Responsabilidad Limitada en el Derecho Marítimo Español: Análisis del Convenio de Londres
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Limitación de Responsabilidad en el Sistema Español
El sistema español establece la limitación de responsabilidad mediante el Sistema uniforme del Convenio de Londres 76/96.
Particularidades para Buques de Menos de 300 GT
España establece un límite de 1.000.000 DEG para muerte o lesiones y 500.000 DEG para daños materiales.
El armador puede perder el derecho de limitación cuando el daño sea por causa imputable a él.
Limitación en el Derecho Uniforme/Sistema Internacional
Regulado por el Convenio de Limitación de Responsabilidades de Derecho Marítimo de Londres (V1976/V1996). Se aplicará cuando un estado parte reclame el derecho a limitar ante otro estado parte o se proceda al embargo del buque deudor por un estado parte. España se remite a la última versión (V96), cuyos límites se aumentaron en 2015.
Buques que No Aplican el Convenio Uniforme (Casos Dudosos)
- Menos de 300 GT: Cada estado establece su propio sistema de responsabilidad.
- Navegación fluvial: No aplica el convenio.
- Destinados a perforación: Se aplica el convenio, salvo legislación nacional o internacional más exigente. España aplica el convenio.
- Hovercrafts: Se aplica el Convenio PAL (para pasajeros).
- Recreo: Existen discrepancias. No se considera carga mercantil, pero en caso de abordaje sí se aplica el convenio.
- Reserva de España: Excluidos los buques que se hunden en puerto y requieran rescate. Se aplica la L PMM. El armador se hace cargo de los gastos de remoción, aunque superen la limitación.
Créditos Objeto de Limitación
Todo tipo de reclamaciones por daños personales y materiales, de naturaleza contractual o extracontractual, cuando nazcan de la aplicación de normas de derecho marítimo. Para acogerse a la limitación, el armador debe constituir un fondo de limitación ante el juez o tribunal competente, consignando la suma máxima que corresponda o un aval suficiente a juicio del tribunal.
Créditos Exceptuados
(Casos en los que el armador puede perder el derecho a la limitación):
- Reclamaciones por salvamento o avería gruesa. Tienen su propio sistema de limitación.
- Daños por contaminación de hidrocarburos y daños nucleares.
- Reclamaciones salariales de los tripulantes. Se aplicará la ley más favorable al marino.
Pérdida del Derecho a Limitar la Responsabilidad
Es difícil de probar. Se podría dar el caso cuando se ha actuado con dolo (intención).
Sistema de Limitación de Responsabilidad
Se ha escogido el sistema inglés o tarifario, que establece una tarifa que se multiplicará por el TRB. La tarifa es superior para daños personales que para daños materiales. Si el tope por daños personales no es suficiente, todos podrán cobrar lo que falte de la cuantía de daños materiales.