. De acuerdo al fuero
- Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima.
- Responsabilidad Penal: Surge del interés del Estado y de los particulares en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código Penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
2. De acuerdo a la técnica jurídica
- Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso no esperado que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le quepa.
- Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por ley (por ejemplo, abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional).
- Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.
- Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de un contrato previo. Se le conoce como Aquiliana (Lex Aquilia). Su aplicación en el campo médico es excepcional (por ejemplo, asistencia médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente o shock).